Resulta pertinente recordar que, con las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se autoriza la reelección de senadores para un segundo período de 6 años y a los diputados hasta por 3 períodos más, de 3 años, para permanecer en el cargo hasta 12 años consecutivos, en tanto que a los integrantes de los Ayuntamientos se les permite una reelección, por otro período igual, siempre que su mandato no sea superior a 3 años; igualmente, los diputados locales pueden ser reelectos 3 veces, para fungir hasta por 12 años. El mismo régimen de reelección aplica a los diputados e integrantes de las Alcaldías de la Ciudad de México, según reforma constitucional publicada en el DOF el 29 de enero de 2016.
Esta novedad reeleccionista ha venido a cambiar o al menos a poner en duda la convicción sobre la renovación periódica de los depositarios del poder legislativo y ejecutivo, federal y local, con la consecuente renovación en el ejercicio del poder público municipal, como signo indubitable de un régimen democrático, cuyas raíces se pueden ubicar en el Plan de la Noria proclamado por Porfirio Díaz, el 8 de noviembre de 1871, en contra de la reelección de Benito Juárez, como presidente de la república, para otro período de 4 años. Con independencia de la verdad o leyenda narrada por la historia, cabe recordar que en esa proclama se demandó “Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder, y ésta será la última revolución”.
Parece que la reelección permanece arraigada en el corazón y en el cerebro de algunos políticos mexicanos. En días recientes se vivió nuevamente la lucha intensa, apasionada, entre la tendencia reeleccionista y la contraria, a propósito de la renovación de integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados y también en la de Senadores, ello con independencia de las razones reales y formales de cada grupo.
De todos es conocido que, por disposición constitucional, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, por regla, tienen un primer período de sesiones que inicia el 1º de septiembre y concluye el 15 de diciembre, salvo cuando el presidente de la república asuma el cargo el 1º de octubre, caso en el cual el período debe iniciar el 1º de agosto, para concluir incluso hasta el 31 de diciembre. El segundo período de sesiones ha de iniciar el 1º de febrero para finalizar como máximo al 30 de abril. Los dos períodos constituyen el año legislativo. Una Legislatura dura 3 años, en ambas Cámaras.
En el primer año de la Legislatura, antes de iniciar el primer período de sesiones, los diputados y senadores se deben reunir para celebrar su respectiva asamblea constitutiva, bajo la conducción de una mesa de decanos, integrada con un presidente, vicepresidentes y secretarios, designados conforme al número y criterios de antigüedad como legisladores, el número de ocasiones que lo han sido o por razón de edad, conforme a lo expresamente previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, según se trate de la Cámara de Senadores o de Diputados.
Instalada la Legislatura se debe elegir, por mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes y por mayoría absoluta de senadores, al presidente, a los vicepresidentes y secretarios que integrarán la Mesa Directiva de cada Cámara; los electos duran en el cargo un año, con posibilidad de ser reelectos; sin embargo, la citada Ley Orgánica establece literalmente que la renovación anual debe estar garantizada. En la Cámara de Diputados se requiere garantizar también la pluralidad partidista y no la dictadura del partido mayoritario, en la integración de la Mesa Directiva; por tanto, se prevé que para los años legislativos 2º y 3º se debe garantizar que ocupe la presidencia un diputado de los grupos parlamentarios que representen el segundo y tercer lugar, en consideración del número de diputados que lo integren. Lo cual implica una presidencia sucesiva entre las tres fuerzas políticas principales, conforme a un criterio cuantitativo.
Si así está previsto expresa y claramente en la Ley que el mismo Congreso de la Unión se ha dado; si existe convicción firme y verdadera de que se requieren auténticos demócratas para que haya Estado democrático; si los diputados y senadores electos, por imperativo constitucional, antes de asumir el cargo, rinden protesta, jurando cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan ¿Porqué aferrarse al ejercicio de la presidencia de Mesa Directiva de la Cámara, más allá de lo constitucional y legalmente previsto? ¿Porqué dar al pueblo ejemplo insano de inconstitucionalidad? ¿Porqué esta situación de patología social, jurídica y política? ¿Porqué no respetar el principio democrático: sufragio efectivo no reelección?