1946-2014
- A casi 10 años de la reforma constitucional de 1986, origen remoto del moderno Derecho Procesal Electoral, al ser instituido el Tribunal de lo Contencioso Electoral, primer órgano jurisdiccional especializado, con autonomía constitucional, aún cuando esta característica no estaba prevista literalmente en la Constitución ni en la legislación reglamentaria, Tribunal que constituyó, en esa época, parte fundamental de la pretensión oportuna y necesaria de encauzar la materia electoral al ámbito del Derecho, dado que las elecciones de representantes populares son incuestionables procedimientos jurídicos, en 1996, una nueva reforma constitucional incorporó al Tribunal Electoral al organigrama del Poder Judicial de la Federación, como órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional electoral de la Federación Mexicana, excepción hecha del control abstracto de constitucionalidad de leyes electorales, que es facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al nuevo TEPJF se le otorgó competencia para conocer y resolver, en última o única instancia, de manera definitiva e inatacable, todas las controversias jurídicas emergentes no sólo de los procedimientos de elección federal, sino también de los estatales y municipales. Del conocimiento de controversias jurídicas surgidas por la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal ya tenía competencia el TCE, por la adición de un Libro Noveno al Código Federal Electoral, según decreto legislativo publicado en el DOF el 6 de enero de 1988.
Al ser incorporado el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación perdió una parte substancial de su esencia y funcionamiento institucional, dejó de ser tribunal con autonomía constitucional; sin embargo, cobró presencia nueva, fortalecida, con mayor trascendencia de funcionamiento y competencia y mejor sistematización en su organización, porque se conservó como tribunal de legalidad con plena jurisdicción, pero se instituyó también como tribunal de constitucionalidad, en términos del original párrafo quinto del artículo 99 de la Ley Suprema y del sistema de juicios y recursos previsto en el párrafo cuarto del mismo numeral 99, reglamentado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expedida posteriormente por el Congreso de la Unión, conforme al decreto publicado en el DOF el 22 de noviembre de 1996.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el TEPJF fue estructurado con 5 Salas Regionales, cada una con 3 magistrados y competencia territorial en cada una de las 5 circunscripciones electorales plurinominales en que se divide la población y el territorio nacional, para la elección de 200 diputados de representación proporcional, 40 por cada CEP. Además, se instituyó una Sala Superior, integrada con 7 magistrados, que funge excepcionalmente como Sala de Segunda Instancia, respecto de las Salas Regionales y originalmente como órgano uniinstancial de control de constitucionalidad de la elección de Gobernadores de los Estados y de Jefe de Gobierno del D F; las Salas Regionales asumieron carácter de controladoras de la constitucionalidad de la elección de diputados locales, miembros de los ayuntamientos y jefes de demarcación territorial en el DF.
Dos medios de defensa cabe destacar de la nueva normativa constitucional y legal, el juicio de revisión constitucional electoral (JRC) y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC). El JRC para impugnar resoluciones y actos electorales, definitivos y firmes, de las autoridades locales, que se consideren contrarios a lo dispuesto en la Constitución federal y el JDC que estableció por vez primera la posibilidad de defender en juicio el respeto y ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano, tanto de votar como de ser votado, de afiliación individual a los partidos políticos existentes y de asociación para constituir nuevos partidos políticos, lo que amplió de manera substancial el recurso de apelación ciudadana, instituido por reforma al CFIPE de 1990, publicada en el DOF el 24 de septiembre de 1993.
En 1996 se completó el movimiento abrogador del sistema de calificación política electoral, porque en el comentado artículo 99 constitucional se otorgó a la Sala Superior del TEPJF la facultad de calificar la elección de Presidente de la República, previa resolución, por la misma SS, de los juicios de inconformidad promovidos con motivo de esa elección, procediendo a realizar el respectivo cómputo nacional y a declarar la validez de la elección y de presidente electo, a favor del candidato que obtuviera el mayor número de votos. A la Cámara de Diputados que, hasta antes de la reforma de 1996, competía calificar la elección de Presidente, sólo quedó la función de publicar el Bando Solemne, para dar a conocer a toda la República lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF.