El presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley de Amnistía para “dejar de criminalizar la pobreza”, pues atiende a tres grupos o sectores de la población que hasta hoy han sido los más vulnerables: los jóvenes, las mujeres y los indígenas, lo cual sin duda es algo valioso.
Sin embargo, es importante destacar que, de conformidad con el artículo 73, fracción XXII, de la Constitución Federal, es facultad del Congreso de la Unión conceder amnistía sobre delitos cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de la Federación, es decir, no del fuero local o de los estados. Con relación a la medida propuesta, lo primero que llama la atención es precisamente el nombre, pues lo que en realidad se está sometiendo a consideración del Legislador Federal no es una amnistía puesto que no deriva de hechos concretos o identificables en un momento histórico, ni tampoco se da a partir de una lucha por el poder político en el que la amnistía sea la única opción viable para lograr la paz, la gobernabilidad, y/o reparar a quienes hubieren podido sufrir cierto abuso por parte del poder público.
En ese tenor, los organismos internacionales por lo general ven a las leyes de amnistía con mucha cautela, en tanto, si bien se dictan usualmente con posterioridad a periodos de conflicto, como última medida para lograr el cese al fuego, a la vez llevan intrínsecamente aparejada una violación a los derechos de las víctimas de los delitos que fueron cometidos.
De manera que estas leyes, en su connotación estricta, históricamente y por supuesto con sus excepciones, tienden a ser aquellas que se expiden para terminar con una lucha por el poder político, habiendo estado la legitimidad de un gobierno en entredicho y por tanto teniendo que poner por encima de la ley una razón fáctica o política, lo que de ninguna manera acontece en el presente caso.
En América Latina, las leyes de amnistía han sido recurrentes, tal es el caso por ejemplo de Colombia en el año 2016, en el contexto del Acuerdo de Paz o la expedida por la Asamblea Nacional de Venezuela a principios de este año con el objeto de lograr la liberación de presos políticos durante el régimen chavista y del actual presidente Nicolás Maduro. Sin embargo, también existen ejercicios que sin duda han desvirtuado esta figura como la Ley de Amnistía chilena del año 1978 o la peruana de 1995, en las que las dictaduras buscaron volver inimputables los delitos cometidos durante su régimen.
En México no somos ajenos a esta tradición. En nuestro país, se han expedido leyes de amnistía, como por ejemplo la promovida por el ex presidente José López Portillo en 1978, como consecuencia de los actos del Estado consistentes en graves violaciones a derechos humanos y en atrocidades en el marco Guerra Sucia en contra de integrantes de la Sociedad Civil, dirigentes, campesinos, entre otros actores; o la publicada por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari en 1994, respecto a los hechos que se suscitaron en torno al levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el Estado de Chiapas, entre el día 1º al 20 de enero del mismo año.
Tomando en consideración su origen y la constante tendencia que existe en Latinoamérica hacia desvirtuar o al menos utilizar políticamente este tipo de normas, me parece que la medida en comento no es el mecanismo idóneo para lograr sus objetivos y dejar de criminalizar la pobreza.
Entrando al análisis de la iniciativa de Ley de Amnistía, se debe destacar que busca beneficiar a quienes hubieren sido sentenciados o se encuentren vinculados a proceso por: a) haber interrumpido su embarazo, así como a las y los médicos y parteros que hubieren obrado sin violencia y consentimiento de la madre; b) posesión ilícita hasta por dos tantos de la porción prevista por la ley, así como por sembrar, cultivar o cosechar, producir, transportar, traficar, comerciar, suministrar, introducir o extraer del país, narcóticos de los comprendidos por la Ley General de Salud, siempre y cuando no sea competencia de los estados y quien haya cometido la conducta se encuentre en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad o lo haya cometido por indicaciones de persona cercana o familiar, o por temor fundado u obligado por la delincuencia organizada; c) cualquier delito, siendo personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan accedido plenamente a un intérprete o defensor o que éste no tuviere conocimiento de su lengua y cultura; d) delito de robo simple y sin violencia, que no amerite pena de prisión mayor a cuatro años; e) sedición (delito político) o por la invitación a la comisión de otros delitos, por razones políticas, siempre que no se trate de terrorismo.
Asimismo, la propuesta de perdón del Presidente, se limita, básicamente a cuatro requisitos para su aplicabilidad: i) que no sean personas reincidentes por el mismo delito; ii) que no hayan sido condenadas por delitos de privación la vida de otra persona, contra la integridad corporal, secuestro o lesiones graves; iii) que no hayan empleado o utilizado armas de fuego; y iv) que no sean personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o de los previstos por el artículo 19 de la Constitución Federal, es decir, aquellos en los que procede la prisión preventiva de manera oficiosa. La mención en el sentido de que la ley de mérito será aplicable siempre que no haya habido actos de terrorismo, es una constante en este tipo de normas.
Veo reforzada mi postura en el sentido de que no es una amnistía propiamente, vaya ni siquiera me parece que deba existir mayor preocupación sobre el derecho de las víctimas de estos delitos, ya que, si es que existen, sus afectaciones serán patrimoniales y pueden acudir a la vía civil. Aunado a que, con relación al tercer supuesto descrito, conforme al sistema penal, esto ya era suficiente para que debiera dejarse sin efectos todo lo actuado en el proceso.
Por todo esto, estimo que la propuesta en comento, se aleja diametralmente de aquella planteada durante la transición, ahora solo le queda el nombre, que si bien es un esfuerzo mucho más detallado, me parece aún adolece de precisión en su configuración.
No reduce el exceso de personas recluidas
En su exposición de motivos, la iniciativa formula consideraciones por demás interesantes, como por ejemplo aquella que señala que en nuestro país existe un problema en la relación que existe entre el nivel socioeconómico y el acceso a la justicia, lo que a mi parecer es directa, es decir, entre más poder económico más acceso a la justicia y viceversa. Esto la iniciativa lo entiende como: “A mayor vulnerabilidad social, las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y expedita…” y esto lamentablemente es cierto.
También apunta de manera correcta que el índice de personas recluidas por delitos menores es muy alto. Así como que, entre la población en reclusión resalta aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad. No obstante ello, me parece que, si bien la iniciativa identifica el problema de exceso en el uso de la reclusión en México, no adopta una medida idónea para reducirla; lo que es peor, es una propuesta contradictoria con las recientes reformas constitucionales y legales que amplían el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Así, además del error en la denominación, la medida no es idónea puesto que: i) se trata de una reforma que únicamente podrá beneficiar a quienes hubieren sido juzgados por delitos del fuero federal; y ii) no despenaliza, sino que, perdona la comisión de ciertos delitos. Además, la propuesta no prevé un plazo de vigencia, por lo que su aplicación será indefinida en el tiempo futuro, lo que genera una merma en la vigencia del Estado de Derecho y la aplicación de la ley (por eso usualmente las amnistías son excepciones, por ciertas conductas en cierto tiempo).
Con respecto a los delitos contra la salud, que la medida no sea idónea no la demerita como un primer acercamiento hacia la despenalización, al menos del consumo. Una vez más, me parece la discusión (y está sí le toca al Congreso de la Unión) debería ser en torno a despenalizar conductas relacionadas con la posesión y el consumo. En el mismo sentido, en cuanto a la amnistía prevista para mujeres que decidan interrumpir su embarazo, ¿por qué no mejor ese mismo congreso despenaliza el aborto en el Código Penal Federal? La Ley de Amnistía no basta, queremos despenalización del aborto, de todas las jurisdicciones en las que siga vigente su criminalización, empezando por la federal.
Me parece que la presentación de esta iniciativa y su eventual aprobación, así como la directiva a la Secretaría de Gobernación en el sentido de promover ante los gobiernos y legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía en los mismos términos, constituye un esfuerzo loable a favor de la protección de las personas en situación de vulnerabilidad y la consolidación del principio de excepcionalidad que debe regir a la pena de prisión. Sin embargo, considero que la cuestión debería girar en torno a qué política criminal debemos seguir como Estado Mexicano y, en dicho sentido, aun adolecemos de numerosos vicios inquisitivos y autoritarios. Por tanto, esta ley no es la cura sino un mero remedio.