¿Puede la ilegalidad generar legalidad? ¿Puede la violación reiterada al orden constitucional generar obligaciones de deber ser para el Estado? ¿Pueden utilizarse medios no válidos por la Constitución para alterar su imperio y reclamar el cumplimiento de lo ilegal? Todo indica que no, por una simple razón lógica: la consecuencia de lo actuado corresponde a la naturaleza de la acción. Ello es más palpable cuando quienes actúan están obligados a ceñir su conducta al cumplimiento estricto de la ley.
La renovación del Ejecutivo de Baja California que definieron los ciudadanos de esa entidad continúa la pendiente del desprecio flagrante al respecto del orden constitucional. Ahora ha sido con la realización de una “consulta” ilegal sobre si la nueva Legislatura debe continuar el procedimiento de la modificación constitucional que pretende conferir 3 años adicionales al período para el cual fue electo Jaime Bonilla Valdez, candidato de Morena votado por un período extraordinario de 2 años (2019-2021).
Con nuevos elementos –la reforma constitucional y la “consulta”– se busca utilizar medios democráticos para alterar un principio fundamental del Estado democrático de derecho: la ley es general, abstracta, impersonal y obligatoria, para que las conductas que reclama de sus destinatarios no sean la voluntad del poderoso.
Dos medios democráticos para subvertir la voluntad popular válidamente expresada y sus consecuencias. Primero, la pretensión de modificar el período de desempeño del gobernador electo el 2 de junio de este año cuando los comicios ya habían sido celebrados, calificados y otorgado el mandato, y luego la supuesta subordinación a la expresión del pueblo sobre si se remite o no al gobernador saliente para su publicación.
En efecto, ambos medios sirven para adoptar decisiones que atañen al ejercicio del poder, una en representación del pueblo y otra de manera directa. Lo grave, muy grave, es recurrir a ellas con ánimo de confundir. Se simula para engañar al pueblo de Baja California y a toda la Nación. La facultad reformadora del órgano revisor de la Constitución tiene reglas y, sobre todo, límites, y la consulta popular también. Hay cuestiones que no pueden disponerse por estas vías si el propio orden constitucional nacional y local no lo permiten.
La pretensión de confundir para fraguar el engaño descansa en una falacia que propala el gobernador electo: se compitió y se votó por un mandato de cinco años o, cuando menos, el pueblo de Baja California tuvo elementos para pensar y asumir que decidía la titularidad del Ejecutivo por ese período.
Antes de ir a ello, las inconstitucionalidades a la vista. Carece de sustento en la Norma Suprema y, por tanto, de validez, la pretensión de modificar el período del gobernador electo cuando el proceso que le confiere el mandato ha concluido definitivamente; ni siquiera apelo a la norma de la vigencia anticipada de las disposiciones electorales al inicio del propio proceso.
El órgano revisor de la Constitución local incurrió en un amplio catálogo de violaciones: al principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los ciudadanos de Baja California, al pretender sustraerles el derecho a votar por el gobernador en 2021; al principio de prohibición de dictar leyes privativas, al aprobar una modificación con destinatario individual y concreto: el gobernador electo; al principio del derecho ciudadano al sufragio activo, al decidir por el pueblo quien ejercerá el Ejecutivo de 2021 a 2024; al principio del derecho a la celebración de elecciones periódicas, al determinar que no las habrá en 2021 para renovar al titular de la gubernatura; al principio del derecho a la elección directa del Ejecutivo local, al decidir que en 2021 no habrá comicios para ese propósito, y a los principios de certeza, imparcialidad y legalidad de la función electoral, al pretender la alteración del período de gobierno para favorecer a una persona al margen del orden jurídico.
¿Está esta reforma en los márgenes de lo que puede realizar la entidad federativa sin contravenir el Pacto Federal? No lo pienso así, porque éste establece las características y el alcance del sistema democrático de la Federación y sus partes integrantes: elecciones periódicas para acceder a los cargos públicos en los términos que la ley señala. En este caso, el período de 2 años establecido en 2014 para que a partir del 2021 los calendarios electorales de Baja California coincidan con los federales.
Por otra parte, también carece de sustento y de cualquier pretensión de validez la “consulta” organizada por la actual Legislatura local sobre la continuación del procedimiento de la inconstitucional modificación del período de desempeño de Jaime Bonilla Valdez. No me refiero a la ausencia de confiabilidad elemental por el establecimiento y cumplimiento de reglas para su realización, como instalación de mesas receptoras de la expresión ciudadana, boletas, padrón, listas nominales, número de mesas y su ubicación. Tampoco al diseño y presentación imparcial y objetiva de la pregunta para obtener el parecer de la ciudadanía, ni al porcentaje de su participación en el ejercicio convocado por el Congreso del Estado.
Todo ello está a la vista y refleja lo vulnerable del resultado que busca presentarse a la sociedad. No, me refiero a que la Constitución local establece normas para efectuar la consulta popular: legitimidad en la solicitud, materia –que no puede ser la electoral–, fecha de celebración y porcentaje de participación para que el resultado sea vinculante. No puede haber consulta al margen de lo previsto por el orden constitucional local.
Regreso al engaño para confundir. En la sucesión de hechos, el 17 de octubre de 2014 se estableció constitucionalmente que el período del gobernador –y también de los Ayuntamientos y del Congreso– que se eligiera en 2019 sería de dos años; el proceso inició el 9 de septiembre de 2018 y la convocatoria a la elección del Instituto Electoral local se emitió el 31 de diciembre de ese año para un cargo con dos años de mandato.
Por esta temporalidad, el 25 de enero de 2019 se impugnó la convocatoria –que no la Constitución del Estado– y el Tribunal electoral local determinó el 24 de febrero siguiente que no procedía aplicar la reforma de 2014 sino la norma que establece el período del Ejecutivo en 5 años; no obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esa determinación el 27 de marzo siguiente. Las campañas iniciaron el 31 de marzo con la certeza de que los comicios para gobernador eran por un período de 2 años. A principios de abril siguiente el entonces candidato Jaime Bonilla impugnó el plazo del mandato con base en su registro y el 7 de mayo una decisión dividida del Tribunal de Justicia Electoral del Estado determinó que el período sería de 6 años con base en la no aplicación de la norma transitoria que regía el tema. El 29 de ese mes el TEPJF revocó esa determinación y el pueblo bajacaliforniano votó el 2 de junio por un Ejecutivo de 2 años.
Larga relatoría, pero necesaria. Ya con la constancia, el gobernador electo volvía impugnar el período ante el TEPJF y luego se desistió. En medio de ese período aparece la inconstitucional reforma local que no se ha publicado.
El argumento del engaño se basa en que el pueblo de Baja California no sabía si el mandato era de 2, 5 o 6 años por los litigios referidos durante el período de 22 días que le tomó al TEPJF conocer y revocar la resolución local sobre la no aplicación del transitorio que rigió los comicios. Ese período, dentro de los 59 días que duró la campaña, pero sobre todo de entre los más de cuatro años de la preparación de sus comicios, no confundieron a quienes votaron el 2 de junio último.
Quienes favorecen el ilegal mandato de 5 años buscan confundir para subvertir la democracia; buscan medios de legitimidad democrática para conculcar al pueblo el derecho a elegir en 2021; buscan llegar al 1 de noviembre con “hechos consumados” al publicar la reforma para que la Corte no se haya pronunciado y la protesta sea por 5 años. Olvidan una cuestión, el transitorio que pretenden reformar no es reformable, pues surtió absoluta y definitivamente sus efectos al aplicarse para la elección constitucional que lo motivó. No se puede reformar y dejar sin efectos la norma que ya cumplió su cometido.
Llama la atención la permisiva pasividad del presidente la República. Los principios implícitos y las repercusiones que ya tiene esta conspiración de poder merecen un pronunciamiento claro del jefe de Estado por el cumplimiento de la Constitución que, en este caso, no plantea el dilema entre la justicia y la ley. La intención de que resuelva la Corte con elementos formales y sin atender a los valores y principios inscritos en la Ley Fundamental es grotesca y peligrosa para las libertades más elementales.
