- La reforma constitucional de noviembre de 2007 tuvo especial relevancia para los partidos políticos y correlativamente para la Hacienda Pública.
Para constituir un partido político nacional se reconoció el derecho exclusivo de los ciudadanos individualmente considerados; por ende, para ese objetivo, se prohibió de manera tajante toda intervención de las organizaciones gremiales o con objeto social distinto a la creación de un partido político. Igualmente se reconoció el derecho de los ciudadanos para afiliarse, individual y libremente, a los partidos políticos ya constituidos, motivo por el cual se proscribió literalmente toda forma de afiliación corporativa, tanto a los partidos ya registrados, como en el procedimiento constitutivo de uno nuevo.
Además, como reacción al carácter excesivamente oneroso e inequitativo del acceso de los partidos políticos a radio y televisión, para difundir su propaganda ordinaria y de campaña electoral, se instituyó constitucionalmente su derecho de acceso gratuito al tiempo del Estado, en esos medios de comunicación colectiva, parte importantísima de su derecho de acceso permanente a todos los medios de comunicación social.
Por disposición constitucional, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, a la materia político-electoral se destinaron 48 minutos diarios, en cada estación de radio y canal de televisión, distribuidos en segmentos de 2 y hasta 3 minutos por hora, de las 6 de la mañana a las 12 de la noche. Este tiempo se distribuyó entre los partidos políticos, el IFE, los Institutos Electorales locales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los tribunales electorales locales.
Durante la precampaña todos los partidos políticos, en su conjunto, disponían de un minuto por cada hora de transmisión, es decir, 18 minutos diarios en cada canal de televisión y estación de radio; en cambio, durante la etapa de campaña electoral, cuando menos el 85 por ciento de los 48 minutos, debía ser para los partidos. El IFE era el administrador único de este tiempo. El destinado a los partidos se dividía en dos apartados de 30 por ciento y 70 por ciento cada uno; el primero se distribuía entre todos los partidos con registro, de manera igualitaria y, el segundo, sólo entre los partidos con presencia en la Cámara de Diputados o de Senadores o en ambas, de manera proporcional a su fuerza electoral, es decir, al porcentaje de votos obtenido en la elección inmediata anterior, de diputados federales. El tiempo de cada partido era para enviar mensajes de 20 segundos, lo cual ha resultado lamentable, porque se ha incurrido en la denominada spotización; promocionales que nada dicen a la ciudadanía y que inducen al cambio de canal de TV o incluso ha apagar el televisor, para evitar el molesto ataque de mensajes absurdos, sin contenido real.
Por ello, se prohibió a todo sujeto de Derecho sin distinción, incluídos los partidos, adquirir tiempo, en radio y televisión, por cualquier título, para fines político-electorales, en beneficio o agravio de un partido o candidato. Asimismo, se prohibió usar expresiones denigrantes o calumniosas en toda la propaganda de los partidos y se ordenó suspender la difusión, en todos los medios de comunicación social, de propaganda gubernamental, municipal, local y federal, durante las campañas electorales, hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, tanto en elecciones federales como locales, municipales y del Distrito Federal, salvo las campañas de información de autoridades electorales, de salud y educativas, así como la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
El financiamiento público para los partidos políticos nacionales, se sistematizó y dividió en tres apartados: para gastos ordinarios, campaña electoral y fines específicos. El primero, en lugar de disminuir, por no pagar el tiempo consumido en radio y TV, aumentó exageradamente, al tomar como base, para su determinación anual, el total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, multiplicado por el 65 por ciento del salario mínimo diario vigente en el DF; el 30 por ciento se dividía de manera igualitaria y el 70 por ciento de acuerdo a la fuerza electoral de cada partido. Para obtener el voto ciudadano, al elegir presidente de la república, senadores y diputados, a cada partido se le daba el 50 por ciento de lo que recibía, en el año de jornada electoral, por financiamiento ordinario y cuando sólo se elegía a diputados ese monto disminuía al 30 por ciento. Para fines específicos se les proporcionaba el equivalente al 3 por ciento de lo recibido por concepto de financiamiento para gastos ordinarios.
Por otra parte, se limitó la intervención, en la vida interna de los partidos, de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, a fin de garantizar su derecho a la autoorganización; por el contrario, se estableció que, al perder su registro, el partido debía entrar a liquidación patrimonial, como sucede con todas las personas morales, debiendo restituir a la Federación el remanente o activo neto, en caso de existir.