Desde la reforma política de 1977 se afirmó la opción para que las y los electores definieran con su voto si la función de control del Ejecutivo se otorgaría a legisladores afines a la persona titular de la presidencia de la República o con una propuesta distinta en el espectro partidario. De hecho, la pertinencia y fortaleza del sistema de representación proporcional (RP), entonces incorporado de lleno, estriba en el propósito de reflejar que los votos a favor de quien no obtiene el triunfo de mayoría relativa (MR), no se “desperdicien” y los partidos postulantes carezcan de expresión en los órganos colegiados de representación popular.
Se puede votar por una opción para el Ejecutivo y por otra para integrar las Cámaras. Los comicios del 2018 son un ejemplo patente: el candidato de la coalición Juntos haremos historia triunfó con el 53 por ciento del voto popular. Sin embargo, las candidaturas de esa coalición a la Cámara de Diputados (292 distritos) y las postuladas por sus integrantes en lo individual (8 distritos) obtuvieron casi 10 por ciento menos de esa votación (Morena 37.25 por ciento, PT 3.93 por ciento y PES 2.40 por ciento) para un total de 43.58 por ciento.
No obstante, antes de la conformación de la Cámara y la decisión de algunos de sus integrantes para mudar de grupo parlamentario, la asignación de curules de representación proporcional a los integrantes de dicha coalición y principalmente a Morena le otorgó la representación del 61.6 por ciento de la Cámara y un total de 308 diputaciones (Morena 38.2 por ciento con 108 de MR y 85 de RP, PT con 58 de MR y tres de RP y PES con 56 de MR).
¿Cómo se transformó la decisión de las y los electores sobre la integración de esa Cámara en un resultado distinto?
Destaca que el 10 por ciento de quienes sufragaron por el hoy Presidente de la República optaron por dar el control de su gestión a una opción distinta a Morena, el PT y el PES. Además, existen dos textos constitucionales que sustentan el principio de la autenticidad del sufragio de quién vota y la posibilidad de un porcentaje máximo de sobrerrepresentación con relación al porcentaje de votos obtenidos, como resabio de la otrora cláusula de gobernabilidad, producto de la reforma de 1996.
Disponen los artículos 35 y 41 constitucionales que votar es derecho ciudadano, ejerciéndose de manera universal, libre, secreta y directa, asentándose los elementos para afirmar que el sufragio –para tener efectos– debe ser auténtico; lo medular es el sentido de la decisión de cada persona ciudadana.
Y el artículo 54 constitucional establece que ningún partido político “podrá contar con un número de diputados por ambos principios (de MR y de RP) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”, salvo que “por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.
En todo caso, Morena podría haber alcanzado el 46.2 por ciento de la integración de la Cámara de Diputados y, si se piensa en la coalición que abanderó, el 51.5 por ciento de la misma. Sin embargo, se produjo una distorsión mayúscula por efectos de ese convenio de coalición, ya que a pesar de que la experiencia previa llevó a determinar en la ley que cada partido debe obtener el mínimo del 3 por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de los comicios que participe para preservar su registro y a prohibir la distribución o transferencia de votos entre las formaciones partidarias coligadas (artículo 87 párrafo 10 de la Ley General de Partidos Políticos) por virtud de la posibilidad de señalar en el convenio a qué partido pertenece el candidato y –en caso de ser electo– de que grupo parlamentario o partido se le considerará integrante.
Esta experiencia no está exenta de precedente, porque en 2015 la puso en marcha la coalición PRI-PVEM, si bien sólo se actualizó en siete casos de candidaturas tricolores postuladas por el Verde que resultaron electas por MR con el voto priista. Sin embargo, lo ocurrido debe movernos a la reflexión y la revisión de las normas y su interpretación. Ahora la desviación fue de 114 triunfos de MR para diputados registrados conforme al convenio que fueron postulados por el PT y por el PES, pero cuyos triunfos se lograron con el sufragio a favor de Morena.
Estamos ante una cuestión que pone a prueba los principios de la voluntad auténtica del elector, el límite de la sobrerrepresentación de una fuerza partidaria en la Cámara de Diputados y la prohibición de la transferencia de votos de un partido a otro, frente al ingenio empeñado en distribuir los registros de las candidaturas y asignar distritos a los partidos coligados para transferirles triunfos que no alcanzarían con sus votos y así “potenciar” la asignación de diputaciones de RP a la fuerza mayoritaria dentro de la coalición y, conforme a la votación del 2018, ahora del país.
La auténtica expresión de la voluntad popular entrañó el triunfo de Morena en 220 distritos con el 38 por ciento de la votación. Así funciona la elección por mayoría relativa, particularmente en un escenario con tres o más fuerzas partidarias en cada distrito. Es la de, pero por ello la salvaguarda de la pluralidad política y la mejor traducción de los votos en curules están confiadas a la representación proporcional.
Sin embargo, la preeminencia que las resoluciones de las autoridades electorales dieron al convenio de coalición y sus efectos sobre la correcta interpretación constitucional, alteró gravemente los principios y mandatos de la Ley Fundamental para reflejar la auténtica expresión de la pluralidad nacional en la conformación de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados.
En el diseño y funcionamiento de ese órgano colegiado, las premisas para su integración con base en la votación popular se vinculan con el ejercicio de las facultades que tiene conferidas y la previsión de las mayorías necesarias para la toma de decisiones. Actualmente Morena y sus aliados del 2018 pueden alcanzar 318 votos en el Pleno, a sólo 16 de la mayoría calificada de las dos terceras partes para reformar la Constitución, impedir acciones de inconstitucionalidad y realizar nombramientos que requieren de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.
La sensación de que el 53 por ciento de los sufragios para el Ejecutivo de la Unión permite soslayar y olvidar la pluralidad representada por el otro 47 por ciento, se agrava con la percepción de una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados –producto de la alteración de la voluntad popular– que puede aprobar leyes y el presupuesto sin la necesidad de construir acuerdos ante la posibilidad de que cambie su derrotero, sobre todo porque se ha subvertido la auténtica expresión del voto ciudadano. Vivimos bajo una sobrerrepresentación que altera y disminuye la pluralidad política expresada en la elección de las diputaciones federales en 2018.
Es imperativo rescatar el sentido auténtico y real del voto popular para la elección de la Cámara de Diputados de 2021.

