En las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados y del Senado del 29 de julio en curso se concretó la aprobación de una adición preocupante al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, porque implica la voluntad del Gobierno Federal y su mayoría por soslayar la norma constitucional en las compras de bienes o la contratación de servicios para la salud.
La modificación consiste en exceptuar la aplicación del ordenamiento mencionado a esas adquisiciones o servicios, si ello se hace mediante la colaboración establecida previamente con organismos intergubernamentales internacionales y se aplican los principios previstos por la Constitución.
Puede pensarse y así ha pretendido explicarse, que se trata de una adición urgente e indispensable para concretar la compra de medicinas y vacunas necesarias para atender la emergencia sanitaria del SARS CoV-2.
Ello no es así, pues sin la adición pueden celebrarse esos contratos con base en la posibilidad de realizar adjudicaciones directas en caso de que “peligre o se altere… la salubridad… de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor”. Lo apremiante puede realizarse por adjudicaciones directas.
Y la nueva norma no se constriñe a una previsión de ejecución al régimen de la licitación pública por la pandemia, sino que dispone la inaplicabilidad de la Ley de Adquisiciones en razón de la materia: bienes o prestación de servicios para la salud, y del sujeto con el cual se contrata: organismos intergubernamentales internacionales.
Esta modificación se asienta en la ineficiencia y el prejuicio. Por una parte, el grave error de la administración federal de concentrar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las adquisiciones gubernamentales, que en el sector salud trajo como consecuencia el desabasto derivado de la falta de conocimiento, de planeación y de actuación necesaria.
Y por la otra, la denuncia no sustentada de entendimientos y contubernios entre particulares y autoridades para encarecer las compras de medicamentos y productos para el cuidado de la salud.
La concentración aludida tuvo sus efectos y la percepción de hechos de corrupción no ha merecido una atención que presente y pruebe las conductas ilícitas, al tiempo de asegurar la imposición de las sanciones correspondientes.
Esa falta de capacidad en la gestión pública, ese desprecio por la profesionalización de la administración, implica repercusiones más graves en las condiciones de tensión que ha enfrentado y enfrenta el sector salud federal por la pandemia que afecta a todo el mundo.
A partir del discurso del combate a la corrupción —que requiere acciones más allá del escenario de los procesos a los cuales se ha sujetado a Emilio Lozoya Austin—, el presidente de la República reclamó a sus correligionarios en las Cámaras que atendieran su agenda y que lo hicieran con celeridad.
La prisa, parece, se debe a la acumulación de los síntomas y las muestras del fracaso de la gestión del Ejecutivo Federal tanto en la administración de la emergencia como en el funcionamiento del sector salud. Por ello poco parece importar que la reforma sea contraria a la Constitución, o que su ejecución pueda implicar afectaciones sustantivas para la industria farmacéutica nacional y, sobre todo, para los empleos que ahí se generan y para la posibilidad de adquirir medicinas y material hospitalario de calidad a precios accesibles.
Ante la incapacidad para llevar a cabo procesos regulares en la adquisición de bienes o contratación de servicios para la salud, el avance del año y las necesidades apremiantes para el resto del mismo y el año entrante, el Gobierno Federal ha optado por llevar esas contrataciones al ámbito exterior, a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
En la conferencia de prensa sobre la covid-19 del propio 29 de julio, aún antes de aprobarse la adición, el Secretario de Salud, Dr. Jorge Alcocer, señaló —quizás con inocencia— que en dos días más firmaría el convenio con UNOPS para comprar través de este organismo las medicinas para el 2021, señalándose que se adquirirán todas las vacunas y medicamentos que se requieran.
No se trata de la vacuna o medicamentos para prevenir o curar el nuevo coronavirus. Se trata de realizar estas adquisiciones en el extranjero sin licitaciones, con la pretensión de ocultar la ineficiencia presente y ubicar como destinataria de sus críticas a la industria farmacéutica establecida en nuestro país. Para ello llevan a la ley una norma que entroniza la arbitrariedad: si Ejecutivo decide que esas compras y prestaciones en materia de salud se hagan en el extranjero —UNOPS es un puente, pues el proveedor será una empresa establecida en otro país—, el texto constitucional será violado.
Esas contrataciones se hacen con dinero público; recursos cuya disposición y aplicación tiene una regulación constitucional: toda adquisición —sin excepción a la materia de salud— debe hacerse mediante licitación pública que permita la presentación de proposiciones solventes para asegurar las mejores condiciones disponibles de precio, calidad, financiamiento y oportunidad. La excepción que permite la Norma Suprema dispone que si las licitaciones no son idóneas para garantizar esas condiciones, la ley puede establecer “las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado” (artículo 134).
¿Cumple la adición con esos parámetros? La norma aprobada exime la aplicación de la Ley de Adquisiciones en las hipótesis ya aludidas si se hace con un organismo intergubernamental internacional con base en los principios constitucionales. ¿La Constitución permite crear esa excepción o indica que la ley desarrolle los preceptos que aseguren las mejores condiciones para el ejercicio de los recursos públicos?
Esta modificación es violatoria de la Constitución. No basta decir que en las adquisiciones en cuestión se aplicarán los principios constitucionales, suponiendo que hubieran querido referirse sólo a los del artículo 134, porque la Ley Fundamental es un texto que debe apreciarse integralmente y hay principios en juego adicionales a los que figuran en ese precepto.
Frente a la ausencia de resultados y el fracaso de la gestión, se recurrió a incorporar en la ley una arbitrariedad. La Corte ya se pronunció sobre la invalidez de una reforma similar a la legislación de Tabasco. Seguramente conocerá ahora de una nueva versión del fallido globo de sonda.

