La prisa suele ser mala consejera y la precipitación puede conducir a errores, como parece estar acreditándolo el contenido de la convocatoria a la consulta popular propuesta por el presidente de la República, en torno a las eventuales responsabilidades que pudieran imputarse a quienes desempeñaron la titularidad del Ejecutivo Federal en las administraciones que abarcan las tres décadas comprendidas entre el 1 de diciembre de 1988 y el 30 de noviembre de 2018.

Hace unos días —el 28 de octubre último— se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria en cuestión. Tal vez por ser la primera que se expide para dar curso al ejercicio de democracia participativa que implica, debió actuarse con mayor cuidado, mesura y reposo, así como en diálogo y consulta con el Instituto Nacional Electoral (INE), organismo autónomo a cargo de su organización, desarrollo y difusión exclusiva.

Cabe discrepar de la decisión de subsumir en un solo acto la determinación de las cámaras del Congreso General —actuando sucesivamente— de calificar la trascendencia nacional del tema propuesto para la consulta y la emisión de la convocatoria, porque el texto de la Ley Federal de Consulta Popular, en el caso del ejercicio propuesto por el Ejecutivo de la Unión, sí distingue (fracciones V y VI del artículo 26) entre la aprobación del dictamen en torno a la trascendencia nacional de la consulta por la mayoría de cada cámara y la expedición de la convocatoria.

Sin embargo, no se hizo así, sino que en un solo dictamen, el Senado determinó la trascendencia nacional de la consulta y el texto de la convocatoria, y la Cámara de Diputados actuó sobre esa base.

Esta forma de comportamiento de la mayoría, desestimando los planteamientos de las oposiciones en el Senado para establecer primero la trascendencia de la consulta y, en un acto posterior, emitir la convocatoria correspondiente, presenta evidentes inconsistencias y siembra dificultades propias del descuido: no se cumplió con la obligación de incluir la “breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta” (fracción III del artículo 30 de la Ley), ni se incorporaron las legítimos planteamientos y puntos de vista de la autoridad electoral nacional sobre los mejores tiempos y formas para efectuar sus tareas, particularmente al coincidir -al menos en parte- los períodos de actividades preparatorias de la jornada electoral del 6 de junio de 2021 y de la jornada de consulta de 1 de agosto del año entrante.

Y una cuestión adicional de singular relevancia, ¿qué período de tiempo se estima —escuchándose al INE— necesario para que esa institución promueva la participación ciudadana en la consulta, difunda el proceso y fomente por ese medio “la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos” que ordena el artículo 35 constitucional?

A esas insuficiencias se agrega otra relevante: la convocatoria está vigente a partir del 28 de octubre último y ello tiene como consecuencia la suspensión de “la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”, como lo ordena la disposición citada de la Ley Fundamental, salvo la informativa de las autoridades electorales o la relacionada con servicios educativos, de salud o de protección civil.

El descuido de no incluir la breve descripción de la materia de la consulta es grave en tres sentidos: no hay concreción del objeto de la consulta; la duda sobre el mismo está presente, porque la mayoría de la Suprema Corte de Justicia la Nación modificó la materia propuesta por el Ejecutivo Federal y aunque actuaron ultra vires es determinación inatacable, y el INE debe incluirla en la papeleta que contendrá la pregunta y los cuadros para que la ciudadanía determine sí o no.

En forma sintética, conforme a los razonamientos décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la exposición de motivos del Ejecutivo Federal para pedir la consulta, la materia de la misma se explicita en: “si debe esclarecerse en términos legales la actuación de los cinco presidentes…”; si se debe “juzgar penalmente a quienes ejercieron la Presidencia”, con plena conciencia de la relevancia y las implicaciones de hacerlo, afirmándose incluso por el proponente “que yo votaría por no someter a los expresidentes a proceso. Sin embargo, de realizarse la consulta, respetaré el fallo popular…”; y “el ejercicio de la consulta popular sobre la viabilidad de iniciar procesos legales en contra de los expresidentes es en sí mismo un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder…”. Es claro que planteó si ha de enjuiciarse a ciertas personas.

Sin embargo, en la resolución de la mayoría de la Corte (párrafos 69, 75 y 79) queda claro que se modificó el objeto o materia de la consulta, al afirmarse “que es razonable acoger como potencial descripción una materia distinta, cuyo tema sería el esclarecimiento de hechos pasados mediante las facultades discrecionales de los órganos representativos que servirían para ese fin…”; “la descripción de la materia ahora definida como correcta de la consulta da cuenta de un punto central de la exposición del peticionario: los resultados de esos procedimientos tienen un valor propio e independiente de los juicios penales”; y “en conclusión de este Pleno, la materia u objeto de la consulta consiste en el esclarecimiento de hechos pasados en México, dentro de los cuales se incluye una diversidad de situaciones y hechos destacados por el peticionario como relevantes en su estudio por sus implicaciones jurídicas y políticas”. Ya no es la voluntad de enjuiciar o no la materia de la consulta.

Parece claro que el Ejecutivo Federal planteó una materia y la mayoría de la Corte la interpretó y modificó para poder plantear su constitucionalidad. Entonces, ¿cuál es el objeto de la consulta? La ley hace bien en requerir que la convocatoria incluya la “breve descripción de la materia sobre el tema de trascendencia nacional que se somete a consulta.” Sin esa precisión habrá confusión o, peor aún, rienda suelta al propósito de confundir. Es una omisión en el cumplimiento de una obligación, que debe subsanarse.

Sería demasiado ingenuo dejar de pensar que el objetivo político de la consulta solicitada por el presidente de la República es incorporar un elemento de relativa permanencia y atención en la sociedad con motivo del proceso electoral 2020-2021 y su interés en una votación favorable al partido político que fundó y sus aliados, como resultaría ser la reducción de la pregunta —en el imaginario colectivo— a si se desea o no el enjuiciamiento de los expresidentes.

La modificación del objeto de la consulta y la reelaboración de la pregunta para hacerlos constitucionales que hizo la mayoría de la Corte será irrelevante para el ejercicio cotidiano de propaganda del inquilino de Palacio Nacional. El discurso de las acusaciones de corrupción sin procesos y sentencias es y seguirá siendo la regla.

Sin la descripción concisa de la materia u objeto de la consulta, la labor de difusión del INE podría confrontarse con las versiones del programa matutino de declaraciones y pronunciamientos presidenciales. Ese componente es esencial en la convocatoria y debería enmendarse, pero también los tiempos que requiere el INE para planear y organizar sus tareas, así como el período de suspensión de la propaganda gubernamental incompatible con el proceso de consulta.

Materia inconstitucional, mayoría de la Corte actuando ultra vires y convocatoria deficiente: mala trilogía.