El seis de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como “Paridad en todo”; es decir, se publicó la reforma a nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con la aplicación del principio la paridad entre hombres y mujeres en todos los poderes públicos y niveles de gobierno. Y como lo dije en este mismo espacio, esta reforma constitucional es para nuestro país la reforma constitucional más importante, desde aquella que fue publicada el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos; pues tiene como finalidad que las mujeres accedan a los cargos de elección popular y de decisión, de forma paritaria en relación con los hombres; donde dicho sea de paso frente a la desventaja estructural el 50 por ciento es un piso y no un techo o tope máximo; de suerte que ir más allá del 50 por ciento de mujeres no rompe la paridad. Si esto fuera el límite, no se solucionaría el contexto real.
Esta reforma reconoce que históricamente las mujeres han estado subrepresentadas, razón por la cual es necesario garantizar la paridad en el registro de candidaturas y en el acceso a todos los cargos de elección popular.
Así, la paridad de género funciona para beneficiar a las mujeres, por lo que los hombres no pueden beneficiarse de la misma, pues deriva del contexto de desigualdad estructural que ha existido contra la garantía de los derechos político-electorales de las mujeres. De conformidad con esta reforma constitucional y con el marco normativo vigente es valido concluir entonces que las autoridades electorales y los partidos políticos tienen la obligación de garantizar no solo la participación en condiciones de igualdad de las mujeres en todos los cargos de elección popular, sino también la de garantizar que las mujeres ejerzan todas las funciones públicas en todos los planos de gobierno y representación.
Adicionalmente, el trece de abril de dos mil veinte se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”; para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Al respecto y con miras al proceso electoral de 2021 (y desde luego al de 2024), vale la pena destacar, en primer lugar, que por tratarse de una reforma constitucional, el mandato de paridad en todo, es ahora parte de la Constitución Federal; lo que implica que todas las normas y actos públicos deberán someterse a su contenido. Segundo, que constituye una reforma al ordenamiento jurídico, de manera global, ya que tiene la vocación de modificar las reglas de integración de los entes públicos en todas las instancias, órdenes o niveles de gobierno, aunado a que la Constitución dicta principios de actuación para todas las autoridades políticas. Esto es de la mayor relevancia, puesto que en 2021 se realizarán las primeras elecciones para renovar 15 Gubernaturas; después de la reforma Paridad en todo; por lo que en dichas elecciones, existe el mandato legal de aplicar la paridad entre los géneros en la postulación de las candidaturas para esos cargos de elección popular.
Es importante destacar que históricamente en nuestro país es muy reducido el número de mujeres que han sido postuladas como candidatas a gobernadoras y menor aún el número de mujeres que han resultado electas para desempeñar dichos cargos. Según cifras oficiales, desde 1953 (año en que se reconoció a las mujeres el derecho a a votar y ser votadas) hasta este 2020 se han elegido 351 personas para desempeñarse como titulares de los Poderes Ejecutivos Locales, resultando electos 344 hombres (el 98 por ciento) y 7 mujeres (solamente el 2 por ciento); y por ser tan solo el 2 por ciento me parece indispensable nombrarlas a todas. Estas siete mujeres que han ocupado el cargo de gobernadoras (o titulares del poder ejecutivo local) son: Griselda Álvarez Ponce de León (Colima 1979-1985); Beatriz Paredes Rangel (Tlaxcala 1987-1992); Amalia García Medina (Zacatecas 2004-2010), Zacatecas; Ivonne Ortega Pacheco (Yucatán 2007); Claudia Pavlovich (Sonora 2015 a la fecha); Claudia Sheinbaum (CDMX 2018- a la fecha); Marta Erika Alonso (Puebla 2018). En adición a estas siete mujeres que han sido electas como gobernadoras, otras dos mujeres han fungido como titulares del Ejecutivo Local, pero en sustitución de los hombres electos originalmente para ocupar esos cargos; ellas son: Dulce María Sauri Riancho (Gobernadora interina de Yucatán 1991-1993) y Rosario Robles Berlanga (Jefa de Gobierno interina del entonces Distrito Federal en 1999). Así, resulta evidente, que los partidos políticos, no han adoptado medidas eficaces para garantizar que las mujeres también accedan a la titularidad de los Poderes Ejecutivos Locales en condiciones de igualdad con los hombres, esto es, en forma paritaria, ya que únicamente se han elegido 7 mujeres en igual número de entidades federativas, por ello, 25 entidades no han sido gobernadas en ninguna ocasión por una mujer.
En 2021, de las Gubernaturas que se renovarán en 15 entidades federativas, sólo Colima, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas han sido gobernadas por una mujer, siendo Sonora el único estado donde recientemente (2015) haya sido electa una mujer como Gobernadora, aunado a que en las últimas elecciones para renovar la titularidad de los Poderes Ejecutivos Locales no se postularon mujeres por ninguno de los partidos políticos y coaliciones. Esto es, actualmente, de las 32 titularidades de los ejecutivos locales, únicamente 2 se encuentran ocupadas por mujeres: la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y la Gubernatura de Sonora. De tal suerte que si las 15 gubernaturas a elegirse en 2021 son ocupadas por mujeres, sumadas a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, se alcanzaría una totalidad de 16 mujeres en los ejecutivos locales, es decir de este modo, se obtendría la paridad total en dicho cargo a nivel nacional y con ello se cumpliría con el mandato constitucional de Paridad.
Para conseguir este resultado de forma inmediata, sería necesario que en los próximos procesos electorales locales 2020-2021, los partidos políticos postulen solamente mujeres, porque ese es el único modo de lograr la paridad total en este cargo unipersonal a nivel nacional. Sin embargo, dadas las circunstancias de discriminación estructural que históricamente se ha dado en contra de las mujeres, esto se antoja poco viable, de suerte que podría establecerse como alternativa que las autoridades electorales adopten criterios para garantizar que los partidos políticos estén obligados a postular candidatas mujeres en al menos 8, de las 15 gubernaturas que se elegirán. De este modo, si bien no se alcanzaría la paridad total, al menos se lograría cerrar la brecha existente entre los géneros en el ejercicio de este cargo. Así, en el supuesto de que el principio de paridad se aplique considerando solamente las 15 entidades que tendrán elecciones en 2021, entonces cada partido político debe registrar a mujeres como candidatas en 8 entidades federativas y en el resto podrán postular hombres.
Para poder alcanzar la paridad en la elección de gubernaturas, y sobretodo, para que los partidos políticos garanticen la paridad de género en el registro de candidaturas a titulares de los Poderes Ejecutivos Locales, el INE (específicamente el Consejo General) debe adoptar un criterio obligatorio para todos los partidos, que haga posible el mandato constitucional y que permita alcanzar la paridad de género en las gubernaturas de las 32 entidades federativas. Esto puede (y debe lograrse) si el INE, como organismo rector de sistema nacional de elecciones, cumple con uno de sus fines establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, el relativo a garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. El INE es por ende el único organismo electoral que cuenta con la facultad para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género en su dimensión horizontal para la postulación paritaria de mujeres en las entidades federativas en las que se renovará la gubernatura. Por lo anterior, y frente a la necesidad de materializar los principios establecidos en la reforma constitucional de Paridad en todo, es necesario que el INE establezca criterios a nivel nacional para la postulación de las candidaturas en 8 de las 15 gubernaturas que se renovarán en el Proceso Electoral 2020-2021, a fin de plasmar el mandato constitucional del principio de paridad de género para todos los cargos de elección popular. Esperemos que tanto nuestras autoridades electorales, como los partidos políticos estén a la altura de las circunstancias y que hagan de la nuestra una sociedad verdaderamente democrática que asegure la participación activa de la mujer en todos los asuntos políticos del país. ¡Es tiempo ya de tomarnos la paridad en todo en serio!