Una de las razones que explica la aceptación ciudadana del ejercicio presidencial de Andrés Manuel López Obrador, no obstante los indicadores objetivos de una gestión negativa de los asuntos públicos, es un compromiso con el combate a la corrupción y la percepción mayoritaria de que es una persona íntegra y ajena a las ambiciones de enriquecimiento por medio del cargo público.
En las varias encuestas de opinión pública con motivo de la conclusión de los primeros dos años de su mandato destaca —de hecho— la sensiblemente más alta aprobación a la persona que a las acciones de gobierno, salvo en el caso de los subsidios a la población vulnerable, que se han elevado a la categoría de derechos constitucionales a una prestación periódica en pecuniario.
La persona obtiene una calificación y las decisiones de gobierno y su implementación alcanzan notas inferiores.
Existe una narrativa consistente en torno a la probidad del mandatario ejecutivo federal, que resintió pero —también— superó la denuncia de haber recibido dinero al margen de la ley para las actividades políticas del Movimiento de Regeneración Nacional (MRN), a través de su hermano Pío. A esa narrativa corresponde el compromiso del Ejecutivo de la Unión con la reforma constitucional sobre el régimen de responsabilidades al cual está vinculado.
El ofrecimiento parecía nítido: suprimir la protección constitucional transitoria que se le otorga al presidente de la República durante el ejercicio del cargo; colocar al Ejecutivo, con relación a otras personas, en condiciones de igualdad ante la ley. No más que un régimen de excepción.
Bajo esa aspiración reformadora, el presidente López Obrador remitió una primera iniciativa a la consideración del órgano revisor de la Constitución. No me detengo en el texto, porque luego del proceso legislativo para dilucidar el acuerdo entre las cámaras federales por la mayoría calificada sucesiva de las dos terceras partes, la propuesta fue desechada en el primer período ordinario del segundo año de ejercicio de la actual 64 Legislatura Federal.
Sin embargo, el ofrecimiento de eliminar el fuero del Ejecutivo de la Unión y su contribución a la narrativa del titular que no requiere de esa inmunidad temporal, trajo como consecuencia la presentación en febrero último de la segunda iniciativa presidencial en la materia.
¿Cuál fue el cogollo de la diferencia entre las Cámaras y que tendría que superarse para el tránsito de la reforma a las legislaturas de las entidades federativas? La anuencia a la narrativa singular del presidente la República sobre la supresión del fuero protector, sustentada por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, o la inclinación por la narrativa dual del trato constitucional equilibrado para el titular del Ejecutivo y quienes integran el Poder Legislativo de la Unión; es decir, si el régimen de responsabilidades es estricto con el presidente la República, no menos estricto debe ser para quienes integran la representación popular colegiada en el Congreso.
De un lado, la simulación, y del otro, la simulación y la confusión.
En un extremo se simula porque se afirma que la reforma en marcha —ya aprobada por las Cámaras federales y pronto por la mayoría de las legislaturas locales— ha implicado la desaparición del fuero presidencial. En realidad, cualquiera puede darse cuenta del engaño. Si bien la modificación impulsada para la responsabilidad presidencial (segundo párrafo del artículo 108) incrementa las conductas penales por las cuales puede ser juzgado el presidente la República -a partir de las vigentes de traición a la patria y delitos graves del orden común, permaneció la primera y se adicionaron los hechos de corrupción, los delitos electorales y “todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”-, se trata sólo de una apariencia de amplitud, pues el procedimiento preserva la inmunidad real del Ejecutivo.
Al señalarse que podrá ser enjuiciado por todos los delitos imputables a “cualquier ciudadano”, pero no suprimir el procedimiento para fincarle las eventuales responsabilidades penales en que hubiere incurrido, que constituye el asiento real del fuero, sólo hay un truco.
En el fondo no hay cambio: acusación por mayoría absoluta de las y los diputados presentes y resolución condenatoria por las dos terceras partes de las y los senadores presentes. Recuérdese que es el procedimiento del juicio político en torno a presuntas conductas delictivas del Ejecutivo Federal (artículos 110), con determinaciones regidas por los compromisos partidarios y políticos.
La presunta conducta delictiva no será investigada y sustentada por un fiscal, ni valorada y juzgada por un tribunal imparcial. Las ficciones de que para el cumplimiento de estas funciones la Cámara de Diputados actuará como fiscal y el Senado como juez, no permiten asumir que habrá libertad de criterio e imparcialidad.
Con esta modificación constitucional el fuero presidencial subsiste. Lo sabe todo el mundo y el señalamiento de que el Ejecutivo responderá de los delitos que cometa, “como cualquier ciudadano”, es una simulación y un engaño.
En el otro extremo está la hipótesis articulada para la situación de quienes integran las Cámaras del Congreso. En una propuesta de nuevo tercer párrafo del propio artículo 108 constitucional se plantea introducir el equilibrio en el tratamiento —y la narrativa— dado al presidente de la República. Así, se aprobó en el Senado y se turnó a la Cámara de Diputados, la previsión aparentemente homóloga: “Durante el tiempo de su encargo, las y los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión podrán ser imputados y juzgados por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los cuales podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano.”
Un texto, sin embargo, innecesario, pues el primer párrafo del artículo 111 establece que “para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión… por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.”
Esta disposición no distingue unas conductas delictivas de otras, ni exime de ninguna. La adición planteada nada agrega, salvo la confusión para sostener una narrativa: así como el presidente responde de la comisión de determinados ilícitos como cualquier ciudadana o ciudadano, también quienes integran el Poder Legislativo de la Unión.
Dos narrativas sin sustento real: se ha eliminado el fuero constitucional del presidente la República y quienes integran al Congreso de la Unión tienen la misma condición de responsabilidad que el Ejecutivo. El presidente preserva un procedimiento especial que se resuelve en su auténtica inviabilidad, y se ha equiparado la responsabilidad de las y los congresistas a la del Ejecutivo, cuando aquella no tenía límites por ilícito penal alguno y el procedimiento se seguirá —en todo caso— ante la autoridad judicial competente.
Narrativas ineficaces que no resisten el análisis.
