(Agradezco la colaboración de Arturo Boisseauneau Pastor para la elaboración de este artículo )

Los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política son vigentes y de aplicación directa aunque no se hayan legislado. De lo contrario estos serían letra muerta. Nos corresponde como juezas y jueces constitucionales hacerlos valer en la vida cotidiana de todas y todos.

-Janine M. Otálora (@JanineOtalora)-

 

El pasado lunes 14 de diciembre quienes seguimos la sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fuimos testigos de un espectáculo vergonzoso que duró cerca de tres horas. Donde imperaron la falta de pericia en la conducción de un pleno, los egos personales, los intereses mezquinos y desde luego el machismo y la misoginia. Lo que es peor, cuando al cierre de la sesión las y los ciudadanos interesados en el tema de la paridad nos fuimos a descansar teniendo claro el fallo que públicamente leyó el Magistrado Vargas, nunca pensamos que el tribunal pudiera caer más bajo, nunca pensamos que se pudiera envilecer más la función de dicho tribunal.

¿Qué fue lo qué pasó? El lunes 14 de diciembre, la Sala Superior del TEPJF resolvió sobre la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) INE/CG569/2020 (el “Acuerdo paridad en candidaturas”), mismo que resulta de la mayor relevancia para el Ordenamiento Jurídico Mexicano, en atención a la protección que brinda a los derechos político-electorales de las mujeres en nuestro país. Se trata de la instrumentación del principio de la paridad de género que ordena la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de la llamada “Reforma de Paridad en Todo” (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 2019), misma que ordena se respete el principio de paridad entre los géneros en su modalidad horizontal y para cargos tanto colegiados como unipersonales.

El TEPJF estaba llamado a fijar un criterio que trasciende a una mera cuestión de legalidad, estaba llamado a hacer historia y a dictar sentencia en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, órgano del Estado Mexicano obligado por el marco constitucional y convencional vigente, que define el parámetro de regularidad constitucional y prevé para todas las autoridades un mandato de optimización de todos los derechos humanos de los cuales gozan las ciudadanas. Y sin embargo, en lugar de hacer historia para garantizar de manera firme y definitiva el principio y derecho a la paridad de género, en su modalidad horizontal y para cargos unipersonales; en lugar de dotar a la ciudadanía de claridad y certeza en el marco de los procesos electorales en curso y ante futuros procesos que tengan vigencia en el sistema democrático mexicano, esa H. Sala Superior hizo historia al envilecer la justicia constitucional electoral en un espectáculo deplorable.

No obstante el vergonzoso espectáculo al que nos hemos referido, lo resuelto en última instancia por la Sala Superior del TEPJF respecto a la paridad en las candidaturas a las gubernaturas en el presente proceso electoral fue claro y lo leyó de viva voz el Magistrado Presidente, en la sesión pública, de cara a la ciudadanía; a saber: “…cuarto.- se exhorta (sic) perdón, se vincula a los partidos políticos para que en la postulación a las candidaturas a las gubernaturas en el presente proceso electoral hagan efectivo el principio de paridad y que esto sea acorde con lo que hoy se ha discutido en esta sesión y que consta en las versiones estenográficas”.

Sin embargo, al jueves 17 de diciembre, la ciudadanía aún no tiene certeza jurídica pues, por un lado, (en contravención a la propia ley) no se ha publicado la sentencia y, por el otro, el TEPJF ha emitido un boletín de prensa que claramente se aparta de lo resuelto en la sesión pública, pues señala que se ordena: vincular a los partidos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible.” Esto nunca se dijo, nunca se discutió y nunca se votó. Si esto se incluye, la sentencia será ilegal. Lo dicho, la sesión fue terrible y lo que está haciendo el Tribunal es deplorable, siendo el famoso boletín de prensa, la punta del iceberg: ¿en la medida de lo posible? Una obligación se cumple o no se cumple, así de sencillo. Sería inaceptable que el engrose no refleje esta votación y este resultado. Vaya, me parece inadmisible pretender ganar en un boletín lo que se perdió en el Pleno. En momento alguno se determinó que ello sería en la “medida de lo posible”, ni en atención a las disposiciones internas de los partidos. Se falló, por mayoría de cuatro votos, a favor de vincular directamente a los partidos políticos para que en estas elecciones postulen al menos siete mujeres en sus candidaturas a las gubernaturas, respetando el principio de paridad de género.

Por lo tanto, en este proceso electoral, los partidos deberán postular al menos siete candidatas a gobernadora, así lo resolvió por mayoría de cuatro votos la Sala Superior del TEPJF. Dictar resolutivos en sesión pública no es cualquier cosa. Votar una sentencia en sesión pública tampoco. Los magistrados están vinculados por esos resolutivos.

Ahora bien, contrario a lo que parecen pensar algunas personas, la paridad no es un capricho; pues en el ordenamiento jurídico mexicano existe desde 2019 un mandato constitucional para garantizar el principio de paridad de género en todo, lo que deriva del texto expreso de los artículos 1o., párrafos primero y tercero; 4o., primer párrafo; y 41, Base I, de la Constitución Federal, así como de los diversos II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 4, 5 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. De manera que, resulta un hecho incontrovertible que: si el marco jurídico internacional se refiere al derecho de todas las mujeres a ser elegibles a todos los cargos públicos, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación alguna y si la Constitución reconoce dicho derecho a la paridad, no pueden ahora los partidos o las autoridades jurisdiccionales electorales restringirlo.

Es así que, el principio de paridad de género se erige en nuestro sistema jurídico con un triple carácter de: principio, garantía y derecho. En dicho sentido, es un mandato que debe ser observado por todas las autoridades, con independencia de su nivel u orden de gobierno y es, a la vez, tanto un derecho fundamental reconocido a favor de las ciudadanas, como la garantía de su cumplimiento. Por lo tanto, ante el principio, derecho y garantía de paridad de género, todas las autoridades del Estado Mexicano están obligadas a su cumplimiento y deben aplicarse los principios que ordenan la Constitución y los tratados internacionales. De ahí que el TEPJF debió observar los principios de universalidad, progresividad, indivisibilidad e interdependencia. Tomando en cuenta que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos debe favorecer en todo momento la protección más amplia (principio pro persona), lo que es aplicable a todo tipo de normas, aún la propia Constitución.

De ahí que no existe razonamiento que permita limitarlo a la postulación y elección de cargos de tipo colegiado, menos aún si el texto expreso de la Constitución no distingue, sino todo lo contrario, señala expresamente que el mismo deberá observarse en la postulación de candidaturas para la renovación de ambos poderes, a saber, el Legislativo y el Ejecutivo. De suerte que, si aun teniendo conocimiento del texto aprobado por la Reforma de Paridad en Todo el Legislador optó por no adecuar el marco normativo, ello no puede ser imputable a las mujeres ciudadanas que buscan hacer valer su derecho a la participación política en plena igualdad de circunstancias con los hombres. Falta voluntad política. Falta convicción. Pero por ser una obligación, las mujeres vamos a exigir su cumplimiento. Ya que la paridad es una obligación constitucional y convencional y por ende es un mandato que debe confirmar el TEPJF.

Quiero cerrar estas líneas haciendo un llamado enérgico al TEPJF a respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres y respetar lo que han resuelto en la sesión pública de fecha 14 de diciembre de 2020;  esto es: “vincular a los partidos políticos a postular al menos a 7 candidatas a gubernaturas en este proceso electoral”. Existe incluso un precedente de la propia Sala Superior en que revoca una sentencia del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, precisamente señalando que “el documento que se denomina sentencia” no es tal por no coincidir con lo acordado en la sesión. Esperemos que en este importante asunto, el TEPJF no pretenda abusar de su carácter de órgano de última instancia y modifique lo resuelto en la sesión pública.

Una nota adicional: para quienes todavía tengan dudas sobre la necesidad de garantizar la paridad, observen que una diferencia clara entre el INE y la Sala Superior del TEPJF, es que en el primero cinco mujeres integran su Consejo General, en tanto en la segunda solamente son dos. Se identifica una clara diferencia en su actuación, que demuestra que las mayorías del patriarcado aún buscan cerrar la puerta, aumentar la brecha e invisibilizar la lucha. La magistrada ponente se llama Janine M. Otálora es abogada y politóloga, presidió la Sala Superior del TEPJF e hizo un gran trabajo primero al presentar un valiente proyecto de resolución y segundo al tratar de construir una mayoría en el pleno.