En El Universal de esta semana se ha dado cuenta del informe presentado por el Órgano Interno de Control (OIC) de la Fiscalía General de la República (FGR) a la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de recursos públicos para realizar las adquisiciones, los arrendamientos y la contratación de servicios en ese organismo autónomo durante 2020. Aún si se consideran las dificultades para la operación administrativa durante los primeros 10 meses de la emergencia sanitaria, los datos son decepcionantes y preocupantes.
De los contratos celebrados para estos tres tipos de actos, el 81.34 por ciento (3 mil 82 millones de pesos) tuvo como sustento la adjudicación directa, la invitación a cuando menos tres proveedores o el convenio con algún ente público. Sólo 18.66 por ciento (706 millones de pesos) del monto contratado se hizo mediante licitación pública.
Si bien las contrataciones que debieran ser la excepción se amparan en los distintos supuestos de los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), se advierte -al menos- una falta de planeación administrativa que conduce a buscar la justificación legal para simplificar los procedimientos y, sobre todo, los tiempos que requiere un concurso público.
¿Por qué debe preocuparnos esta forma de administrar los siempre escasos recursos presupuestales en la FGR? Y no me refiero sólo al espíritu mismo de las licitaciones públicas y la competencia entre posturas para “asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”, como lo señala el artículo 134 constitucional, sino a la naturaleza y función de la FGR.
Una breve retrospectiva: (i) la reforma político-electoral de 2014 estableció la FGR como un organismo constitucional autónomo a cargo de -tratándose de delitos federales- esclarecer los hechos, proteger al inocente, buscar que la persona culpable no quede impune y la reparación de los daños causados por el delito; (ii) el Congreso emitió la Ley Orgánica de la FGR y la misma se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2018; (iii) el propio Poder Legislativo Federal formuló a la declaratoria de la entrada en vigor de la autonomía de la FGR, publicándose en el DOF el 20 de diciembre de 2018; y (iv) el Senado nombró como Fiscal General de la República al Dr. Alejandro Gertz Manero el 18 de enero de 2019.
Por los mandatos constitucionales que norman el sistema de procuración e impartición de justicia penal en nuestro país y las encomiendas generales y particulares de la FGR, ésta debe conducirse —ante todo— con el más estricto apego a la Constitución; y no sólo para la persecución de los delitos, sino para toda actuación. El efecto didáctico del ejemplo es relevante (si no véase el debate sobre el uso de cubrebocas por parte del presidente López Obrador).
Así, las previsiones de la Ley Fundamental para la realización de las contrataciones públicas en materia de compras, arrendamientos o servicios por parte de la FGR han sido relegadas, al grado de que el informe del OIC se destaca que de 44 contratos asignados, menos de la mitad (21) cumple con los criterios previstos en la norma sobre economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia.
Podemos asumir de buena fe que el Fiscal General ha debido laborar con un ordenamiento novedoso y, es válido decirlo, a prueba, pues en sus disposiciones transitorias se previó que luego del primer año del nombramiento del titular de la FGR, se haría “una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico” de ese organismo.
No obstante, llama la atención la forma como se ha entendido la sujeción a la ley en el ámbito de las contrataciones públicas en la FGR.
Me concreto a dos referencias. En tanto su Ley Orgánica señala que “… se sujetarán, en lo conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público…, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República de emitir normas particulares en acuerdo con la persona titular del Órgano Interno de Control” (artículo 62), la LAASSP (artículo 1) establece que “Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución…, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.”
Resulta que la ley de la materia prevé su aplicación, salvo que la ley del organismo autónomo disponga otra cosa y que la normatividad aplicable a la administración pública federal no sea contraria a las previsiones de la ley que rija al organismo con autonomía constitucional, y el ordenamiento de la FGR prevé la aplicación de la ley dictada para normar a la administración pública federal, aunque otorgándole al titular de la Fiscalía General la posibilidad de “emitir normas particulares”.
Ante el informe del OIC de la FGR y las previsiones legales en vigor, se requiere retomar el tema en la propuesta de expedir una nueva Ley de la Fiscalía General de la República que abrogue la emitida en las postrimerías de 2018. Con relación al aspecto que nos ocupa, la iniciativa presentada en octubre del año pasado por el Sen. Ricardo Monreal Ávila, prácticamente repite el texto de la ley en vigor, con la diferencia de que las normas particulares que eventualmente podría emitir el titular de la FGR no sean en acuerdo con quien esté a cargo del OIC, sino “previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control.”
Si el Gobierno Federal en turno hace de la retórica del combate a la corrupción una parte sustantiva de su narrativa, es incongruente que, en el caso de la FGR, una significativa mayoría de las contrataciones públicas se realicen a través de los procedimientos de excepción (invitación a un mínimo de contratistas o asignación directa) y no de la licitación pública, que es la ordenada como procedimiento normal o regular.
La posibilidad de fortalecer el principio de integridad en la conducta de los servidores públicos requiere —antes que la lealtad al proyecto— de leyes e instituciones que acoten la discrecionalidad o la generación de espacios para actuar discrecionalmente.
La Norma Fundamental es clara en cuanto a los principios rectores de la contratación pública, el procedimiento de licitación y sus excepciones, así como la potestad legislativa para señalar cuándo y cómo son viables estas últimas.
Aunque en el fondo lo que debe revisarse son las leyes de adquisiciones y de obra pública, el informe del OIC de la FGR constituye un componente para la deliberación de la propuesta de Ley de la Fiscalía General de la República y precisar la salvaguarda del interés público en las contrataciones que tengan por objeto comprar bienes o edificar construcciones, hacer de la licitación pública el procedimiento regular y reivindicar que compete a la ley establecer la forma y términos en que podrán aplicarse otros procedimientos de contratación.
Por su función constitucional, la FGR no sólo debe parecer que actúa dentro de la ley, sino ser esa su indeclinable norma de conducta. Quien procura la justicia penal no puede andar con un azadón de palo.

