En la etapa de selección de candidatos de partidos y coaliciones, el Instituto Nacional Electoral (INE) emite reglas relativas a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

El asunto refiere al principio constitucional que señala: “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (de mayoría y de representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”.

Esto es lo que limita que una sola fuerza partidista tenga acceso a la asignación de todos los diputados de representación proporcional. Sin embargo, la disposición emitida en vísperas de las elecciones de junio de este año causó extrañeza en Morena, dada una tendencia que se observa en encuestas de opinión de que este partido saldría triunfador en estas elecciones.

Llama la atención que el INE establezca sus reglas cuando ya pasó la etapa de conformación de coaliciones, donde se debió presentar dicha reglamentación, y ello genera dudas respecto al comportamiento del INE que se ha caracterizado por hostigar al actual Gobierno de la República y a su partido.

Esto se explica por los miembros de un Consejo del INE del viejo régimen, que fueron seleccionados, en su mayor parte, por los gobiernos anteriores. De ahí que no acepten que tuvieron el tiempo procesal a su disposición cuando los partidos establecieron el origen partidario de las candidaturas que van a tener en los distritos de mayoría y a qué grupo parlamentario van a pertenecer.

Con su acuerdo, en crítica, el INE legisla de facto haciendo adecuaciones normativas en pleno proceso electoral. No es el momento oportuno. Justifica su decisión en la tesis de “una cabeza, un voto” que se ajusta más al sistema de mayoría y no al de representación proporcional. Éste se instaura para dar acceso a la representación a fuerzas minoritarias, pero no para bloquear la formación de mayorías necesarias en las decisiones políticas que se toman en cualquier parlamento.

El INE pretende checar la filiación de los representantes, lo cual atenta derechos ciudadanos de libertad para decidir por qué corriente ideológica se presenta como candidato o candidata correspondiéndose con los principios del artículo 35 constitucional que consagra el derecho de todo ciudadano de ser elegido y elegir a sus representantes.

Aquí aplica la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que admite que en una coalición los partidos pueden postular a militantes de los otros partidos con los que se alió.

Entonces los consejeros del INE del viejo régimen actúan con dolo y mala fe pues complican la buena realización del proceso electoral y su estabilidad en un afán de posicionarse como contrapeso del Ejecutivo federal o ser protagonistas en su imaginación de salvadores de la nación en lugar de organizar elecciones limpias.

Creo que la disposición del artículo 54 de la Constitución está muy clara y una fuerza partidista podrá acceder a escaños de carácter plurinominal en la medida en que no rebase esos 8 puntos de su porcentaje de votación nacional emitida. Entonces, el INE no tiene por qué imponer reglas para obstruir la tendencia a que Morena reafirme su carácter de mayoría en el Congreso de la Unión.

 

Subcoordinador de la bancada de Morena en la Cámara de Diputados.

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