Sin el deseo real de construir acuerdos, las mayorías de Morena en las cámaras del Congreso y sus aliados —a los cuales se adicionó el PRI en la Cámara de Diputados-—han aprobado reformas de carácter electoral que responden al propósito de lavar rostro para el dirigente nacional de aquel partido, pero que son muestra del reformismo sin consenso de las reglas del acceso al poder público.
En el antecedente está el anuncio hecho en marzo de 2021 por Mario Delgado en el sentido de que Morena aportaría la mitad del financiamiento público del año para la adquisición de vacunas contra la Covid-19; una cifra de más de 800 millones de pesos. Apréciese el tiempo del compromiso en los albores de las campañas electorales del año pasado. Y luego el cumplimiento parcial y la exhibición pública, porque para diciembre de 2021 sólo había renunciado a 150 millones de pesos y 100 millones más de la ministración de ese mes, por lo cual habría faltado a su palabra en poco más de 570 millones de pesos.
Esta realidad fue expuesta por el presidente del Consejo General del INE, Lorenzo Córdova Vianello, en la comparecencia que también en diciembre pasado tuvo ante la Cámara de Diputados para argumentar en pro de los requerimientos presupuestales de ese organismo autónomo y responder a los planteamientos de los grupos parlamentarios sobre los asuntos de su competencia.
Quien hizo un compromiso público no cumplió. Y no es complicado —administrativamente hablando— que un partido opte por dejar de recibir el financiamiento público que le corresponde, o una parte del mismo. Ya ha ocurrido. Destacadamente durante el último trimestre del 2017, en que el PRI, PAN, PVEM, PT y PES renunciaron a la totalidad o parte del financiamiento público para que se destinara a la emergencia derivada de los sismos de septiembre de ese año.
Sin embargo, no se realizó. Morena no comunicó -—como debió hacerlo— la renuncia a una parte de sus ministraciones mensuales para alcanzar la cifra ofrecida y cuando pretendió hacerlo mediante la “devolución” de lo recibido, se encontró con que ese dinero público y su ejercicio son materia de fiscalización a partir de su objeto y que en caso de no haberse aplicado ha de reintegrarse a la hacienda pública de la Federación, pero no como “aportación”, sino como ingresos no ejercidos. ¿Son vericuetos administrativos? ¿Hay razón para lo argumentado por el INE?
El caso es que para evitar remanentes que deberían reintegrarse a la Tesorería de la Federación, las mayorías legislativas oficiales han diseñado una norma con dedicatoria al caso que nos ocupa: permitir a los partidos lo que ya sucede: renunciar parcialmente al financiamiento público para actividades ordinarias permanentes; y contemplar lo que no ha podido hacer por falta de sustento constitucional: reintegrar a discreción parte de ese financiamiento o los remanentes al final del ejercicio a la Tesorería de la Federación.
Si renuncian a una parte de la ministración mensual se actúa por conducto del INE o del Instituto electoral local, como es hasta ahora; pero si es reintegro de los recursos recibidos o de los remanentes al final del ejercicio, los partidos ahora podrán hacerlo directamente ante la mencionada Tesorería, con solo informarlo al Consejo General del INE o del organismo electoral local. Por otro lado, el destino de los recursos a los cuales se hubiere renunciado o se opte por reintegrar, serían de manera preferente para la atención de fenómenos que pongan a la sociedad en grave peligro o que estén contemplados por la Ley General de Protección Civil.
Estamos ante la evidencia de una reforma legal a la carta; para complacer al partido en el gobierno y diluir la prueba del incumplimiento. No obstante, esto no es lo más grave. Es preocupante la práctica de modificar la legislación electoral sin el concurso de la pluralidad política. Es cierto, solo las reformas constitucionales requieren mayorías calificadas que obligan a que los acuerdos tengan una cierta amplitud de las fuerzas políticas; pero la buena práctica para la legitimidad más extendida de las normas electorales es construir entendimientos que -al menos- logren votaciones de dos terceras partes en las cámaras.
A falta de diálogo y acercamiento para revisar la legislación electoral, particularmente aquella que está definida desde el texto constitucional, la ruta de las modificaciones por temas aparentemente desvinculados puede implicar cambios sin consensos que se propongan de uno en uno con la mayoría de Morena y sus aliados.
Y más grave resulta la pretensión de desnaturalizar la participación de los organismos administrativos electorales nacional y de las entidades federativas en el proceso presupuestario del financiamiento público de los partidos, y de afectar una función sustantiva del INE, al dislocar una de sus más importantes responsabilidades en materia de ingresos y egresos de los partidos: la fiscalización.
Cabe recordar que si bien los partidos son entidades de interés público, no son entes autónomos ni ejecutores de gasto para efectos de la legislación presupuestaria de la Federación o de las entidades federativas. ¿A qué me refiero? A que el INE y los organismos públicos locales electorales calculan el monto del financiamiento público, lo incluyen en su proyecto de presupuesto, conocen los recursos aprobados por el poder legislativo competente, reciben las ministraciones de la hacienda pública correspondiente y lo entregan a los partidos.
Por su parte y con base en el ejercicio de esos recursos, el INE hace la fiscalización del caso y aprueba la aplicación del financiamiento o finca las responsabilidades y multas correspondientes; y, de nuevo el INE y los organismos locales electorales rinden la cuenta pública del presupuesto asignado, incluidos los recursos enterados a los partidos para el cumplimiento de sus funciones.
Hay un ciclo presupuestal y de fiscalización que se condensa en la cuenta pública correspondiente. Si los partidos van a poder “devolver” a la Tesorería de la Federación directamente los recursos que de manera libre determinen o que constituyan remanentes, no habrá posibilidad de fiscalizarlos, y si son recursos de presupuestos locales para los partidos, además de no ser fiscalizados por el INE, con base en su facultad constitucional exclusiva, ¿por qué habrían de ingresar a las arcas federales y no a las locales de su origen?
Las modificaciones tienen vicios de inconstitucionalidad, ausencia de conocimiento del ciclo de las finanzas públicas y deficiencias técnicas. Si bien lo anterior y el abuso de la mayoría oficial para lograr reformas legales en esta materia resultan inquietantes, debe mover a la reflexión mayor que la forma de ingresar al tema del financiamiento público de los partidos sea por la ventana trasera y no por la puerta del frente.
El financiamiento público es uno de los pilares fundamentales del sistema de partidos y de la equidad en la competencia electoral; limita el dinero que puede recibirse y erogarse por los partidos, y constituye el referente —junto con las reglas para recibir financiamiento privado— para prevenir y sancionar recursos ilegales y de la delincuencia organizada. Su objeto es nítido: fomentar la participación del pueblo en la vida democrática con base en las ideas y programas que sostiene cada partido, para lo cual es indispensable formar cuadros, integrar estructuras e ir al diálogo con la ciudadanía.
¿De verdad algún partido puede darse el lujo de dejar de hacerlo con el máximo de los recursos disponibles? Los partidos son opciones de gobierno para quienes votamos. El financiamiento público es para que lo sean en la mejor y más completa forma. Decir que sobra o puede sobrar no son buenas intenciones, es demagogia.
