El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) es (o más bien era) un programa implementado a partir del año 2007, con el objetivo de ampliar la jornada escolar de 4 horas y media, a entre 6 y 8 horas diarias, mediante la incorporación de actividades adicionales al tiempo de instrucción, con la finalidad de promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, fortalecer el aprendizaje de los estudiantes, generar un mayor desempeño académico y el desarrollo de actividades como el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes, educación física y la protección al medio ambiente. El PETC inició en escuelas primarias para, paulatinamente, ampliar su cobertura a preescolar y secundaria. Desde su inicio, también estuvo destinado a apoyar la incorporación de las mujeres al mercado laboral.

No obstante lo anterior, en el PEF 2021 se eliminó el PETC. Sus funciones se subasumieron en el Programa la Escuela es Nuestra (LEEN), siendo que anteriormente tenía cada uno su partida presupuestal. Originalmente, el PLEEN estaba enfocado únicamente en mejorar las condiciones de la infraestructura y equipamiento de los planteles públicos de educación básica. Asimismo, el PLEEN está dirigido principalmente a apoyar a comunidades de alto y muy alto grado de marginación en el país, así como a localidades indígenas.

Durante el año 2021, tras absorber los componentes del PETC, el PLEEN tuvo los siguientes componentes: a) Componente 1. Infraestructura y Equipamiento, recursos directos a las Comunidades Escolares a través del CEAP, para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento de Planteles, así como acciones de construcción y adquisición de equipo y material didáctico, deportivo y artístico; b) Componente 2. Ampliación de la Jornada Escolar, apoyos económicos directos y sin intermediarios y preferentemente a través de cuentas del Banco del Bienestar al Personal Educativo de las escuelas participantes, a fin de extender la Jornada Escolar entre seis y ocho horas diarias, así como llevar a cabo actividades para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico, el desarrollo integral de los educandos, y la implementación de Líneas de Trabajo Educativas de apoyo al proceso de enseñanza aprendizaje; y c) Componente 3. Servicio de Alimentación, recursos directos a las Comunidades Escolares a través del CEAP, para fortalecer la seguridad alimentaria del Alumnado.

Existe un gran cúmulo de evidencia científica y estadística que permite afirmar que el PETC generaba resultados positivos significativos sobre los aprendizajes, la asistencia escolar, la reducción del rezago escolar grave, la alimentación, y la inclusión laboral de las madres de los estudiantes, así como la ampliación de su participación en el trabajo remunerado formal y el aumento de su ingreso; lo que además se verifica en mayor magnitud a favor de aquellos sectores de la población con mayor marginación. Así por ejemplo, de acuerdo con el Banco Mundial (2018), se encontró que el PETC tiene efectos positivos sobre los aprendizajes, reduciendo la proporción de alumnos que se encuentran en el nivel de logro más bajo de desempeño en matemáticas y lenguaje. En particular, en las pruebas estandarizadas de ENLACE y PLANEA. Conforme aumentan los años de exposición al programa, mayores son los efectos positivos en el aprendizaje de matemáticas y lenguaje de los estudiantes. Asismismo, existen resultados con significancia estadística positiva sobre el índice de asistencia escolar (aumento) y negativa sobre la tasa de abandono o deserción escolar (disminución). El mayor impacto se observa precisamente en quienes más lo necesitan, en el alumnado con mayor rezago escolar, menor rendimiento académico y en escuelas con alta marginación.

El estudio realizado por el Banco Mundial (2018) arrojó que, durante el período 2006-2016, las escuelas participantes en el PETC redujeron la proporción de estudiantes en rezago escolar grave en 0.2 por ciento, lo cual representa una disminución de 8.8 por ciento con respecto al rezago escolar grave promedio. En cuanto al servicio de alimentación, de acuerdo con una evaluación del servicio de alimentación del PETC en el ciclo escolar 2017-2018, realizada en colaboración por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), el 65.8 por ciento de la población encuestada señaló que el primer alimento que consumía en el día era brindado por el servicio de alimentación del PETC. Aunado a ello, se identificó un puntaje más alto en el nivel 1 de lenguaje y comunicación para las escuelas que proporcionaban servicio de alimentación, en comparación con las escuelas que no contaban con éste. Máxime que, se han demostrado también efectos significativos en la asistencia escolar y la disminución del abandono escolar. Se ha demostrado que el PETC tiene un mayor impacto en las escuelas menos favorecidas.

Por último, existe evidencia que sostiene que el PETC, al permitir que se extiendan las horas de clase al día, genera un incremento en la oferta de trabajo para las madres de los estudiantes, así como una ampliación de su participación en el trabajo remunerado formal, en el número de horas trabajadas a la semana y, por supuesto, en su ingreso mensual. Es así que la participación laboral se incrementa en 5.5 puntos porcentuales y la cantidad de horas trabajadas por semana en 1.8 puntos porcentuales. A su vez, los aumentos en la oferta laboral van acompañados de un aumento promedio de 22 por ciento en los ingresos de toda la población de madres en general y un aumento de 36 por ciento en los ingresos de aquellas ubicadas en áreas de alta pobreza.

No obstante la evidencia científica y los datos que reflejan los enormes beneficios que el PETC genera no solo a sus beneficiarios directos, sino a las comunidades y a la sociedad en general, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 (“PEF 2022”), no se incluye PETC ; ni se ordena que el PLEEN incluya recursos para ejecutar los objetivos del PETC, incluyendo, al menos, los apoyos de las y los docentes que imparten actividades académicas de este programa, como fue ordenado anteriormente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 (“PEF 2021”).  Y peor aún, la Secretaría de Educación Pública al expedir el Acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa “La Escuela es Nuestra” para el ejercicio fiscal 2022, omitió prever los componentes 2 y 3 del PLEEN en las Reglas de Operación, mismos que fueron previstos en el ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa “La Escuela es Nuestra”, publicado el 26 de enero de 2021 (“Lineamientos de Operación del PLEEN para el 2021”). Derivado de lo anterior, en el mes de marzo una organización de la sociedad civil dedicada a la defensa del derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en este país, presentó una demanda de amparo en la que demandó la inconstitucionalidad de la terminación de las Escuelas de Tiempo Completo (hasta 2020 previsto en un programa que llevaba el mismo nombre), lo que se materializó por no haber previsto los servicios de Ampliación de la Jornada Escolar y de Alimentación en el Programa La Escuela es Nuestra (LEEN), que a partir de 2021 absorbió el Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC).

En dicho juicio de amparo, el pasado 18 de abril de 2022 el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión definitiva para que las autoridades responsables no pueden aplicar en perjuicio de la niñez el Acuerdo número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa “La Escuela es Nuestra” para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de dos mil veintidós. La suspensión concedida conlleva la paralización de los efectos y consecuencias de las Reglas de Operación que eliminan los servicios de Ampliación de la Jornada Escolar y de Alimentación.

Por tanto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) no puede aplicar dichas Reglas de Operación; esto quiere decir que el PETC o cuando menos los componentes 2 y 3 del LEEN (que se refieren a los servicios de Ampliación de la Jornada Escolar y de Alimentación) deben continuar; ya que terminar el programa sería precisamente aplicar las Reglas de Operación en perjuicio de los derechos a la educación y a la alimentación de la niñez.

Es muy importante destacar que la juez para conceder la suspensión definitiva y emitir la resolución tomó en cuenta: en primer lugar, el interés superior de la niñez, entendiendo por el mismo que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos son considerados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida de niñas, niños y adolescentes, como en el caso acontece al involucrar cuestiones inherentes al derecho humano a la educación, al desarrollo intelectual, alimentación, la enseñanza, cuidado y atención requeridas; adicionalmente toma en cuenta el derecho de los menores de recibir educación, cuidado y atención mientras sus padres, tutores o personas responsables de ellos se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal o aquéllos que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que nos les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil; y por último, considera el derecho de la niñez de recibir alimentación adecuada para su desarrollo y que esta permita su aprovechamiento académico.

Inclusive, la propia Jueza reconoció que las autoridades no contemplan el PETC o los servicios de Ampliación de la Jornada Escolar y de Alimentación, pese a haberse otorgado mayor presupuesto para dichos fines en este ejercicio fiscal (PEF 2022); razón por la cual determinó conceder la suspensión. Es decir que, se previeron recursos suficientes para estos fines en el PEF y por una arbitrariedad de la SEP no se contemplan los componentes de Ampliación de Jornada escolar y Alimentación en las Reglas de Operación. Por lo anterior, la propia  juez de distrito señaló que: en atención al principio de progresividad, existe una “prohibición de retrocesos o marchas atrás injustificadas a los niveles de cumplimiento alcanzados, la “no regresividad” en la protección y garantía de derechos humanos, como en el caso concreto, a la educación y la alimentación.” Esta medida surte efectos de inmediato, de tal suerte que si las autoridades responsables, específicamente la SEP decide No cumplir con esta suspensión definitiva, incurriría en desacato a una orden emitida por un órgano jurisdiccional federal.

En la demanda de amparo se impugnan diversas violaciones al principio de progresividad de los derechos humanos, en conexión con los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, destacando el derecho a la educación. En atención al principio de progresividad de los derechos humanos, ante la eliminación del PETC y de los componentes 2 y 3 que formaban parte del PLEEN, las autoridades debían haber esgrimido una justificación, al menos, en razón de: i) no contar con recursos suficientes; ii) haber erogado hasta el máximo de los recursos posibles; o iii) haber decidido destinar dichos esfuerzos a la protección de otro derecho humano con un mayor grado de prioridad. Sin embargo, se advierte que no fue plasmada ninguna justificación para ello. De ahí que, dado que en el caso la autoridad no justificó la medida regresiva, los actos y omisiones reclamados resultan inconstitucionales.

Si bien en días recientes ha trascendido en medios de comunicación una supuesta instrucción por parte del titular del Ejecutivo Federal en el sentido de conservar la implementación de los servicios del PETC, como parte de la operación del PLEEN, lo cierto es que a la fecha no existe certeza sobre la manera en que se materializará esto, ni mucho menos se han reformado las Reglas de Operación ni el PEF 2022, en su parte conducente. Esto máxime que los señalamientos de parte de las autoridades responsables han sido en el sentido de que el PETC continuaría funcionando mediante la transferencia directa de recursos a sus beneficiarios, lo que claramente no cumple con los estándares de operación y los alcances que tuvo el PETC durante sus cerca de 15 años de funcionamiento. Ya que los servicios públicos no se pueden garantizar por la mera transferencia de recursos a quienes eran beneficiarios de los mismos. Adicionalmente, si bien la titular de la Secretaría de Educación Pública Federal ha manifestado que dichas ministraciones de recursos tendrían lugar a partir del próximo ciclo escolar (2022-2023), esto en nada garantiza la protección de los beneficiarios del programa durante el presente ciclo escolar, siendo que conforme a la evidencia científica la continuidad ininterrumpida del programa es fundamental para que se alcancen sus beneficios, los cuales son incrementales a través del tiempo.

Los beneficios del PETC no podrán ser garantizados plenamente por el mero otorgamiento de subsidios y apoyos a los beneficiarios, ya que dichas transferencias o subsidios no vendrán aparejados necesariamente de la metodología del programa que ha sido probada como efectiva, ni mucho menos contará con la infraestructura y el capital humano del Estado para garantizar su adecuada operación. Las responsables pretenden transferir la responsabilidad de la implementación y la continuidad del programa a la figura del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), que es un órgano electo por las Asambleas de la Comunidad Escolar y que por lo tanto no constituye una autoridad educativa de la Administración Pública, sino que está conformada por particulares. En atención al principio de progresividad es la Federación quien está obligada y no solo obligada a continuar con el PETC, sino a no dar ni un paso atrás. Nos debe quedar muy claro que nada exime de responsabilidad a las autoridades federales, en particular a la SEP. Y el mensaje debe ser que la batalla por el derecho a la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes continúa y que no cederemos hasta que se garanticen plenamente la vigencia, continuidad y operatividad de estos servicios.