“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche,
lo ampare y lo defienda contra el fuerte y lo arbitrario”
José María Morelos y Pavón
Contrario a lo que desde Palacio Nacional se nos quiere hacer creer a base de descalificaciones en torno al quehacer de las personas juzgadoras; en torno al juicio de amparo, y/o al abuso del mismo y a como ha sido utilizado para proteger intereses de los conservadores, neoliberales, pseudo miembros de la sociedad civil, y un amplio etcétera, el juicio de amparo es el principal medio de defensa con que contamos los gobernados contra los abusos del poder público. Así, desde que lo concibió Rejón en la Constitución Yucateca de 1840, su esencia y razón de ser consiste básicamente en mantener el orden constitucional, la defensa y tutela irrestricta de la Constitución Política de los Estados Únicos Mexicanos y, desde luego hoy en día en esta defensa se incluye también la defensa de los derechos humanos.
En suma, el amparo es un instrumento de justicia constitucional al alcance de todas las y los gobernados, para controlar que las normas generales (incluyendo leyes, reglamentos y decretos) que se expidan no contradigan a la Constitución (es decir, que sean constitucionales) y que los actos u omisiones de las autoridades de cualquier tipo estén siempre apegados a la ley, que no sean violatorios ni de la Constitución ni de los derechos fundamentales. Es el amparo un medio de defensa que tenemos todas y todos los mexicanos frente a actos u omisiones de las autoridades.
Desde luego el amparo es perfectible (como toda obra humana), al igual que el quehacer cotidiano de las y los jueces y magistrados federales; sin embargo, también es cierto que el amparo ha servido para defender no solo la constitucionalidad y la legalidad como sinónimos del Estado de Derecho; sino también ha servido para defender los derechos humanos de todas y de todos, de las mujeres, de las infancias, de las comunidades, etcétera, frente a los actos arbitrarios de las autoridades. Esto es tan relevante en el contexto del orden jurídico nacional, que es posible incluso afirmar que las y los gobernados estamos de alguna manera conscientes de que en caso de peligro o afectación en nuestros derechos más elementales, en nuestras posesiones, en nuestras libertades, contamos con el amparo.
Incluso cuando en ocasiones no se alcance a distinguir al juicio de amparo de la figura de la suspensión (hoy tan polémica), que afortunadamente existe y que en la gran mayoría de las ocasiones, implica (cuando menos de manera temporal) una verdadera protección para quienes acuden al amparo.
No obstante todo lo anterior, la semana pasada se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo y a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, firmada por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) para que las obras del gobierno federal no puedan ser “frenadas mediante este recurso”. El legislador considera además que la suspensión en materia de amparo y controversias constitucionales representa un “problema”, porque se ha recurrido a este recurso para frenar u obstaculizar obras de esta administración.
En su exposición de motivos, afirma que “en tiempos contemporáneos particularmente”, la suspensión de un juicio de amparo se ha utilizado para “obstaculizar actos públicos” vinculados con el desarrollo nacional, en áreas estratégicas, lo que afecta “de manera grave el interés social”. Nada más alejado de la realidad, el juicio de amparo, está para proteger a los gobernados frente a lo arbitrario. Sobre el supuesto “abuso” del amparo, me parece que no hay tal, que lo que acontece es que cada vez más y más la autoridad se aleja del cumplimiento y observancia de la constitución y de la ley. Lo que hemos visto en épocas recientes, aunque no es algo exclusivo ni de esta administración, ni de la llamada 4T, es más bien un exceso de decisiones arbitrarias y apartadas de la normatividad. Un abuso de decretos sin fundamento, expedidos sin facultades, pretendiendo arropar todo bajo el paraguas de la Seguridad Nacional en aras no de la protección del pueblo sino de la opacidad. Todo esto redunda en una deficiente cultura de la legalidad y sin duda no abona a la construcción de un Estado de Derecho. Ni mucho menos de un país democrático. De suerte que si nuestro país, se jacta de democrático, no debemos de ninguna manera caer en la tentación de limitar el derecho de defensa de las y los gobernados, es decir del amparo, frente al poder público, y mucho menos hacerlo so pretexto del “abuso del amparo”. Me parece que en su caso es menos riesgoso en términos de democracia constitucional y estado de derecho el “abuso” de una institución para la defensa del orden constitucional, que limitar su procedencia.
En un estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, donde rige el principio de división de poderes; el Poder Judicial Federal es el encargado de resolver entre otros procedimientos, los juicios de Amparo, y determinar, de conformidad con lo que obra en cada expediente, en qué caso las autoridades están actuando (o dejando de actuar) en perjuicio de las y los gobernados, en que casos sus actos son inconstitucionales y violatorios de derechos humanos. Es al Poder Judicial Federal a quien le corresponde decidir (resolver) cuáles amparos son procedentes y cuáles no. Es muy importante destacar que las personas juzgadoras cumplen con una muy importante función. No se trata de caprichos, o recomendaciones. Actúan en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. De la misma manera en que lo hace el poder legislativo y el poder Ejecutivo.
No se trata de ver cuál de los tres poderes es más fuerte, ni se trata de desdibujar o avasallar al otro poder, no es una competencia ni un concurso de popularidad entre los tres poderes, la división de poderes sirve para lograr contrapesos y un equilibrio entre los mismos en aras de una sana democracia. En ese sentido, contrario a lo que virulentamente sostiene el Presidente, las suspensiones decretadas por los jueces de distrito en determinados asuntos, son medidas (que se dictan antes de la sentencia que resuelva el fondo del asunto) que permiten evitar que las cosas cambien durante el tiempo que tarde en resolverse el amparo, o que los actos se ejecuten de modo irreparable. Lo que las personas juzgadoras hacen es indispensable, pero además es sano para el orden democrático constitucional que el Ejecutivo Federal no tenga un poder absoluto e irrestricto. Menos aún en un casos tan polémicos como el del Tren Maya, en el que están numerosos derechos en juego, de un gran número de personas tanto a nivel individual, como colectivo, resaltando los pueblos y comunidades indígenas, la comunidad científica y quienes viven ahí en donde pasa el tren y se ven afectadas por dicha obra.
En el caso del Tren Maya, es por todos conocidos y ya se ha comentado en este espacio, que existen diversas demandas de amparo promovidas en contra de su construcción, dentro de estos amparos algunos obtuvieron suspensiones provisionales y en otros ya hay suspensiones definitivas. Contra estas determinaciones lo que el Gobierno en turno ha decidido hacer, al reanudar las obras, es por un lado desacatar una orden judicial; y por el otro intentar justificar su ilegal proceder en un tema de Seguridad Nacional. Esto, en lugar de seguir el camino que marca la propia ley de amparo y promover los recursos o incidentes correspondientes; y en última instancia esperar a que se resuelva en definitiva el asunto. ¿Porqué no hacerlo?, la respuesta es muy simple, ¡por capricho!, porque es una necedad inaugurar una obra de esa magnitud en 2023 lisa y llanamente porque así lo quiere el Presidente. No importa que el trazo haya cambiado, no importa la pandemia, no importa nada, es su voluntad y se impone.
A esta conducta (que no estrategia) del titular del Ejecutivo, se suma ahora el diputado de MORENA que pretende con una modificación legal, al adicionar dos últimos párrafos al artículo 128 de la Ley de Amparo y un segundo y tercer párrafos al artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, cerrar la puerta a la procedencia de la suspensión en materia de amparo y de controversias constitucionales cuando los actos que se impugnen a través de estos mecanismos de justicia constitucional a los poderes, órganos y entidades públicos sean materia de áreas estratégicas, bienes de dominio directo de la Nación y del Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior es claramente arbitrario amén de inconstitucional, por lo menos en cuanto al amparo se refiere, pues la reforma no incluye una propuesta de reforma constitucional para incorporar esto en la fracción X del artículo 107 de la Ley de Amparo que prevé como requisitos para la procedencia de la suspensión únicamente que la naturaleza del acto permita su suspensión previo análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, que deberá realizar el órgano jurisdiccional de amparo. Las personas juzgadoras gozan de una discrecionalidad amplia para determinar caso por caso sobre la procedencia de la suspensión.
La Ley de Amparo en su artículo 129 ya contempla un amplísimo catálogo de supuestos en los que se presupone que se sigue perjuicio al interés social y consecuentemente no es procedente la suspensión, siendo uno de ellos cuando se comprometa la Seguridad Nacional. Por ello, la estrategia del Gobierno es jalar el tema de la Seguridad Nacional a la construcción del Tren Maya, como ya lo hizo en su momento con el aeropuerto. Su “estrategia” la exhibió desde noviembre del 2021 con el decretazo. El tema sin embargo es que el Presidente (y quien lo esté asesorando) olvida dos cuestiones fundamentales: la primera que la suspensión se concedió por un Juez de Distrito (esto es, por el Poder Judicial Federal) y para poder levantar dicha suspensión y reanudar las obras, es el propio Poder Judicial quien tiene que revocar esa suspensión, no puede hacerlo el Ejecutivo a título personal, ni mucho menos asumir que la suspensión queda sin efectos porque él ha cambiado de “estrategia”; y la segunda por el enorme riesgo que ello implica en términos de acceso a la justicia, pues limitar a las y los gobernados en la defensa de sus derechos nunca es una buena apuesta. ¡El problema no es el amparo, sino la arbitrariedad y el autoritarismo!