El martes 29 de noviembre (después de poco más de dos años), el Pleno de la SCJN resolvió por mayoría de ocho votos avalar o validar el Acuerdo Presidencial por el que dispone de la Fuerza Armada Permanente para labores de Seguridad para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera, extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” (Acuerdo militarista) emitido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020; al resolver la controversia constitucional 90/2020 promovida por la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández, en contra del “Acuerdo militarista”. Personalmente lamento la decisión de la mayoría en el sentido de declarar constitucional el referido Acuerdo, pues sin duda se perdió una oportunidad histórica para que la SCJN se pronunciara respecto a los graves problemas que conlleva la asignación indebida de tareas de seguridad pública a las Fuerzas Armadas en nuestro país, no obstante los argumentos y razones de constitucionalidad esgrimidas por las y los ministros de la mayoría a la luz del contenido del artículo quinto transitorio de la propia reforma constitucional que dio origen a la Guardia Nacional (GN).

De alguna manera, al resolver este asunto, la mayoría del pleno de la SCJN insistió que “en este caso” se estudia únicamente el acuerdo y que éste, consistió en materializar la facultad del ejecutivo federal de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, conforme al artículo quinto transitorio de la reforma constitucional en materia de GN, por lo que “no es un tema de militarización.” El gran problema de la postura asumida por las y los ministros de la mayoría es que niegan la existencia de una dinámica evidente y clara entre los poderes ejecutivo y legislativo para militarizar las tareas de seguridad pública. Es claro que la SCJN perdió de vista las implicaciones reales en materia de derechos humanos y los riesgos a las instituciones democráticas que implica la militarización de la seguridad pública.

Para poder entender que fue lo que se resolvió en la SCJN el martes 29 de noviembre, es pertinente recordar la reforma constitucional en materia de GN aprobada en 2019; y el decreto de mayo de ese mismo año, cuando el Congreso promulgó la Ley de la Guardia Nacional, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, y modificó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; pues este decreto es precisamente el que autoriza al Presidente de la República (en el artículo quinto transitorio, multicitado en la sesión del Pleno de la SCJN) para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, por un periodo de cinco años, en tanto la GN desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

Sin embargo, contrario a lo resuelto por la mayoría de ministros, el acuerdo militarista de AMLO, además de ser inconstitucional, contraviene las obligaciones internacionales de México porque ordena una militarización que: a) se prevé en todo el país, sin distinción de delitos o circunstancias, lo que hace que no sea extraordinaria; b) no está debidamente regulada, basta destacar que el acuerdo consta de solo 5 artículos, y algunas de las normas aplicables se encuentran impugnadas ante la propia SCJN, c) no está debidamente fiscalizada, pues no sólo no se crean controles externos, sino que se confía la supervisión a los órganos internos de control militares; d) No es subordinada, pues se habla de coordinación entre los militares y las autoridades civiles; más no de subordinación; y e) no es “complementaria”, pues las Fuerzas Armadas son y seguirán siendo  protagonistas de la política de seguridad.

El acuerdo militarista es inconstitucional pues le otorga al Presidente de la República una capacidad arbitraria para ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad que la Constitución tiene reservada a los mandos civiles. Toda vez que él es el único que interpreta si se hace de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. En su discusión y análisis la SCJN pasó por alto que el Acuerdo NO define como debe ser, ni cuales son las condiciones y límites para el uso legítimo de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública.

El Acuerdo básicamente da carta abierta al actuar de las fuerzas armadas, con pocos controles, y tiene graves implicaciones para los DDHH. Es decir, el acuerdo no cumple con los requisitos constitucionales respecto a la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, pues la misma debe ser extraordinaria, regulada y fiscalizada, así como subordinada y complementaria a la fuerza civil.

El argumento central de los ministros que votaron por la constitucionalidad del acuerdo militarista es que el Acuerdo se emitió con fundamento en el Artículo Quinto transitorio y que no invade la esfera legislativa y el principio de reserva de ley. Así, la decisión tomada por las y los ministros significa que el acuerdo militarista no invade las facultades del Poder Legislativo, pero no significa que la SCJN haya validado las nuevas leyes de la GN, mismas que también fueron impugnadas ante la SCJN.

Entre otras cosas pendientes la SCJN deberá estudiar la constitucionalidad de otorgarle fuero militar a algunos integrantes de la GN y subordinar a dicha institución a las Fuerzas Armadas, entre otras cosas. Esto quiere decir que si bien ocho ministros de la SCJN votaron por la constitucionalidad del acuerdo militarista, lo hicieron por estimar que el mismo no viola la Constitución, pues únicamente cumple con el artículo quinto transitorio del decreto de Reforma por el que se creo la GN que habilita usar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad.

Al mismo tiempo, hay ministros que en sus posicionamientos ya dejaron ver serias dudas sobre la constitucionalidad del quinto transitorio, cuestión que está pendiente de analizarse y que seguramente se analizará hasta el próximo año. Al respecto, vale la pena destacar por ejemplo, que si bien el Ministro Presidente avaló el acuerdo del presidente López Obrador, lo cierto es que insistió en su intervención en que esta decisión “de ninguna manera significa que este Tribunal está autorizando la militarización de la seguridad pública”, y el Ministro Pérez Dayán hizo mención en la sesión de todas las funciones que el Presidente de la República, sin fundamento legal, le ha concedido a las Fuerzas Armadas; esto debe darnos cierto grado de tranquilidad para lo que sigue, pues debemos recordar que la SCJN tiene todavía pendiente de resolución otros nueve asuntos sobre el tema de militarización, incluyendo la acción de inconstitucionalidad 66/2019 sobre la GN.

Lo deseable en aras de la seguridad jurídica y de brindar certeza a las y los gobernados es que estos asuntos se vuelvan de análisis y resolución prioritaria y que los proyectos se publiquen previamente a la discusión. Al criticar la estrategia de militarización del país, no podemos olvidar que el golpe militar empezó con Felipe Calderón, con su fallida guerra contra el narcotráfico; pero es innegable que con AMLO este golpe dejó de ser suave y se recrudeció, ahora los militares están en todas partes. Resulta desolador darse cuenta que la apuesta siga siendo por la militarización, no obstante, esta estrategia haya probado no solo, no ser efectiva frente a los grandes problemas de seguridad que atraviesa el país, sino que además ha sido fuente de violaciones sistemáticas de derechos humanos.

Preocupa que el presidente afirme: “Lo he dicho muchas veces. Este ejército surgió para combatir a conservadores. Para combatir a fifís”. Pues si el presidente define y decide quienes son los “enemigos” que el ejército debe combatir, entonces el ejército mexicano está ahí para combatir a otros mexicanos. Es urgente que alguien le recuerde a AMLO que la razón fundamental para separar al ejército (funciones militares) de la policía (funciones de seguridad pública), es que el ejército sirve para combatir a los enemigos del Estado, en tanto que la policía sirve para proteger a la gente, al pueblo. Por ello cuando los militares realizan ambas funciones, el pueblo empieza a convertirse en enemigo del Estado y con ello muere la democracia y los derechos humanos.

Hoy por ejemplo, en México no sabemos realmente cuáles son todas las funciones que realizan las fuerzas armadas y por otro lado no sabemos cuál es el presupuesto real que tienen. Su injerencia y poder son preocupantes. Fundamentalmente porque los militares en ningún país del mundo han sido aliados de los derechos humanos. Basta repasar la historia para darse cuenta.

Ojalá en México no pase lo que en otras latitudes ha ocurrido con los militares en el poder. Sólo el tiempo dirá, pero es terrible pensar en la claudicación del orden democrático frente al orden militar. O dicho a manera de analogía con la película mexicana, pensar en la instauración de un Nuevo Orden. Un nuevo orden vestido de verde olivo, o de gris para ocultar su verdadera tonalidad y formación. En suma, es urgente que se pongan límites al proceso de profundización de la militarización en México.