De cara al tercer y último debate chilango, que se celebrará el domingo 12 de mayo donde se abordaran dos temas de la mayor relevancia: el de Seguridad y Justicia; y el de la Planeación del Desarrollo Inmobiliario y Urbano; y a tan solo tres semanas de que sean las elecciones del 2 de junio, quisiera recuperar en este espacio el tema de la Constitución de la Ciudad de México (Constitución CDMX) y hablar brevemente de los retos, los pendientes y algo más. Esta Constitución es una constitución local, que, si bien representa la culminación de más de treinta años de lucha por la autonomía de la Ciudad de México, no deja de estar sujeta a la Constitución Federal y a la distribución de competencias que la misma dispone. En ella, no solo se atendieron las cuestiones más importantes y fundamentales para integrar un conjunto normativo de  carácter local, digno de la CDMX; sino que además, en el texto aprobado se amplió de manera expresa el contenido de los derechos previstos en la Constitución General y los tratados internacionales de que México es parte, se estructura el ejercicio del poder de manera innovadora en la Ciudad y se prevén reglas claras respecto de cuestiones que son de la mayor trascendencia para sus habitantes, como la regulación del uso de suelo, la planeación de gobierno y ordenamiento territorial, así como los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; y la paridad en todo a nivel local que posteriormente inspiró la reforma federal de 2019.

Hay que tener claro que si bien la Constitución CDMX ha tenido poca difusión, y lamentablemente pocas personas la conocen, este es un buen momento para recuperarla, cumplirla y respetarla a cabalidad. La CDMX por fin alcanzó autonomía como una entidad federativa más con la reforma de enero de 2016, y no sólo eso, sino que, con la publicación de su primera Constitución, los derechos y conquistas de la ciudadanía capitalina alcanzaron por fin el carácter de documento político fundamental. Dotar a la CDMX de una constitución fue resultado de un ejercicio parlamentario sin precedentes, porque en la Asamblea Constituyente no había mayorías, de suerte que el diálogo era la única vía, no se aprobó nada sin ser discutido previamente. Y, por ende, todas las fuerzas políticas se veían obligadas a ceder. Además, hubo representación de todo el país, haciendo honor al carácter de capital de la República que tiene la CDMX. Y contó con una participación de la sociedad civil nunca antes vista: i) por el número de iniciativas ciudadanas; ii) la anuencia de representantes de personas con discapacidad; iii) la consulta a pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas residentes; pero sobre todo iv) porque representantes civiles de la mayor experiencia y capacidad integraron la Asamblea misma.

Retomo estas reflexiones justo de cara al debate chilango, precisamente porque la Constituyente dio cuenta de la posibilidad de generar diálogo y discusión política de calidad; de que las fuerzas políticas se pueden poner a trabajar y lograr los acuerdos necesarios en beneficio de la Sociedad. Esto tiene especial relevancia para la atención de la crisis generada por el tema del agua (escasez, contaminación, etc.) y los derechos y las reformas que deberán materializarse en políticas públicas para salvaguardar, la salud y la vida de todos quienes pueden ser afectados, directo indirectamente. Aunque lamentablemente esto no se ha visto con eficacia (probablemente por el proceso electoral), en Xicoténcatl quedó demostrado que las fuerzas políticas sí pueden sentarse a la mesa y llegar a acuerdos de manera eficaz. Así como el tiempo fue un factor que permitió ejercer presión para la culminación del proceso de la Constitución local, ahora la urgencia debe motivar estudios y trabajos en serio. Sin duda, uno de los más grandes pendientes que tenemos es precisamente el tema de dar cabal cumplimiento al marco constitucional establecido para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Se abre también la oportunidad para reflexionar en torno a los elementos que volverán nuestra Ciudad verdaderamente segura.

Me parece oportuno, dejar en este espacio algunas notas sobre lo resuelto por el Pleno de la SCJN al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Constitución de la Ciudad de México. Lo hago con la esperanza de que, tal vez recuperando lo que se discutió hace ya seis años en la SCJN, la candidata y los candidatos a la Jefatura de Gobierno de esta gran ciudad de México, en lugar de los insultos y las descalificaciones que han sido la nota distintiva de los dos debates anteriores, nos describan cuáles son sus propuestas y rutas de acción; y sobre todo se hable de cómo hacer de la constitución de la CDMX, de su carta de derechos, de sus modernos mecanismos de justicia constitucional local, y de todos los sistemas consagrados, destacando el de cuidados, una realidad. Me parece que es lo mínimo que como habitantes de la CDMX podemos exigirle a quienes aspiran a gobernar la capital de la República y la sede de los poderes de la unión, máxime que dos de estos aspirantes fueron diputados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, esa que como resultado de arduos meses de trabajo logró darle a nuestra Ciudad su primera Constitución Política.

La SCJN discutió durante tres semanas (9 sesiones), a partir del lunes 20 de agosto de 2018, las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la Constitución de la Ciudad de México (y vaya que fueron muchas); y se llevaron a cabo 33 votaciones por parte de las y los Ministros. De los 66 artículos impugnados, únicamente se invalidaron 13 porciones normativas; esto quiere decir, que el Pleno de la Suprema Corte reconoció la validez de la mayoría de los preceptos impugnados, o dicho de manera más coloquial, la Constitución de las y los capitalinos salió bastante bien evaluada por la Corte. Así, la SCJN reconoció que: a) La Ciudad de México puede ampliar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales; b) No invade las facultades al reconocer (i) el uso médico de la marihuana en la Ciudad, (el cual será conforme a la legislación federal), (ií) que la información en materia de planificación familiar será laica, no estereotipada, científica y diversa y (iii) el derecho a una muerte digna; c) No violó las facultades exclusivas de la Federación en las materias de migración, celebración de tratados internacionales, laboral, patrimonio histórico y artístico de interés nacional, ciencia y tecnología, agua y justicia cívica; d) que en el ejercicio de su libertad configurativa puede (i) crear nuevos órganos constitucionales autónomos, (ii) establecer requisitos para ser Fiscal General de la Ciudad, (ii) prever la creación de un parlamento metropolitano y, (iv) regular el procedimiento de reformas a su propia constitución; d) Fue válida la forma en que reconoció el derecho a la identidad, a la libertad religiosa y de culto, de asociación, a la protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar y a la protección del secreto profesional de los periodistas; e) Es constitucional la regulación y facultades de la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México; f) Es válida la regulación que se dio a los medios de control constitucional local.

El primer Congreso de la Ciudad (2018) tuvo frente a sí un gran reto, reto que les supero, pues tenían hasta el 31 de diciembre para culminar con la importante tarea de, entre otras cuestiones, emitir la reglamentación en materia de educación, planeación, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, organismos autónomos; seguridad ciudadana; trabajadores del sector público; y, de conformidad con los 143 artículos transitorios que resultan de sumar los de la reforma constitucional federal, los de la Constitución de la CDMX y los de todas las leyes expedidas por la otrora Asamblea Legislativa; el verdadero proceso de transformación de la CDMX apenas empieza.

Por tanto, es hora de que con el liderazgo de la persona que resulte electa para la jefatura de gobierno, podamos construir una mejor ciudad, a partir del ejercicio de su autonomía y de la consolidación de los derechos humanos de sus habitantes y el cumplimiento de los mandatos constitucionales locales.