La reciente aprobación y publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial (DOF) representa el inicio de una fase crítica para el sistema legal y democrático de México. Este cambio no es el punto final, sino más bien el comienzo de un proceso que enfrentará múltiples impugnaciones y que probablemente abrirá un nuevo capítulo de confrontaciones legales y políticas en el país.
Aunque, formalmente la reforma ya está en vigor (desde el 16 de septiembre pasado), su implementación y los retos legales que la acompañan plantean desafíos importantes, sobre todo en cuanto a los riesgos de debilitar la independencia judicial. En términos prácticos, las y los ciudadanos y actores que consideran que esta reforma vulnera derechos fundamentales o principios constitucionales tienen 30 días hábiles para presentar recursos legales, como el amparo indirecto o la acción de inconstitucionalidad. Estos mecanismos permitirán que jueces federales y, eventualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisen la constitucionalidad del proceso y del contenido de la reforma.
Uno de los aspectos más preocupantes es el incumplimiento de las suspensiones concedidas por diversos jueces de distrito durante el proceso de aprobación de la reforma, es decir, durante el proceso de reformas constitucionales tanto por el Congreso de la Unión como por las legislaturas estatales. Los efectos de estas suspensiones eran detener la discusión y publicación de la reforma hasta que se resolvieran de fondo los amparos promovidos por diversos quejosos para impugnar el procedimiento de reformas. Sin embargo, las cámaras del Congreso, las legislaturas estatales y el Ejecutivo federal ignoraron estas órdenes judiciales, violando principios básicos del Estado de derecho. Este incumplimiento institucional no es solo un tecnicismo legal; es una afrenta directa al Estado de derecho y pone en jaque el equilibrio de poderes en México.
En teoría, aquellos que promovieron los amparos podrían iniciar un incidente por la violación de las suspensiones, generando responsabilidad penal para los funcionarios involucrados, tal como lo estipulan el artículo 107 constitucional y la Ley de Amparo. La publicación de la reforma en el DOF en abierto y franco desacato a las suspensiones judiciales viola los principios democráticos y pone en entredicho la legitimidad del procedimiento de reformas constitucionales. Si el Poder Judicial determina que estas violaciones anulan el proceso de reforma, estaríamos ante un escenario donde se declararía la invalidez de la reforma constitucional, en un país donde frente al tema reina la sinrazón y la confrontación.
El procedimiento de reforma también presenta serias irregularidades que podrían invalidarlo. Si se confirma la violación de las suspensiones judiciales, el proceso legislativo estaría viciado de origen. Además, se ha señalado que hubo intentos deliberados de modificar las reglas del juego para asegurar la aprobación de la reforma sin cumplir con los requisitos constitucionales de votación y quórum. En este sentido, México podría estar ante una reforma constitucional que, paradójicamente, es inconstitucional.
En cuanto al contenido de la reforma y de cara a su implementación genera alarma el hecho de que la reforma no contempla un periodo de transición que permita una transferencia adecuada de funciones. Esto genera incertidumbre tanto para el Poder Judicial como para el propio sistema electoral, que se verá afectado con la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros en 2025. Y si bien la legislación secundaria puede prever detalles sobre cómo llevar a cabo esta transición, es esencial que las próximas semanas las autoridades electorales y el Congreso se centren en brindar claridad y certeza sobre el proceso y sus tiempos.
La reforma judicial introduce la elección de jueces, magistrados y ministros a través de un proceso electoral. Esta medida ha sido objeto de debate, pues muchos consideran que un proceso de insaculación (selección por sorteo) en combinación con la evaluación por comités podría no ser suficiente para garantizar la idoneidad de las personas candidatas. Si bien la reforma establece que los comités de evaluación serán fundamentales para revisar los perfiles y asegurar que los postulados cumplan con los requisitos de idoneidad, no se han detallado las reglas claras para su funcionamiento ni las garantías para su independencia.
Además, la falta de leyes reglamentarias antes de que inicie el proceso electoral en 2025 podría generar confusión en cuanto a cómo se seleccionarán y evaluarán los candidatos. Es imprescindible que se detallen los procedimientos de postulación y evaluación para garantizar que las personas elegidas sean las más capacitadas, con un historial de integridad, imparcialidad y profesionalismo.
Otro aspecto preocupante es la introducción de la figura de los jueces “sin rostro” en casos de delincuencia organizada. Esta medida, aunque desde una idea surgida en la mañanera se introdujo bajo la premisa de proteger la integridad de los jueces en situaciones de riesgo, ha sido criticada por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las Naciones Unidas, debido a que compromete los principios de un juicio justo y el derecho al debido proceso; y en suma por tratarse de una medida violatoria de derechos humanos.
La implementación de jueces anónimos, sin una adecuada regulación y protección de los derechos humanos, podría abrir la puerta a abusos y a decisiones judiciales sin la debida transparencia. En este contexto, es crucial que cualquier ley secundaria que desarrolle esta figura garantice que los derechos fundamentales de los acusados no se vean comprometidos en aras de la seguridad. El sistema judicial no puede permitirse sacrificar los principios del debido proceso a cambio de una supuesta seguridad que no necesariamente se logrará con jueces sin rostro.
Una pregunta que surge de manera recurrente en este contexto es si el Poder Judicial puede ser imparcial al revisar una reforma que afecta directamente su funcionamiento y estructura. La respuesta es afirmativa: en un régimen democrático, los jueces tienen la función de controlar la constitucionalidad de las leyes, incluso cuando estas se refieren a su propio funcionamiento. No se trata de ser juez y parte, sino de cumplir con los mecanismos de contrapeso necesarios en cualquier democracia.
Este principio de revisión es lo que garantiza que el Poder Judicial siga siendo un ente independiente y defensor de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos. Además, este control constitucional es esencial para asegurar que el proceso de reformas constitucionales respete los principios de la propia Constitución. La revisión de la reforma judicial no es una interferencia, sino un mecanismo para garantizar que las reformas se adecúen al marco legal establecido en forma y fondo. Esta función del Poder Judicial es fundamental para proteger el equilibrio entre los poderes del Estado y garantizar que los derechos de las y los ciudadanos no sean vulnerados.
Así, tras la publicación de la reforma, y los desacatos a las órdenes judiciales, se prevé un periodo de impugnaciones por parte de aquellos que consideran que la reforma vulnera la Constitución y los derechos humanos. Las acciones de inconstitucionalidad y los amparos indirectos serán los mecanismos a través de los cuales el Poder Judicial revisará el proceso legislativo y el contenido de la reforma. Estos procesos son esenciales para determinar si la reforma fue aprobada de manera válida y si respeta los principios fundamentales del orden constitucional mexicano. Las impugnaciones también permitirán al Poder Judicial ejercer su papel de contrapeso y corregir cualquier irregularidad en el proceso de reforma constitucional que pueda haber afectado la legitimidad de la reforma. Incluso se ha dado tramite ya a una consulta con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para aclarar si Jueces y Magistrados pueden impugnar la reforma judicial, pero no por medio de amparos, sino de una facultad legal de la propia SCJN para “velar en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes”.
Se avecina un periodo de incertidumbre y de desafíos que pondrán a prueba la capacidad de las instituciones para adaptarse a estos cambios sin precedentes. La falta de un periodo de transición, la posible renuncia masiva de personas juzgadoras, la falta de leyes reglamentarias y los riesgos asociados con la elección de jueces, magistrados y ministros por medio de un sistema electoral complejo y poco transparente son solo algunos de los retos que enfrentará el país en los próximos meses.
El impacto de esta reforma será profundo y duradero. Aunque a primera vista parece un ajuste institucional, en realidad podría desestabilizar el sistema democrático mexicano. Si la reforma se mantiene, se alterará la relación entre los poderes del Estado, comprometiendo la independencia judicial. El futuro de la democracia en México depende de cómo se resuelvan las impugnaciones. Los próximos días serán decisivos para definir si México sigue siendo un país donde las reglas constitucionales se respetan o si se consolida una concentración de poder que erosiona el Estado de derecho.

