El texto presente es la segunda de cuatro partes en las que el autor desarrollará el tema, tanto en esta como en las dos siguientes ediciones de la revista.
I.- LOS CONVERSATORIOS PÚBLICOS
La participación social
Derivado del conjunto de conflictos jurídico-sociales creados por la primera versión de la ley Telecom bautizada como la “Ley Censura”, el 30 de abril de 2025 el Senado de la República autorizó por votación económica la implementación de diversos conversatorios de análisis sobre el dictamen de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con lo cual se abrogaría la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente de 2014. Frente a esta situación la Comisión Permanente de las Cámaras del Congreso convocaron a un periodo extraordinario de sesiones del 23 de junio al 2 de julio durante el Segundo Receso del primer año de ejercicio de la sexagésima Legislatura.
Con la finalidad de enriquecer el proceso de modificación de esta iniciativa, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes y; de Estudios Legislativos, crearon conjuntamente un espacio de diálogo y razonamiento para escuchar a las voces que anteriormente no habían sido consideradas en la elaboración de la legislación en materia. Así, del 8 al 22 de mayo de 2025 se convocó cinco conversatorios públicos durante 28 horas de trabajo con la inscripción inicial de 182 personas y la participación final de solo 89 representantes de sectores de la industria; academia; autoridades gubernamentales; especialistas; concesionarios; grupos privados; cámaras industriales, agrupaciones civiles; gestores de audiencias, usuarios, consumidores; organizaciones gremiales; medios públicos, canales sociales, indígenas, afroamericanos; y la ciudadanía en general con objeto de reflexionar y presentar alternativas sobre la problemática de las telecomunicaciones y la radiodifusión nacional.
A través de esta consulta abierta “intervinieron todas las voces, cada uno en su estilo y cada quien, con su interés, pero también en la conjunción de estas motivaciones se encontró la presencia del interés general de la sociedad” (Corral, 2025).
Las temáticas
Mediante esta dinámica, se instrumentaron diversos espacios públicos para discurrir pluralmente sobre las siguientes cinco temáticas vinculadas con el funcionamiento de tal realidad en el país: políticas de telecomunicaciones y radiodifusiones; cobertura y acceso al espectro radioeléctrico; servicios digitales; servicio público de radiodifusión; y derechos de los usuarios y audiencias.
Derivado de la realización de los conversatorios los integrantes de las Comisiones Unidas escucharon y dialogaron sobre las experiencias, observaciones, inquietudes y propuestas expuestas por los múltiples ponentes, a fin de que fueran contempladas en el nuevo diseño de la Ley Telecom.
Como resultado de este encuentro de análisis y deliberación se recabaron valiosas aportaciones, especialmente en lo referente al uso social de la radiodifusión en México, muchas de las cuales se reflejaron en la arquitectura de la nueva versión de la Ley Telecom 2025. En principio, de acuerdo con la concepción de los legisladores autores “se realizó una reconfiguración de todo el dictamen para expedir una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Esto incluyó la modificación de alrededor de 23 artículos, con 50 cambios, con una reubicación completa de artículos, pues se hizo una redistribución de atribuciones, facultades y competencias de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y se estableció la creación de la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que será el órgano técnico de decisión en materia de reglamentación de este sector, lo cual hizo que se moviera todo el articulado. En suma, se trató, de un conjunto muy grande de transformaciones, entre las que se mejoraron los términos de la colaboración con la justicia; se regresó a la redacción original de algunos artículos como están actualmente en la ley; y prácticamente, se atendieron todas las preocupaciones que se expresaron en los diversos conversatorios” (Corral, 2025).
En suma, vía las múltiples intervenciones sociales se transformó relevantemente la iniciativa para convertir los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, en servicios de interés general, habilitadores esenciales de derechos fundamentales para beneficiar a todos los sectores de la población, sin excepciones ni barreras socioeconómicas.
II.- LA SEGUNDA VERSIÓN DE LA LEY TELECOM
La aprobación en el Congreso
Posteriormente, apreciando las distintas contribuciones aportadas por los Conversatorios, el 27 de junio de 2025, las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos examinaron y aprobaron el dictamen de la Ley Telecom.
A continuación, el 28 de junio la Cámara de Senadores en periodo extraordinario aprobó en lo general y en lo particular, con 77 votos a favor y 30 en contra, el Decreto por el que se expidió la Iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En dicha sesión, la asamblea solo aceptó una reserva que presentó el senador Javier Corral Jurado, para establecer en la fracción LIII del artículo 10 que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde a la comisión ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley, en las materias que se refieren las fracciones LI y LII de este artículo, previo apercibimiento. Empero, no se consintió incluir ninguna de las reservas que inscribieron legisladores del PAN, PRI, PVEM, PT y MC de la oposición política.
Continuando con la dinámica parlamentaria la propuesta presidencial se envió a la Cámara de Diputados donde fue considerada como una acción de urgente resolución e imperiosa votación, donde el Pleno de la Asamblea la aprobó con 104 votos a favor y 3 abstenciones, sin nuevamente modificar ninguna observación expuesta por los partidos de oposición.
Publicación de la nueva Ley
Finalmente, el 16 de julio de 2025 la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual entró en vigor al día siguiente el jueves 17 de julio del mismo año, quedando conformada por 15 Títulos Amplios, 299 Artículos Generales y 32 Artículos Transitorios, desarrollados a lo largo de 141 páginas.
En términos generales dicha nueva legislación se caracterizó por ser de orden público y establecer las bases de las políticas para regular el uso y la explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; los recursos orbitales; el despliegue y acceso a la infraestructura activa y pasiva; y el acceso a la infraestructura para radio, televisión, telefonía y plataformas digitales.
Con el anuencia de esta Ley se cumplió con el mandato del artículo décimo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2024, que establecía que el Congreso de la Unión debía expedir la ley secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión en México.
III.- OBJETIVOS DE LA NUEVA NORMATIVIDAD
Contexto y perspectiva de la transformación
A partir de las fuertes críticas, diagnósticos y propuestas expuestas en los Conversatorios sobre la primera versión de la Ley Telecom presentada en abril de 2025, las tres Comisiones Legislativas Unidas del Congreso de la Unión mostraron una importante voluntad correctiva para rectificar diversos aspectos fallidos existentes en la formulación original del 30 de abril de 2025 con la finalidad de crear otra versión más equilibrada de dicha normatividad. Mediante ello, se pretendió “estar más cerca de hacer posible el añejo propósito legislativo de encontrarle la ´cuadratura al círculo´ a estos sectores, como la historia registró cuando en México se incorporó por primera vez en la Constitución la obligación del Estado para garantizar el derecho a la información” (Corral, 2025).
El eje conceptual de esta normatividad fue priorizar la visión social, y no la del negocio, como históricamente ocurría, en beneficio sólo de los grandes consorcios comunicacionales; ponderando la deliberación técnica, sobre los intereses políticos.
Como efecto del proceso parlamentario los legisladores creadores de la nueva regulación estimaron que “por primera vez desde que el régimen de la Cuarta Transformación gobernó el país, el Poder Legislativo logró escapar de la polarización ideológica que caracterizó las discusiones legislativas, enfrentándose a un debate técnico sustentado en datos, experiencia internacional y mejores prácticas. Este transformación mereció el reconocimiento al Senado por tener la disposición de escuchar, procesar críticas y realizar modificaciones a la minuta previa. Es justo y necesario aceptar que, por primera vez, Morena, la Cuarta Transformación, y el Congreso se enfrentaron a un debate técnico y no ideológico, a datos y no a consignas, a experiencia y buenas prácticas internacionales y no a buenas intenciones sustentadas en ignorancia. La capacidad del Senado para asimilar críticas técnicas, enmendar la propuesta original y generar consensos mínimos, demostró que es posible hacer política pública cuando se privilegia el conocimiento especializado sobre la confrontación ideológica” (Corral, 2025).
Las reservas planteadas a la nueva Ley Telecom distaron de mostrar que esta iniciativa fue una norma perfecta, pero se reconoció que fue un avance respecto de la propuesta original, por demás regresiva y autoritaria. Los cambios atendieron algunas preocupaciones sobre censura, la libertad de expresión, la independencia regulatoria y la neutralidad competitiva (Bravo, 2025).
Fundamentos de la novel reglamentación
Para fortalecer la legitimidad de la propuesta las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos elaboraron diversos considerandos jurídicos cardinales que cimentaron la nueva normatividad. Así, la exposición oficial de motivos de la moderna Ley partió de reconocer que “las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general habilitadores de derechos fundamentales” (Dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, 2025, https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/150938).
Siguiendo esta perspectiva medular, dicha regulación contempló varias directrices fundamentales que definieron la naturaleza de las nuevas políticas de comunicación en México. Dentro de tales criterios, destacaron entre otros, los siguientes cinco grandes lineamientos:
1.- El nuevo decreto se conformó como “una herramienta destinada a incentivar el desarrollo equitativo del país, asegurando la inclusión digital de todos los sectores de la población y estableciendo las bases de las políticas en telecomunicaciones, radiodifusión y satelital en México. Para ello, reguló el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión” (Dictamen de las Comisiones Unidas…).
A través de esta legislación se “ejercerá la administración del espectro radioeléctrico en base a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y cuyos objetivos serán la protección de la vida humana, la promoción de la cohesión social, regional y territorial, la competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, el uso eficiente y la adecuada protección, la garantía de espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal, la inversión, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes, y el fomento de la neutralidad tecnológica. Se podrán llevar a cabo pruebas destinadas a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y comunicación vía satélite por sí o en coordinación con los operadores, fabricantes de equipo, instituciones públicas o privadas”.
“Emitirá los lineamientos correspondientes para habilitar el uso de bandas del espectro radioeléctrico mediante constancias de registro las cuales permitirán la operación de radioaficionados (a través de licencias), sistemas aeronáuticos, equipos utilizados en eventos especiales, culturales o deportivos, y aquellos que, sin fines comerciales, requieran derechos de emisión y recepción de señales, incluyendo el uso de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional, entre otros supuestos. Otorgará las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales por un plazo de hasta veinte años, y podrán ser prorrogadas por períodos iguales, las concesiones de uso público y social se otorgarán mediante asignación directa” (Sinopsis del dictamen de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, el que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2025, https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/150938).
2.- La extinción del IFT, como parte de la estrategia de simplificación orgánica ayudará a implementar los controles adecuados de transparencia y rendición de cuentas, que podrán eliminar trabas burocráticas y fomentar la inversión.
La creación de una Secretaría especializada como la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones dará un enfoque transversal que alineará mejor los objetivos tecnológicos del país con los demás sectores productivos y sociales. Introducirá un enfoque más ágil y adaptable, en contraste con estructuras más rígidas como las de los órganos autónomos. La consolidación de funciones en una sola Agencia bajo el Poder Ejecutivo posibilitará lograr una mayor coordinación interinstitucional, reduciendo duplicidades, agilizando procesos y facilitando la implementación de políticas públicas (Dictamen de las Comisiones Unidas…).
3.- Se atendió la necesidad urgente de modernizar y digitalizar trámites y procesos regulatorios, lo que favorece el despliegue de infraestructura tecnológica en todo el país, beneficiando tanto a empresas como a la ciudadanía, se apoya el crecimiento de la Industria y el nearshoring, facilitando que México sea un destino atractivo para inversión tecnológica y manufactura avanzada (Dictamen de las Comisiones Unidas…).
4.- Se mantuvo y fortaleció el papel de medios comunitarios, indígenas y públicos, garantizando el acceso a la radiodifusión con un enfoque multicultural y de derechos humanos, la iniciativa señala la función educativa, cultural y de emergencia de los servicios de comunicación, como quedó demostrado durante la pandemia o desastres naturales (Dictamen de las Comisiones Unidas…).
5.- Finalmente, la reforma se alineó con los artículos 6º, 7º, 27 y 28 de la Constitución, enfatizando la universalidad, inclusión y desarrollo equitativo, y se resaltó el principio de que las telecomunicaciones son habilitadoras de otros derechos básicos, como la educación, la salud, y la libertad de expresión (Dictamen de las Comisiones Unidas…).
A través del establecimiento de tales considerandos político-jurídico-sociales-conceptuales se crearon los cimientos para fundamentar la construcción la nueva Ley Telecom 2025 en la República.