La notabilidad

La relevancia de la creación de una nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom 2025) en México, no residió solamente en el acatamiento de un compromiso político-burocrático contraído formalmente por la gestión del expresidente Andrés Manuel López Obrador en 2024 y la prolongación de su ejecución por el gobierno de continuidad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo durante 2025; sino, su importancia se fincó por lo menos en la incidencia en diversos grandes planos del desarrollo presente y futuro de la nación.

En este sentido, la moderna Ley Telecom se inscribió en una compleja trayectoria secuenciada de reformas que incluyeron, por lado, la reforma constitucional de 2013 que dio pie a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTC) 2014; y por otro lado, la creación del ‘Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Simplificación Orgánica’ publicado el 20 de diciembre de 2024, que dispuso la reconfiguración de órganos autónomos —entre ellos el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE)— y mandató la emisión de una legislación secundaria para ejecutar dicha reorganización. Y finalmente, por otro lado, por la necesidad de alienar dicha normatividad tecnológica en el horizonte de la creciente concentración del poder estatal por el nuevo régimen político de la Cuarta Transformación de la República.

 

Su impacto

Su repercusión estructural sobre el funcionamiento de la sociedad mexicana abarcó, por lo menos, los siguientes seis niveles de impacto sistémico:

En primer término, constituyó la actualización normativa más significativa del ecosistema comunicacional mexicano desde la presencia de la reforma constitucional de 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014. Su promulgación respondió a tres desafíos estructurales: la convergencia tecnológica (servicios digitales, OTT, satelital);  la política de inclusión digital —acceso asequible y de calidad—; y la redefinición de la arquitectura institucional tras la realización de la reforma constitucional de simplificación orgánica de diciembre de 2024.

En segundo lugar, fue la definición jurídico-constitucional más actualizada que determinó cómo distribuir y usar el espacio radioeléctrico y el ciberespacio para operar el funcionamiento global de la sociedad mexicana. De esta forma, la relevancia de la Ley Telecom 2025, no significó la ejecución de una normatividad más en el ámbito de la información, sino implicó la creación del nuevo amplio encuadre jurídico de naturaleza comunicativa para que la población nacional realice entre si sus interacciones dialógicas cotidianas a través de las infraestructuras técnico-comunicativas. Dicha base material quedó conformada por el conjunto de ondas electromagnéticas de audio y video; franjas de frecuencias del espectro radioeléctrico; recursos orbitales; enlaces satelitales; servicios espaciales; cableados externos y subterráneos; redes de transmisión eléctrica; dispositivos de conmutación; tejido de internet, Banda Ancha; medios ópticos; telefonía (fija y móvil); sistemas electromagnéticos; plataformas audiovisuales; complejos inalámbricos; conexiones públicas de telecomunicaciones; etcétera, para crear, transmitir y recibir signos, señales, datos, imágenes, voz, escritos, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza con la finalidad de poder operar las tareas diarias de las instituciones e individuos residentes dentro y fuera de la República mexicana (Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, páginas 1 a 9, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763167&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0)

En este sentido, se puede considerar que produjo la reconfiguración del modelo regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión que son un sector vital para la sobrevivencia de la economía, el conocimiento y la vida social contemporánea en nuestro país, remozando derechos y obligaciones de la era digital.

En tercer término, encarnó la reglamentación de las telecomunicaciones y la radiodifusión como herramientas o habilitadores materiales de carácter estratégico para la ejecución de otros derechos fundamentales de los habitantes como la educación, la salud, la política y la libertad de expresión. Es decir, actuó como garantía instrumental que permitió alcanzar otras beneficios comunicativos y digitales vitales que no son solo la transmisión y recepción de información, sino el acceso a la interactividad colectiva, la ilustración, el conocimiento, la cultura, la memoria, la historia, y nuestra propia identidad.

En cuarto lugar, introdujo una modernización jurídica en la historia regulatoria de México, con implicaciones profundas sobre el tejido democrático, el acceso a derechos comunicativos fundamentales, las narrativas masivas y nucleares, y la reconfiguración del poder institucional.

En quinto término, además de cimentar las acciones anteriores a nivel instrumental, también adquirió otra relevancia estratégica al convertirse en el mecanismo que determinó legalmente la forma como se podrá disponer del entrelazado tecnológico mediante el cual se consolidan enormes procesos cognitivos de las comunidades nacionales. Es decir, por intermedio de la compleja red tecnológica de múltiples naturalezas instrumentales se acciona la capacidad comunicativa de la sociedad en sentido amplio, posibilitando la creación y difusión instantánea de infinitos volúmenes de significaciones y sentidos que impactan la superestructura de conciencia, privada y colectiva, de nuestra sociedad. Es el entramado físico-tecnológico que permite la cristalización de la generación y propagación de la información de toda índole que repercute en la configuración masiva de las diversas mentalidades y emociones humanas y su correspondiente interrelación grupal en le era de conectividad global.

Finalmente, en sexto lugar, representó la reconfiguración del Estado-nación mexicano en el terreno de la comunicación y la construcción de la hegemonía potenciando la concentración de mayor capacidad de poder mediático y virtual para respaldar el proceso de gobernabilidad nacional del partido dominante.

No se puede desconocer que con el vertiginosos avance de las telecomunicaciones y la radiodifusión estas infraestructuras se convirtieron en el principal sistema nervioso central de la sociedad mexicana que posibilita la cotidiana de la interacción de los ciudadanos para realizar múltiples objetivos de sus vidas. Mediante el desempeño de estas, se procrean nuevas esferas públicas en el periodo de la posmodernidad nacional que permiten la vida pública, moldeando activamente las dinámicas y agendas simbólicas, educativas e identitarias que acuñan las características del nuevo entramado de la epistemología colectiva, especialmente de naturaleza virtual, y sin las cuales no podría existir la comunicación global que es la piedra angular de la sociedad mexicana moderna.

Por consiguiente, vía esta regulación se generó el nuevo mapa mediático y virtuaal que reveló cómo se realiza la especificidad del moderno capitalismo cognitivo a través de la revolución de las telecomunicaciones contemporáneas en el territorio nacional.

Todo este proceso colocó la existencia de la reforma de las telecomunicaciones, la radiodifusión, lo satelital y lo digital como una reingeniería sustancial del ecosistema comunicativo que transformará crucialmente el corazón del funcionamiento activo y subjetivo de la vida habitual de los ciudadanos durante el siglo veintiuno. En suma, la Ley Telecom 2025 fue mucho más que una reforma técnica, ya que, en última instancia,  remodeló el orden y la dinámica simbólica del poder comunicativo en México. Su trascendencia histórica radicó en que redefinió quién controla el acceso, la infraestructura, los contenidos y los datos; que voces pueden hablar; qué saberes se legitiman; que puede decirse y que no; como se accede al conocimiento; y qué imaginarios se consolidan en la era mediática y en la etapa digital.

 

¿Cómo analizarla?

Es indispensable considerar que el país ya se encuentra inmerso en la fase de la Sociedad de la Información posmoderna que produce cotidianamente infinitos torrentes de datos, símbolos, imágenes, sonidos y sentidos que requieren obligadamente su permanente sistematización y su jerarquización para ordenarlos con objeto de avanzar civilizadamente hacia una mejor sociedad y no perdernos en el océano de bits de información que nos rodean en la nueva ecología mediática.

En consecuencia, por su intrincada naturaleza estructural entrelazada con múltiples factores medulares, la Ley Telecom 2025 es una normatividad que requiere ser comprendida no solo desde la legalidad y la complejidad de la ingeniería terrenal del conjunto de fierros, alambres, cableados, espectros, orbitas y ondas electromagnéticas, etcétera que la constituyen, sino además debe ser asimilada rigurosamente desde la filosofía política, la sociología de la comunicación, la concepción del desarrollo, la teoría de la hegemonía, el control de la gobernabilidad, el avance de la ciudadanización, los procesos de edificación de la conciencia colectiva y la historia del poder institucional en la República.

De lo contrario, no se descubrirá el auténtico rol crucial que desempeñará la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 2025 sobre el devenir de las comunidades nacionales y solo se percibirá una ilusoria superficie narrativa publicitaria o propagandista del fenómeno regulatorio de la comunicación colectiva en nuestro país, que más que potenciar su verdadero entendimiento profundo contribuirá a desvanecer su auténtico calado, su repercusión comunitaria, su responsabilidad ciudadana y su trascendencia histórica en la República.

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