El pasado 26 de noviembre de 2025 durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reveló un punto de quiebre decisivo para la justicia mexicana. Lo que se discutió (todavía sin resolverse, aunque se anticiparon posiciones y criterios) no fue solamente el alcance de un artículo del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México ni la técnica de la supletoriedad en materia mercantil. Lo que realmente estuvo en juego fue la supervivencia misma de la seguridad jurídica en nuestro México, un país que de por sí ya padece una erosión institucional grave.
Tras revisar la versión estenográfica de la referida sesión, me parece evidente que debe prevalecer el criterio previamente sostenido por el máximo tribunal, aunque se aduzca por algunas ministras que se trata de un criterio restrictivo; y no la apertura sin límites a la nulidad de juicio concluido. No por falta de sensibilidad ante los fraudes procesales (que sin duda existen), sino porque la alternativa amenaza con derrumbar los pocos pilares de certeza y seguridad jurídica que aún sostienen nuestro sistema jurídico.
Es fácil empatizar con los casos de fraude procesal: los vemos, los denunciamos, nos indignan. Pero la indignación, cuando se traduce en diseño institucional, puede convertirse en un arma de destrucción masiva contra la certeza jurídica. No todo lo que nos parece injusto puede, ni debe, resolverse con la creación judicial de vías extraordinarias. Mucho menos cuando esas vías abren la puerta a reabrir sentencias firmes o suprimir la cosa juzgada por razones difusas.
La arquitectura de un sistema de justicia exige reglas claras, límites estrictos y procesos que terminen. Sin eso, lo único que se fortalece es la anarquía procesal.
La SCJN tenía un criterio firme (derivado de la contradicción de criterios 393/2023 ), si la legislación de la materia no prevé la acción de nulidad de juicio concluido, ésta es improcedente, incluso bajo alegatos de fraude. No se trata pues de un criterio (de una tesis jurisprudencial) caprichoso; sino de una barrera cuidadosamente diseñada para preservar: a) la cosa juzgada, b) la definitividad, c) la estabilidad procesal, d) la predictibilidad del derecho; y e) la confianza en que un juicio que termina, realmente termina. Esa jurisprudencia no buscaba perpetuar injusticias; pretendía impedir que cada caso difícil se convierta en un agujero negro que devore el sistema entero y del cual no haya salida ni fin.
Sin embargo, en la pasada sesión del 26 de noviembre, la nueva integración del Pleno de la SCJN al discutir un amparo directo en revisión (ADR 6585/2023), se inclinó hacia la excepcionalidad; y eso sin duda debe preocuparnos. En la discusión, seis ministros votaron en contra del proyecto propuesto que aplicaba el criterio previamente sostenido; es decir, apartarse del precedente que hasta hoy había sostenido la Corte. Pero el rechazo no significó una postura doctrinal definida; significó una dispersión muy peligrosa, cada una de las y los ministros de la mayoría de seis, sostiene una razón distinta para querer romper el precedente.
Personalmente, me preocupa que, en ese afán de querer “corregir” injusticias puntuales, la Corte arriesgue la estabilidad general de todo el sistema jurídico. Porque los riesgos no son abstractos. Si no hay reglas claras sobre cuándo termina un proceso, ninguna sentencia es confiable. Si la Corte puede reescribir finales procesales, se convierte en un tribunal con poder retroactivo ilimitado. Si cada fraude alegado abre un nuevo juicio, el derecho se vuelve infinito, imprevisible e ingobernable. y ningún sistema de justicia resiste un modelo donde todo es revisable y nada es definitivo.
Lo más alarmante de la sesión fue escuchar a la Ministra Batres proponer que la SCJN cuente con una facultad “resguardadísima” para nulificar sentencias firmes cuando se estime que hay fraude procesal. Y aquí debo ser absolutamente clara, esto es ¡gravísimo! Gravísimo en términos jurídicos, en términos institucionales y sobre todo en términos democráticos. Porque una facultad así no solo rompe la frontera entre jurisdicción y legislación; sino que desaparece la arquitectura procesal que le da sentido al Estado de derecho.
Y lo es aún más justo ahora, cuando la Corte ha comenzado a insinuar que quisiera reabrir casos relevantes: asuntos políticamente sensibles, resoluciones con efectos económicos profundos, litigios donde las presiones externas no son una abstracción. La intención es clara, ¡si una sentencia molesta, no se acata… se elimina! Pero, un tribunal constitucional no puede operar bajo esa lógica. Convertir la nulidad de juicio concluido en una herramienta discrecional (aunque de se le llame eufemísticamente “resguardadísima”) equivale a instalar una guillotina jurídica encima de todas las sentencias del país.
Y seamos claros, esa propuesta no defiende a las víctimas del fraude; amenaza la estabilidad de millones de personas, contratos, patrimonios, instituciones y relaciones jurídicas. Una Corte que se arroga el poder de borrar sentencias ya firmes, sin límites legales, deja de ser un tribunal constitucional y se convierte en un actor político. Y si algo necesita México hoy, es exactamente lo contrario.
Además, conviene subrayar algo que en la sesión apenas se mencionó: en algunos países sí existe la nulidad extraordinaria de sentencia firme, pero está regulada de forma extremadamente estricta y bajo circunstancias excepcionales. Es una figura controlada con precisión quirúrgica, causales cerradas, plazos perentorios, órganos especializados y revisiones sumamente limitadas. ¿Por qué? Porque todas esas jurisdicciones entienden que, si se toca la definitividad con ligereza, el sistema entero colapsa.
Pero en México no estamos discutiendo ese modelo. Aquí (y así lo dijo la propia ministra Batres) se pretende que la Corte pueda activar esta facultad ex officio, sin regulación legislativa, sin parámetros objetivos, sin procedimientos definidos, sin límites materiales ni temporales. En otras palabras, se pretende otorgar a la Corte un poder inmenso sin contrapesos, capaz de anular sentencias cuando ella misma considere que existe fraude, aun cuando el Congreso jamás creó esa vía ni definió sus reglas.
Y en el contexto “acumulado” en el que vivimos (saturación de litigios, politización del derecho, fragilidad institucional, revancha política, ataques al Poder Judicial y profunda desconfianza social, y un amplio etcétera) existen razones más que fundadas para temer que un mecanismo así se utilizaría de modo abusivo y no neutral.
La nulidad extraordinaria de juicio concluido es delicada en cualquier país. En México, sin regulación y sin límites, es un riesgo sistémico.
Por eso, la nulidad solo puede admitirse cuando la ley la regula, la acota y define cómo, cuándo y bajo qué requisitos procede. Lo que no puede ocurrir es que la Corte pretenda crear esa vía mediante interpretaciones expansivas o discrecionales.
Los sistemas jurídicos no se diseñan desde la excepción.Se diseñan desde la regla. Y la historia nos muestra que cada vez que un tribunal constitucional abre una vía extraordinaria “para un caso excepcional”, esa vía es capturada después por intereses políticos, económicos o facticos. México no es la excepción. Tenemos un sistema saturado de incentivos perversos, de estrategias procesales abusivas y de litigios estructurales diseñados para desgastar, presionar o negociar. Darle a la Corte un mecanismo extraordinario para anular sentencias (sin ley expresa que lo sustente) es entregarle a ese ecosistema un arma más.
Adicionalmente, defender el precedente existente no es un acto de conservadurismo. Es un acto de responsabilidad institucional en aras de mantener la seguridad jurídica, pues sin ella, no hay derechos, no hay inversión no hay confianza, no hay orden, en suma ¡no hay justicia!
La Corte no puede permitir que la nulidad de juicio concluido se transforme en un instrumento para reabrir sentencias a conveniencia. No puede convertirse en un órgano que, bajo la bandera del fraude, elimine decisiones firmes.
La seguridad jurídica no es un lujo. Es la base mínima para que México no se desmorone. La Corte no puede ni debe jugar con la estabilidad del país. Es momento de responsabilidad institucional y no de favores políticos.
