Solidaridad con María Amparo Casar

Tiempos distintos y coyuntura positiva sustentaron que, en 1944, nuestro país y los Estados Unidos culminaran la negociación del vigente Tratado sobre la Distribución de las Aguas Internacionales de los Ríos Colorado, Tijuana y Bravo, desde Fort Quitman, Texas, hasta el Golfo de México, para ordenar el uso común de esos caudales; establecer reglas para las cuencas que nacen en territorio estadounidense y cuentan con cauces de relevancia para ambos países. Destaca la existencia de tributarios mexicanos y estadounidenses en el también llamado Río Grande.

Geografía, orografía e hidrología fueron, para la política, los elementos sustento del uso responsable y los beneficios de esas aguas para ambas naciones. Evidente que todo lo que ocurre en la parte alta de cualquier cuenca, repercute en la baja. De ahí la relevancia del Tratado para planear con rangos razonables de certeza el desarrollo de las regiones implícitas.

Con motivo del ciclo 36 -2020 a 2025- para la gestión y entrega de aguas del Río Bravo a los Estados Unidos -duran cinco años como máximo, pero se concluyen cuando se alcanzan las aportaciones convenidas-, se registró un faltante de la contribución mexicana de aproximadamente la mitad del total comprometido: de los 2.158 millones de metros cúbicos correspondientes al ciclo, se habían transferido 1.042 millones de metros cúbicos.

Como componente para apreciar la integralidad del instrumento, vale decir que Estados Unidos está obligado a entregar cada año 1,850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado y México a entregar 431 mil metros cúbicos de seis afluentes del Río Bravo en el territorio nacional.

En razón del comportamiento estudiado de la cuenca del Río Bravo, desde 1944 se pactó (artículo 4, penúltimo párrafo) que “En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431,721.000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales que se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieran al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios”.

Esta agua es la estimación histórica del flujo de la tercera parte que llega al Río Bravo procedente de los Ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas.

Aunque el Tratado no establece los elementos para determinar que se ha presentado una “extraordinaria sequía”, en la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) reformada y fortalecida en 1944, el Gobierno mexicano ha documentado que entre 2020 y este año se han tenido condiciones de severa ausencia de lluvia en la cuenca.

Ahora bien, por encima de las previsiones del Tratado, el 8 de diciembre en curso el presidente Donald Trump señaló que, si nuestro país no entregaba 246 millones de metros cúbicos del faltante del ciclo 36 a los agricultores del Valle del Río Grande en Texas, impondría un arancel punitivo de 5 por ciento a las importaciones mexicanas. Cuatro días después, la Cancillería Mexicana y el Departamento de Agricultura del vecino país dieron a conocer el “entendimiento” alcanzado para transferir 248 millones de metros cúbicos de agua, planteándose que la entrega iniciaría el 15 del actual; en ese momento el tema ya no era el volumen, sino el tiempo para concretar el trasvase, que México planteó se realizara paulatinamente hasta su culminación el 31 de enero de 2026.

En la conferencia matutina presidencial del propio 15 del mes en curso, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo indicó que el planteamiento mexicano había sido aceptado por razones físicas relacionadas con la infraestructura disponible. Sin embargo, es de llamar la atención y generar honda preocupación la forma en la cual se ha cedido la prevención tutelar del interés nacional que contempla el Tratado para que los faltantes que existan al final de un ciclo se repongan en el siguiente, considerándolo en términos del lustro disponible y con agua de los seis ríos aforados.

Declaró la titular del poder ejecutivo: “Entonces, se llegó a un acuerdo en ese sentido (el volumen y el tiempo ya referidos) y, al mismo tiempo, seguirnos reuniendo para acordar. Se acuerda por quinquenio, pero ahora se va a ver, a partir de la cantidad de lluvia que hay en el período de lluvias, cómo puede irse solventando lo que no se entregó de los 5 años anteriores producto de la sequía.”

Traigo a colación que si bien desde el siglo pasado se han registrado faltantes de agua por causa de sequía en los ciclos 1992-1997, 1997-2002 y 2010-2015, la deuda se trasladó al siguiente para su superación. La presión sobre la cuenca ha ocurrido y ha podido superarse. No parece conveniente al interés nacional ceder la cláusula del Tratado que otorga la totalidad del nuevo ciclo para realizar las aportaciones faltantes.

Esto se agrava si se considera que, para cumplir con la exigencia del presidente Trump, el Gobierno mexicano haya recurrido a una cláusula de aplicación excepcional: derivar el uso transitorio de aguas que le pertenecen para beneficio de la contraparte. Dice el artículo 9, inciso e) del Tratado: “La Comisión podrá autorizar la derivación y uso transitorios a favor de un país de aguas que pertenezcan al otro, cuando éste no las necesite o no las puede utilizar y sin que dicha autorización o el uso de las citadas aguas establezca, con relación a las mismas, ningún derecho para continuar derivándolas.” Es decir, que los 248 millones de metros cúbicos de agua se tomarán de la cuenca del Río San Juan, que no está contemplada ni comprometida en el Tratado. Y sin acreditar para sus usuarios que no la necesiten o no puedan utilizarla.

Aquí, francamente, flaquea el sustento de lo afirmado por la Dra. Sheinbaum en el sentido de “… que no se está dando un agua que no tenemos o que afecte a las y los mexicanos… No es que estemos entregando más de lo que dice el Tratado y tampoco estamos dando el agua que no tenemos o afectando al consumo humano y a la agricultura en México”.

Esto es todavía más grave si consideramos la afectación presente para el DR-025-Bajo Río Bravo, a raíz de las entregas anticipadas y de afluentes distintos a los aforados en el Tratado que se dieron antes de terminar el ciclo 36, en respuesta a las presiones de Washington que llevaron a cesiones indebidas de agua plasmadas en el Acta 331 de la CILA, que a la fecha no han sido objeto de una adecuada consideración y una justa compensación por los daños causados a las personas productoras agrícolas.

Es evidente que, en tanto llueve y se cargan las presas de “El Cuchillo” en Nuevo León y “Marte R. Gómez” en Tamaulipas, disponer del recurso para satisfacer a la Casa Blanca ahora implicará consecuencias para la población de la zona metropolitana de Monterrey y para el DR-026-Bajo Río San Juan. Ambos se sustentan en agua no comprometida con los Estados Unidos.

¿Puede cederse el período del ciclo para compensar el faltante derivado de la extraordinaria sequía, sin afectar el interés nacional? Sin facultades se comete un error con consecuencias. ¿Cómo se compensarán las afectaciones producidas por disponer de agua comprometida para usos nacionales en, al menos, tres ámbitos que requieren del recurso? Es una ausencia soslayada.