En días recientes, el Pleno de la SCJN resolvió el impedimento 60/2025 y concluyó que no existía causa legal para separar a la ministra María Estela Ríos González del conocimiento del expediente 3/2023, relativo a la recepción y ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro vs. México.

El impedimento se sustentaba en un hecho concreto: cuando fungía como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, la hoy ministra suscribió un comunicado oficial en el que defendía expresamente la prevalencia de la prisión preventiva oficiosa.

La mayoría del Pleno estimó que dicho antecedente (emitido antes de su nombramiento y en asuntos formalmente distintos) no actualizaba un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad. Con base en esa premisa, le permitió participar como ponente y votar en un asunto que, aunque formalmente vinculado con la ejecución de una sentencia internacional, incide de manera directa en el debate constitucional sobre la vigencia y el alcance de la prisión preventiva oficiosa.

La decisión fue unánime. Y, a mi juicio, profundamente equivocada.

No se trata de una cuestión personal, sino de la apariencia de imparcialidad que debe rodear a todo órgano jurisdiccional y, con mayor razón, al tribunal constitucional del país. La imparcialidad no sólo debe existir; debe poder percibirse. La justicia constitucional descansa en su autoridad moral.

El proyecto aprobado sostiene que no se advierte que la ministra haya tenido “una posición personal o de afinidad con una postura específica” respecto del tema que se discutirá. Sin embargo, los antecedentes públicos cuentan otra historia. El comunicado suscrito en 2022 defendía, sin ambigüedades, la permanencia de la prisión preventiva oficiosa frente a cuestionamientos de constitucionalidad y convencionalidad. No fue una intervención neutra: fue la defensa institucional de una figura ampliamente cuestionada por su impacto en la libertad personal y la presunción de inocencia.

Además, la próxima revisión sobre la prisión preventiva oficiosa no surge de manera espontánea o abstracta. Llega precedida por una condena internacional firme, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que se estableció con claridad que tanto el arraigo como el régimen de prisión preventiva, tal como han operado en nuestro país, vulneran la libertad personal y la presunción de inocencia y obligan al Estado a adecuar sus leyes (el marco jurídico en general) a la Convención Americana.

Eliminar el arraigo y desmontar la prisión preventiva oficiosa no es solo un ajuste técnico: es una obligación jurídica y un paso indispensable para fortalecer el Estado de derecho y avanzar hacia una paz duradera.

Un Estado que encarcela sin juicio normaliza la excepción y debilita su legitimidad. En cambio, un Estado que investiga y juzga respetando garantías fortalece su autoridad moral, la confianza pública y la estabilidad institucional.

La sentencia de la Corte Interamericana nos coloca ante una decisión clara: continuar apostando por un modelo punitivo que ha mostrado sus límites, o asumir con responsabilidad histórica la reforma de un sistema que debe alinearse con los estándares de derechos humanos y justicia democrática.

Esa sentencia no es retórica, ni es simbólica. Es una sentencia firme, que ordena modificar normas y exige a las autoridades jurisdiccionales aplicar los tratados internacionales incluso cuando ello implique revisar disposiciones constitucionales (ejercer un control de convencionalidad incluso frente a disposiciones constitucionales). El mensaje es inequívoco: ninguna restricción formal puede servir de pretexto para ignorar o desconocer los estándares interamericanos cuando están en juego derechos fundamentales.

En ese contexto, resulta particularmente preocupante que el Pleno haya decidido que la ministra no se encuentra impedida para participar en la deliberación de un asunto que incide directamente en la vigencia y el alcance de la prisión preventiva oficiosa. Más allá de formalismos procesales, el debate exige no sólo apego a la ley, sino una apariencia clara de imparcialidad. Cuando quien habrá de pronunciarse defendió públicamente (en su calidad de alta funcionaria del Ejecutivo) la constitucionalidad de la figura cuestionada, el estándar internacional sobre juez imparcial obliga a extremar cuidados.

El expediente 3/2023 no constituye un trámite administrativo. Implica definir el alcance con el que el Estado mexicano debe cumplir lo ordenado por la Corte Interamericana y como se relacionan la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos (el bloque de constitucionalidad). En otras palabras, toca el núcleo del modelo de control constitucional que la Corte ha desarrollado desde la reforma de 2011.

Lo que está en juego es de enorme relevancia.

En primer lugar, porque afecta la vida de miles de personas. La prisión preventiva oficiosa impone la privación automática de la libertad para ciertos delitos, sin que el juez pueda analizar o valorar, caso por caso, si realmente la medida es necesaria. No es una discusión abstracta o meramente teórica: son personas que, sin sentencia, permanecen años en prisión. Por eso, cada voto en el pleno de la SCJN, tendrá consecuencias concretas en la vida de miles de personas.

En segundo término, porque pondrá a prueba el compromiso del tribunal con los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. La recepción de la jurisprudencia interamericana no es opcional. La Corte deberá decidir si privilegia una lectura rígida del texto constitucional o si asume una interpretación armónica que permita cumplir con los estándares internacionales sin desarticular el orden interno.

En tercer lugar, porque examinará la independencia del máximo tribunal. La independencia no se declara; se demuestra cuando la Corte decide incluso frente a posiciones previamente defendidas por el poder político y cuando deja claro que su lealtad es con la Constitución y con los derechos, no con un partido o posición política en específico.

La prisión preventiva oficiosa es incompatible con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (es inconvencional) y coloca a México en una situación de incumplimiento frente a sus compromisos internacionales. Por ello se insiste en que la SCJN tiene la oportunidad histórica de demostrar su independencia y su compromiso con la defensa de los derechos humanos.

Es por ello que se insiste en que la SCJN tiene la oportunidad histórica de demostrar su independencia y su compromiso con la defensa de los derechos humanos.

La decisión sobre el impedimento envía una señal preocupante. No porque adelante el sentido del voto, sino porque resta importancia a los antecedentes públicos de quien fungirá como ponente en un asunto de alta sensibilidad institucional. La figura del impedimento existe precisamente para proteger la confianza en la justicia. En momentos como este, la prudencia debió inclinar la balanza hacia la mayor protección posible de la apariencia de imparcialidad.

La prisión preventiva oficiosa no es sólo una herramienta de política criminal. Es un punto de quiebre entre un modelo que privilegia la seguridad a cualquier costo y otro que coloca en el centro la dignidad humana. La Corte no puede ignorar que su decisión será leída a la luz de las obligaciones internacionales del Estado mexicano y de la exigencia, reiterada por la jurisdicción interamericana, de garantizar un tribunal independiente y libre de cualquier duda razonable sobre su imparcialidad.

La Suprema Corte aún está a tiempo de demostrar que su compromiso es con los derechos y con el Estado constitucional. Pero para ello deberá actuar con plena independencia y con la conciencia de que cada una de sus decisiones no sólo interpreta la Constitución: también construye (o debilita) la confianza democrática.

Al revisar la prisión preventiva oficiosa, la Suprema Corte tiene una oportunidad histórica para corregir un modelo que ha permitido encarcelar automáticamente a personas sin que un juez analice su caso en particular. Esta práctica ha debilitado la presunción de inocencia, ha llenado las cárceles y no ha logrado reducir la violencia.

Hoy la Corte puede decidir entre mantener una lógica de castigo anticipado o reafirmar que en un Estado democrático nadie debe perder su libertad sin una justificación clara, excepcional y bien fundada. Si actúa con responsabilidad, no sólo cumplirá con los estándares internacionales de derechos humanos, sino que enviará un mensaje contundente: la verdadera autoridad del Estado no se basa en encarcelar al mayor número de personas, sino en garantizar justicia con reglas claras y respeto a los derechos humanos. Estaremos atentos.