Este 11 de marzo la Cámara de Diputados desechó la iniciativa constitucional electoral promovida por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo apenas ocho días antes. La ausencia de intentos por construir acuerdos en la primera fase del proceso legislativo se tradujo en la aceleración del voto insuficiente en el Pleno por la certeza de la negativa del PVEM y del PT a conformar la mayoría calificada, como lo habían hecho en 22 procesos previos de reformas constitucionales.

Al momento de colegirse que la propuesta no lograría transitar, sin la socarronería de su predecesor, pero con la soberbia emanada de la titularidad del poder, aunque sin la pericia para hacer política, se deslizó la intención de ir por el Plan B o planteamiento de modificaciones legales, con la certeza de que los grupos parlamentarios de Morena cuentan con la mayoría absoluta en ambas cámaras y, seguramente, la consideración de que si los partidos o las minorías opositoras con algunas personas legisladoras de sus aliados que rechazaron la reforma constitucional interpusieran la acción de inconstitucionalidad, la Corte electa con el pacto de las personas afines y los acordeones será urgida a determinar la validez. Es una opción “jurídica”.

Podría también haber un Plan B “político”. Si desde la conferencia matutina se pregona que el pueblo juzgará a quienes decidieron apartarse del planteamiento presidencial, ¿estaríamos ante la resolución de que el partido del gobierno opte por competir sin aliados en 2027 y hacia 2030, consciente de que prácticamente todos los triunfos de la coalición formada en 2024 se habrían logrado sin los votos obtenidos por el PVEM y el PT en los distritos uninominales?

En el sistema presidencial mexicano es una rareza que una iniciativa constitucional promovida por la persona titular del poder ejecutivo sea desechada. El Dr. Humberto Pineda Acevedo ha analizado con detalle los casos ocurridos entre 1929 y 1951, período de la hegemonía del partido de la Revolución. ¿Qué ocurrió ahora? ¿Qué reflexiones inmediatas vale la pena considerar?

  1. Democracia popular vs democracia liberal: los planteamientos presidenciales tensionaron al máximo la esencia del concepto democrático inscrito por décadas en la Constitución. ¿Igualdad del sufragio de cada persona y sus efectos para la convivencia de opiniones distintas con reglas de competencia que permiten la alternancia, o identidad de la mayoría con la voluntad popular y su superioridad moral frente a quienes piensan distinto? Una tiende a la pluralidad y la deliberación y otra a la voluntad única e infalible.
  2. Subordinación vs política: la mayoría y su acepción como expresión de la auténtica voluntad del pueblo no encuentra la razón de ser del diálogo, la consideración de las razones e intereses de las otras formaciones partidistas y la construcción de entendimientos. No se aprecia por convicción, pero ni siquiera por conveniencia, la necesidad de hacer política o de persuadir de la pertinencia para la sociedad y sus componentes de adoptar determinadas decisiones para regir el acceso a los cargos de representación popular. Se busca imponer por ser mayoría, no convencer.
  3. Facción vs Estado: en el sistema político mexicano quien asume la presidencia de la República tiene tres funciones convergentes: la jefatura del Estado, la jefatura del gobierno y el liderazgo nato del partido del cual ha emanado. Cuando la Dra. Sheinbaum postula que el resultado de la discusión y votación de su iniciativa es secundario, excede a su persona y es una cuestión que atañe al Congreso, confiesa involuntariamente que sólo ha actuado para colmar un compromiso personal -porque recibió peticiones y porque es lo que piensa-, y renuncia a las funciones de conducir el gobierno y encabezar el Estado. La responsabilidad presidencial no se evalúa por la intención de su titular, sino por la capacidad para alcanzar metas de valor público con oportunidad, eficacia y socialmente benéficas. Se pensó en la parte, no en la Nación. Más que una derrota es una evidencia relevante del riesgo de poner en juego la confianza en la institución.
  4. Legitimidad de origen vs legitimidad de desempeño: aún con la marcada ausencia de equidad en el proceso político para su postulación y el proceso comicial para su elección, la diferencia entre la votación que alcanzó la Dra. Sheinbaum y las demás candidaturas reveló un resultado nítido y contundente; el mandato es legítimo. Sin embargo, esa condición se preserva, incentiva o deteriora con base en la actuación cotidiana. Son muchos y complejos los problemas que enfrenta la República, principalmente la inseguridad y la desigualdad, agregándose cada vez más la intemperancia del 47 presidente estadounidense. ¿Era necesaria la reforma rechazada? ¿Era oportuna? El accidentado, cerrado, vertical y apolítico proceso adoptado para sustentar y presentar la propuesta se constituye en un déficit de legitimidad en el desempeño con aliados, opositores e independientes.
  5. Confrontación vs convivencia: está claro que la encargada de la presidencia se ha anclado en la primera. La polarización excluyente es su arena. Nada hay por conciliar; con quienes fueron convocados a hacerlo, ahora no son formalmente necesarios y, con otras opciones, menos. Es el sustrato del Plan B “jurídico”. Podría haber tres escenarios que incrementarían la tensión política en nuestra sociedad: (i) la búsqueda de llevar a las leyes secundarias las cuestiones desechadas en el orden constitucional; son evidentes las intransitables, donde la norma expresa no se modificó, como el número y la forma de elegir las senadurías, o donde la propuesta implicaba una restricción de derechos para las personas, como la residencia para las candidaturas de residentes en el extranjero; (ii) el planteamiento de cuestiones distintas a las de la propuesta desechada, pero también sin diálogo, entendimientos y consensos, cuya constitucionalidad sería revisable; y (iii) el impulso de aquellas cuestiones contenidas en la iniciativa constitucional que, en principio, pudieron plantearse como modificaciones a las leyes secundarias, vgr., algunas previsiones en materia de fiscalización de los ingresos y egresos de partidos y candidaturas.

Serán polvos de aquellos lodos, con una reflexión sobre el primer y tercer escenario. Si la iniciativa fue desechada, ¿las cuestiones ahí planteadas son susceptibles de presentarse en otro nivel jerárquico del orden jurídico? Formalmente no es la misma propuesta, pues si lo fuera con rango constitucional, bastaría citar la fracción G del artículo 72 y remitirla al siguiente año legislativo.

Sin embargo, si la materia es coincidente para la legislación secundaria y se desechó la pretensión de darle sustento constitucional, ¿estaríamos ante un fraude al espíritu de la interpretación sistemática y funcional de las normas del proceso legislativo que ordena no volver a tratar el asunto sino hasta el siguiente año legislativo?

Si al ejercer la facultad de iniciativa, la Dra. Sheinbaum seleccionó los temas y suscribió el sentido de las normas y éstas fueron desechadas, no podría alegarse ignorancia de las consecuencias de la ruta que privilegió e impulsó. Dice el aforismo jurídico que nadie puede alegar en su beneficio la propia torpeza. Y, quien ha desechado la propuesta en el proceso legislativo constitucional ha expresado que esos contenidos están vedados para el resto del año legislativo.

El Plan B “jurídico” no debe ver a la Cámara de Diputados como un órgano desvinculado de su participación en el proceso de modificar la Ley Fundamental y sus consecuencias; como si fueran dos órganos, uno en lo constitucional y otro en lo legal. Es uno solo con dos facultades; si al ejercer la constitucional ha resuelto, sus efectos -por la esencia material- comprenden lo legal.

Faltó la política, a menos que sea el Plan B “político”, y esa es otra política. El caso es que la debilidad exhibida deteriora la sustentación de la legitimidad del desempeño en momentos cuando la no política de la “cabeza fría” es reiteradamente desafiada por las presiones de la Casa Blanca y su auto complacencia de no reconocer y, muchas veces, encontrar límites.