Después del desechamiento de su iniciativa de modificaciones constitucionales electorales, la encargada de la presidencia de la República cambió el método y el enfoque para reconformar la alianza parlamentaria de Morena con el PVEM y el PT y plantear otros objetivos no esencialmente comiciales, pero sí con un componente de alta relevancia para el sistema de gobierno y sus impactos en el sistema de partidos y el sistema electoral: la revocación del mandato presidencial.

Bajo la premisa de fortalecer la democracia directa, en realidad se ha puesto en la arena del procedimiento de reformas y adiciones a la Ley Fundamental el posible sustrato de la estrategia del régimen para ir a las elecciones de diputaciones federales, gubernaturas, ayuntamientos, alcaldías y diputaciones locales el 6 de junio de 2027.

Vale recordar que desde que el Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) presentó el 18 de septiembre de 2025 su iniciativa para que la votación en torno a la revocación del mandato se efectuara el día de la jornada electoral nacional de 2027, se inició políticamente el proceso electoral 2026-2027. Aunque el planteamiento no figuró en la iniciativa presidencial del 4 de marzo actual, ahora ha reaparecido con la intensidad propia del significado mayor: hacer de las votaciones del año entrante un “plebiscito” sobre la gestión de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. Al parecer se tomará el camino del riesgo y el abuso.

Cabe recapitular los antecedentes de uno de los entendimientos entre el gobierno federal precedente, de la mano del entonces coordinador parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal Ávila, y las minorías del Bloque de Contención en esa cámara: (i) un porcentaje de la ciudadanía bajo o al menos el 3 por ciento de la lista nominal de electores con una dispersión mínima en 17 entidades federativas con ese umbral porcentual; (ii) el propósito justificatorio o la solicitud de la ciudadanía “para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza” (art. tercero transitorio del Decreto del  20.12.2019); (iii) la posibilidad de solicitarlo después de culminarse el tercer año del período constitucional; (iv) la prohibición de celebrar la jornada de consulta en fecha coincidente con la jornada comicial de las elecciones federales o locales; (v) el requisito de la participación de más de 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal, con mayoría por la conclusión anticipada, para tener carácter vinculante sobre la persona a cargo de la presidencia; y (vi) la conducción por los organismos electorales del proceso sin la realización de campañas por o en contra de la revocación a cargo de cualquier otra autoridad -incluida desde luego a la presidencia- o de los partidos.

Una serie de elementos para establecer el carácter singular y justificado del procedimiento.

Sin embargo, los acuerdos para establecer la normativa no se concretaron en la realidad. El expresidente López se valió de la reforma para tergiversar la figura: ratificación del mandato motivada por personas simpatizantes y partidarios de su gestión, aunque formalmente recurrieran al señalamiento de pedir la consulta por “la pérdida de la confianza”. Un fraude que se elucidó al introducirse en la Ley Federal de Revocación de Mandato (arts. 19 fr. V y 36 fr. IV) la pregunta doble: ¿está de acuerdo en que se le revoque o en que continúe hasta terminar el período? Y, también, la realización de propaganda desde el aparato del gobierno y sus homólogos afines en las entidades federativas para acercar la ciudadanía a las urnas y manifestarse por la “ratificación”.

La consulta efectuada fue un fracaso porque las personas electoras no acudieron a votar en prácticamente el 85 por ciento de la lista nacional, si bien el costoso ejercicio permitió al régimen un ensayo general de movilización hacia 2024.

Si se sigue la lógica de la Dra. Sheinbaum en su defensa y ponderación de la democracia directa y esta figura, el propósito es abrir la vía para estar en las boletas de las votaciones de 2027. Puede ser un riesgo susceptible de evaluarse a lo largo de este año. Algo sí sería cierto: la polarización de las elecciones entre la causa gubernamental y quienes disienten, con el doble y contrario impulso; elevar la participación de quienes estén a favor y quienes estén en contra de la gestión en marcha.

Sólo por el ejercicio, podríamos recordar que en las votaciones para renovar la Cámara de Diputados en 2021, Morena, PVEM y PT alcanzaron 42.76 por ciento de los sufragios y PAN, PRI, MC y PRD obtuvieron 46.67 por ciento (no cuento los votos de las tres opciones que no lograron el 3 por ciento para mantener el registro y acceder a la Cámara). Por supuesto que el panorama de las formaciones partidistas ha cambiado y que las oposiciones no dan muestra de alguna táctica para caminar hacia objetivos comunes, pero es la evidencia de la polarización que imperaba en lo general y que tendería a imperar si está en juego el mandato presidencial.

Ante el hipotético riesgo aparecen los abusos de la reforma; asumo que ir a las urnas el año entrante es el medio, aunque sea, por sí mismo, el mayor abuso. Los otros abusos son: (a) facultar a la persona titular de la presidencia “a difundir el proceso y promover el voto a su favor en los términos que establezca la ley…”, con lo cual estaría autorizada a hacer proselitismo y campaña a partir de las ventajas que le otorgaría el ejercicio del cargo y los medios a su disposición; (b) restringir el uso de tiempos de radio y televisión del Estado y la contratación de propaganda con respecto a la consulta revocatoria, que parecería equilibrado, salvo que la persona titular del mandato sí haría campaña, y (c) suspender la propaganda gubernamental de todo orden de gobierno durante los 60 días anteriores a la jornada de votación, que reduce en 30 días la restricción actual, de tal suerte que el régimen podría hacer uso de la comunicación social propia en un período hoy vedado, al tiempo que la persona en la presidencia se encontraría en campaña en el tramo restringido.

Al son de la democracia “plebiscitaria”, la encargada del ejecutivo federal busca espacio para tergiversar la revocación y plantear la ratificación, ataviarse de candidata con los recursos de la presidencia en un giro más a lo ocurrido en 2024 y buscar la mayoría que le refrende la voluntad de excluir a quien no se apegue al curso trazado.

P.S. En lo técnico de la iniciativa ya se intentó corregir la mutilación de la paridad de género en los Ayuntamientos, pero no han explicado la supresión del quinto párrafo del párrafo 7º y el párrafo 8º de la fracción IX del artículo 35.