La propuesta de reducir el número de integrantes en los ayuntamientos, impulsada por Claudia Sheinbaum, refleja un esfuerzo por optimizar los recursos públicos, pero también presenta serios desafíos legales y políticos.

En primer lugar, los cambios propuestos colisionan con los marcos normativos constitucionales y locales que rigen la conformación de los municipios y los cabildos, lo que podría derivar en una nueva derrota para la Reforma Electoral en proceso.

Además, la iniciativa podría generar un debilitamiento en la representación política y en la autonomía municipal, pilares fundamentales del sistema democrático mexicano.

La reciente propuesta de Claudia Sheinbaum, presentada durante la divulgación del llamado “Plan B” de la Reforma Electoral, que busca reducir el número de integrantes en los cabildos municipales, plantea un escenario que podría no solo colisionar con las leyes y normativas federales y locales, sino que también podría convertirse en un factor más que sume a las derrotas de la Reforma Electoral impulsada por la mandataria.

El ejemplo del municipio de Acapulco fue utilizado como ilustración de la necesidad de ajustar los recursos destinados a los cargos de elección popular, planteando un recorte que implicaría una reducción en la cantidad de regidores, que podría variar entre siete y hasta 15.

Esta reducción, que Sheinbaum vinculó al ahorro que se canalizaría hacia obras públicas, refleja un intento por reestructurar el gasto público, pero también entra en un terreno donde las normativas vigentes se interponen con su propuesta.

En primer lugar, la reforma propuesta parece infringir varias disposiciones fundamentales tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como de las Constituciones Estatales, que establecen con claridad la organización y composición de los ayuntamientos.

De acuerdo con el artículo 115 de la CPEUM, el municipio libre es un pilar esencial del sistema político mexicano. Este artículo establece que los estados deben organizarse en base a un régimen republicano, representativo, democrático, laico y popular, partiendo de la autonomía municipal, lo que da pie a que cada entidad federativa determine la organización interna de sus municipios dentro de los márgenes establecidos por la Constitución.

Por lo tanto, cualquier intento de reconfigurar la integración de los cabildos a nivel nacional debe ser revisado y validado a través de un proceso legislativo que respete las bases establecidas en estos marcos normativos, en los cuales se incluye la autonomía de los municipios para determinar su estructura y funcionamiento.

Las leyes locales, como la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, también determinan con precisión la conformación de los ayuntamientos en el estado, incluyendo la cantidad de regidores, síndicos y el presidente municipal, según la población de cada municipio. Estas leyes estatales deben ser respetadas, y cualquier cambio en la estructura de los ayuntamientos debe ser cuidadosamente alineado con las disposiciones contenidas en la ley federal y las leyes locales.

En el caso específico del estado de Guerrero, la ley establece un número de regidores que varía dependiendo del tamaño de la población del municipio. Por ejemplo, en municipios con más de 300 mil habitantes, como Acapulco, se asignan 20 regidores, distribuidos en representación proporcional y mayoría relativa.

Reducir el número de regidores en municipios de esta categoría podría generar un desajuste con las normativas actuales, además de afectar la representación política en los cabildos, lo que podría tener implicaciones en la participación ciudadana y en la equidad política, principios fundamentales de la democracia municipal.

El Acuerdo 117/Se/15-11-2023 emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de Guerrero, establece de manera clara cuántos regidores y síndicos deben integrar los cabildos de los diferentes municipios del estado, tomando en cuenta el censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Según estos lineamientos, Acapulco, con una población superior a los 779 mil habitantes, tiene derecho a un cabildo integrado por 23 miembros, lo que incluye 20 regidores, dos síndicos y el presidente municipal. La propuesta de reducir esta estructura podría entrar en contradicción con las disposiciones de la ley local y federal, además de ignorar la representación proporcional que asegura la equidad política dentro de los gobiernos municipales.

La iniciativa presentada por Claudia Sheinbaum está prevista para su discusión y eventual aprobación en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, lo que podría significar un escenario complejo en términos legislativos. A pesar de la buena intención de generar ahorros para obras públicas, la medida podría encontrar serias resistencias no solo por su posible inconstitucionalidad, sino por la percepción de que se está debilitando la estructura democrática municipal que ha sido un componente clave del federalismo mexicano.

La resistencia a esta reforma puede provenir tanto de actores políticos que defienden la autonomía municipal como de juristas que advierten sobre los riesgos de sobrepasar los límites de la ley constitucional y local. En este contexto, la propuesta podría sumarse a una serie de fracasos previos en el proceso de reforma electoral promovido por la administración de Sheinbaum, donde se ha identificado una falta de consenso y dificultades para ajustar las reformas a las exigencias del marco legal vigente.

De ser aprobada, la reforma enfrentaría un complicado escenario de implementación, lo que podría resultar en un retroceso en los avances alcanzados en materia de federalismo y representación política en los municipios del país.