El fracaso de la LXI Legislatura (2009-2012) de la Cámara de Diputados en el proceso originario para cubrir tres vacantes en el entonces Consejo General (CG) del Instituto Federal Electoral es el antecedente de la normativa vigente del artículo 41 constitucional para la integración del CG del Instituto Nacional Electoral (INE). Las propuestas de los grupos parlamentarios a partir de una amplia consulta a la sociedad fueron sustituidas por una convocatoria pública y la conformación del Comité Técnico de Evaluación (CTE) de siete integrantes para presentar -cinco personas por cada vacante- los perfiles mejor evaluados a la Junta de Coordinación Política (JCP) de la Cámara, a fin de que en ese ámbito se impulsaran los acuerdos necesarios con objeto de que por cada vacante se alcanzaran votaciones de, al menos, dos tercios para elegir a cada integrante del órgano colegiado; además, se adicionó un procedimiento para asegurar la conformación plena del CG: a falta de acuerdos la insaculación y si la confrontación en la Cámara fuera tan grave que se impidiera realizarla, trasladar el sorteo a la Suprema Corte.

De entrada apareció un componente que ha resultado contraproducente; al descartarse las proposiciones de los grupos parlamentarios y sus equilibrios implícitos en la pluralidad, la auto-inscripción ha potenciado la aspiración de quienes cumplen los requisitos formales, pero carecen de la observación y reflexión de los partidos y sus grupos parlamentarios para considerar que gozan de un reconocimiento extendido con relación a su preparación, capacidad e integridad, como sustratos de confianza supra-partidista para la toma de decisiones superiores sobre la organización y desarrollo de los comicios federales y las competencias que le corresponden en las locales.

Más allá de reconocer y buscar el remedio para fortalecer la participación de ese tipo de perfiles, para la elección de quienes deberán cubrir las vacantes generadas por la conclusión del período de desempeño de las ex-consejeras Claudia Beatriz Zavala y Dania Ravel, y el ex-consejero Jaime Rivera, existen dos problemas estructurales que no se presentaron en 2014, 2017, 2020 y 2023 para las designaciones originales y las primeras renovaciones parciales: (i) la integración del CTE con la pérdida de la garantía orgánica de autonomía del poder en turno, y (ii) la inconstitucional sobrerrepresentación excesiva en la Cámara, pues quienes conformaron la coalición triunfadora en 2024 tienen por sí mismos la mayoría calificada y no requieren sino el acuerdo entre los tres grupos parlamentarios para excluir a otras fuerzas políticas de la construcción y ejecución de las decisiones, si bien en lo electoral el PVEM y el PT le han dado tres reveses a la presidencia de la República.

Antes de la supresión del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el CTE tenía siete integrantes: tres designados por mayoría en la JCP, dos nombrados por el INAI y dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de tal suerte que el criterio político partidista no constituyera mayoría y así afirmar la lealtad a los principios constitucionales de la función electoral del Estado Mexicano a la hora de preparar las propuestas por cada vacante: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El primer problema estructural se descompone en: (a) las designaciones de la JCP sin acuerdos en la pluralidad, y (b) las designaciones de un órgano del cual hay ya demasiada evidencia de la sujeción de su autonomía a la filiación de intereses con el gobierno federal y su partido, ponen objetivamente en duda su actuación ajena a la influencia del régimen y su ánimo por -paradójicamente- capturar y denostar al órgano nacional ejecutivo electoral.

De las designaciones de la JCP, salvo el análisis de la trayectoria y actuación en la Corte y el Tribunal Electoral de Rubén Lara Patrón, el ejercicio homólogo con respecto a Marcela Fernández Domínguez (magistrada electoral regional electa el año pasado e integrante de los acordeones impulsados desde distintos ámbitos de interés político) y Selene Cruz Alcalá (magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien fue titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo durante la gestión de Luisa María Alcalde como secretaria del Trabajo y Previsión Social) no presentan precedentes que permitan colegir su autonomía. Es también el caso de las personas designadas por la CNDH: Irma Ramírez Cruz (asesora en la Secretaría Ejecutiva del INE) y Miriam Rodríguez Armenta (asesora del Magistrado Gustavo Anzaldo Hernández en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México y persona con vinculaciones institucionales con los gobiernos del PRD y de Morena en la hoy Ciudad de México de 2000 al 2024). Así, no existen elementos para considerar que el conjunto de quienes integran el CTE genere, en forma inicial, la confianza de su independencia para la ciudadanía y la pluralidad política que no forma parte del proyecto gubernamental en marcha.

Ahora bien, la confiabilidad que derivaría de su sentido de responsabilidad para cumplir una función de Estado -integrar propuestas en grupos de cinco personas, donde todas sean capaces de garantizar que actuarán en estricta concordancia con los principios de la función estatal electoral- podría emanar de su actuación y la acreditación de su proceder.

Sin embargo, hasta ahora no es lo que se observa. Destaco los déficits más significativos del desempeño del CTE: (1) la ausencia de convocatoria a una pluralidad de instituciones de educación superior para preparar, aplicar y calificar el examen de conocimientos especializados de las personas aspirantes en materia electoral. Hacerlo por sí mismos sin el acompañamiento o, mejor aún, la actuación de varias instituciones académicas, minó la credibilidad de los resultados de las personas participantes; (2) la ausencia de información sobre la metodología para asignar la puntuación específica de cada aspirante en la fase de evaluación de idoneidad; es decir, sobre qué base se asignaron las puntuaciones a sus currícula vitarum y documentos soporte, exposición de motivos y ensayo, así como de las calificaciones otorgadas a cada participante; y (3) la pretensión -es error de la Convocatoria de la Cámara en el cual debió repararse- de recabar mayores elementos sobre la idoneidad de cada una de las 100 personas finalistas en entrevistas sucesivas de 12 minutos cada una en tres jornadas consecutivas. Un componente elemental de autonomía para desempeñar la función debió ser la valoración de tiempos tan apremiantes para una tarea tan significativa y trascendente.

Sin dejar de afirmar que los dos elementos de mayor valor a proteger en este proceso son la independencia de quienes habrán de integrar el CGINE y la formación-capacidad para tomar decisiones de Estado en un órgano colegiado con la diversidad que le es propia para generar y sostener la confianza de la sociedad en la limpieza, autenticidad, equidad y justicia de los comicios, al CTE también le correspondería asegurar que las personas propuestas enriquezcan al CG a la luz de quienes permanecen y sus fortalezas y debilidades, así como de la complementariedad óptima de quienes habrán de llegar. En otras palabras, ¿qué necesita el CG para que sus funciones a favor de la democracia electoral estén salvaguardadas por ese colegiado? En una sociedad plural y un escenario político polarizado, pienso en la respetabilidad, que puede ganarse por actuar supra-partidos y relaciones institucionales no sólo sin subordinación a ningún poder o persona, sino con la lealtad propia a cada persona ciudadana en su derecho político a decidir libremente quien gobierna y quien la representa.

El autor es integrante del Observatorio Ciudadano del CEPNA para el proceso.