Advertido plenamente en su momento, el efecto de la ilegítima e inconstitucional sobrerrepresentación excesiva de la mayoría y sus aliados parlamentarios en la Cámara de Diputados -raíz de la acción corruptora para articular la mayoría calificada homóloga en el Senado- ha mostrado el rostro del abuso por la vía de la demolición de la función deliberativa del Poder Legislativo. Primero se derruyó la esencia y sentido de la función representativa por la expresión de la voluntad popular en su conformación. De ahí al funcionamiento cotidiano: anular la deliberación por la ruta de la simulación para cumplir con los procesos normados y su significado en la modificación del orden jurídico, particularmente el constitucional.

Lo pertinaz de la transgresión parecería normalizar la práctica, pero no resta ni tendría porque evitar su rechazo. Entre el 15 de septiembre de 2024 -con la reforma para llevar la integración de las judicaturas a la arena político-electoral- y el 6 de mayo en curso -con la modificación para emitir la ley general sobre feminicidios- se han concretado 25 decretos de reformas constitucionales.

Obvio, tienen contenido disímbolo y su incidencia difiere en la vida nacional; algunas han conciliado el voto de la pluralidad representada en el Congreso, pero todas tienen un formato que las hilvana: ausencia de diálogo entre quien propone e impulsa (el expresidente, la actual titular de la presidencia por legisladores de la mayoría) y el resto de la diversidad política con presencia en las cámaras. Por eso fracasaron los dos intentos de reforma constitucional electoral de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, pero con la nota de que allí la ausencia de diálogo y acuerdo fue reclamada por los aliados del PVEM y del PT.

Entendida la resistencia de ambos partidos a votar por la disminución de sus capacidades para participar en los comicios y obtener espacios en las cámaras, la identidad de propósitos políticos entre el poder ejecutivo y los grupos parlamentarios oficial y paraoficiales concreta la anulación real del funcionamiento democrático del Congreso. Su integración no democrática, por no respetar la auténtica expresión del sufragio popular, se asienta como eje rector de su modo de funcionar. Sólo en apariencia se cumplen las normas; sólo se simula, aunque a veces la realidad paralela en la cual se refugia la mayoría infalible no tiene tela para alcanzar el objetivo de asegurar la forma como justificación vana de que el sentido de los procedimientos no es una cuenta de días o de horas para culminar la imposición, sino el espacio político para deliberar, de cara a la Nación y su pluralidad, sobre las adecuaciones al orden normativo que rige la convivencia social y el ejercicio del poder y sus límites, a fin de no reducir la esfera de derechos y libertades de las personas.

Por razones de certeza para la organización y desarrollo de los comicios, en 1996 se estableció constitucionalmente que las modificaciones a la normativa electoral requerían su entrada en vigor un mínimo de 90 días antes del inicio del proceso en el cual serían aplicables. Si el proceso comicial 2026-2027 inicia la primera semana de septiembre (art. 225.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), las adecuaciones al régimen constitucional y legal de las elecciones tendría que concluirse durante la primera semana de junio.

En un escenario de diálogo político y construcción de acuerdos, el propósito de coincidir en las ideas sobre el fondo de las modificaciones puede ayudar a explicar la celeridad en las fases del proceso, pero ello se estima inasequible cuando el número rige y se utiliza para imponer. Se convocaron el hambre de la super mayoría inconstitucional y las ganas de comer de actuar antes de que transcurra la primera semana de junio de 2026. Se impulsa que dos reformas constitucionales y dos legales transcurran de la iniciativa al Diario Oficial de la Federación entre el 20 de mayo y el 4 de junio; sólo dos semanas.

Su saldo es el atropello de las reglas del proceso legislativo y sus componentes más elementales. Ejemplifico:

(i) convocar a sesiones extraordinarias de las cámaras para discutir y votar una reforma constitucional -nulidad de la elección por intervención extranjera para influir en la voluntad ciudadana- y, en forma inmediata, discutir y votar una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para desarrollar el supuesto, sin que la modificación que le daría fundamento haya concluido y se encuentre en vigor. Cuando el Poder Legislativo juega al túnel del tiempo no es por mera fantasía, sino por el cinismo descarado de no reconocer siquiera los límites de la lógica formal básica: si la norma secundaria todavía no tiene sustento, el acto legislativo se da en el vacío;

(ii) incluir, en la iniciativa presidencial para la reforma de la reforma en materia de elección de integrantes de las judicaturas, el tema de la fecha para celebrar -en su caso- la jornada de la revocación del mandato de la persona titular del ejecutivo federal, que fue rechazado por el Senado como cámara de origen en la llamada propuesta de modificaciones “con el objeto de reducir privilegios y fortalecer la revocación del mandato”, constituye una imprudencia y su aprobación por las cámaras y, en su caso, las legislaturas locales, una inconstitucionalidad. En la primera iniciativa sobre la cuestión se propuso que la jornada de votación se efectuara “el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de ejercicio”, lo cual fue rechazado con base en la reserva presentada por el grupo parlamentario del PT. La regla del artículo 72 constitucional -fracción G en relación con lo aprobado y lo rechazado- conduce a la conclusión de que la posibilidad de retomar el tema no podía ocurrir sino hasta septiembre entrante. ¿Cuál es la razón de la prisa? Ninguna, creo. Sólo es expresión de la capacidad para imponer. Y en nada ayuda la reserva del PT que se aprobó para precisar que la revocación sólo podría ir a las urnas en la jornada electoral del cuarto año del período presidencial. Se opusieron en el Senado y se tropezaron en la Cámara de Diputados. Habrá que explicarlo; y

(iii) modificar, por la vía de una reserva al dictamen de la iniciativa presidencial, el cuarto transitorio de la primera reforma judicial electoral. En 2024 se prohibió que las personas magistradas electorales en funciones en la Sala Superior no serían elegibles para un nuevo período en los comicios al realizarse entonces en 2027 y a quienes se les había prorrogado en el cargo hasta la renovación de las personas electas en esas votaciones. Ahora se ha propuesto que sí podrán ser electas en los comicios judiciales que se posponen para 2028. Con la cauda de que lo previsto para 2027 se difiere para 2028, aquí se entra no sólo a la adecuación consecuente del calendario, sino que se modifica la esencia de lo definido en 2024: no serán elegibles para un nuevo período, quizás en consonancia con la no reelección para quienes fueran electas en 2025 y en adelante. ¿Por qué tenía sentido esta limitación? Por la afectación a la independencia e imparcialidad de la persona juzgadora, cuyo ánimo de actuación puede afectarse por el interés en permanecer en el cargo a través de la postulación y elección correspondiente. ¿Magistraturas prorrogadas -unas- desde 2016 y luego en 2024, con una nueva prórroga y ahora a las urnas de los acordeones? La cuestión es esta: ¿cabe modificar sólo la fecha?, o también ¿alterar el fondo del precepto transitorio? La definición constitucional quedó firme en 2024. Concedamos que la fecha es materia de adecuación, pero modificar el sentido de la disposición no es dable en el túnel del tiempo, sino a partir, en todo caso, de un nuevo transitorio que abrogue el de 2024 y cambie la regla. En sí un despropósito, pero que además hace elegibles a personas magistradas para permanecer hasta 2034. En principio, la intención del régimen por mantener la captura de la Sala Superior hasta los comicios de 2033.

El bloque oficial en el Congreso puede tener coincidencia con el poder ejecutivo en el mundo de las ideas, pero no renunciar a su función deliberativa propia y con la sociedad ni al deber de respetar la Constitución. No se ve tanto la demolición del Poder Legislativo porque es el cuarto de máquinas y el marro que procesa la destrucción del poder judicial y de otras instituciones. Se ha transformado en el instrumento del autoritarismo que se expande y, en estas sesiones extraordinarias, ha concretado la polarización del proceso electoral y de nuestra política para 2027; de un lado la acusación de vendepatrias y del otro lado del narco partido y el narco régimen.