Construidas sin diálogo ni menos la búsqueda de acuerdos, en las sesiones extraordinarias convocadas por la Comisión Permanente el 21 de mayo último, con la celeridad frenética que impide el análisis necesario en las propias cámaras federales para fijar posiciones, y por la sociedad para manifestarse sobre su pertinencia y, en su caso, respaldo, las mayorías en San Lázaro y Paseo de la Reforma optaron por la programación de múltiples sesiones -cumplimiento formal pero no real de los tiempos del proceso de dictamen y discusión- para despachar las consignas de la encargada de la presidencia el 27 y 28 de ese mes.
Tal vez pensaron que las materias no requerían mayor ponderación: una reforma constitucional para enmendar la reforma en materia de elecciones judiciales; otra para establecer como causa de nulidad electoral los “actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados”, y una más para introducir en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales una serie de preceptos a fin de prevenir la participación como candidatas de personas cuyos antecedentes, a juicio de la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, generen un riesgo razonable por su posible vinculación con actividades ilícitas. Con las declaratorias que conjuntaron 25 aprobaciones de Congresos locales para la primera y de 24 para la segunda, los tres decretos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio en curso y han entrado en vigor. Apenas 13 días.
Ya se ha comentado el factor de la vigencia de las normas electorales con un mínimo de 90 días anteriores al proceso correspondiente, a fin de regirlo. Todo fue urgencia. En torno a las elecciones judiciales, asegurar la posposición de la jornada comicial para 2028; sobre las otras dos, establecer controles adicionales en la arena de la competencia electoral: una causal más que abstracta para anular la voluntad popular y la posibilidad de una injerencia gubernamental en los procesos políticos de los partidos en torno a las candidaturas emanadas de sus normas estatutarias, pues cada organización política decidirá si solicita la revisión gubernamental. Obvio, si lo hace asume el riesgo del uso político de la consulta para generar mácula y desconfianza; y si no lo hace se expone el señalamiento de no confiar en la integridad de las personas ya precandidatas, aunque la desconfianza parecería clara en cuatro entes públicos de actuación acorde con los intereses del régimen que compite y el partido oficial.
Las tres modificaciones al orden jurídico nacional merecían el tiempo indispensable para el diálogo, el análisis y la deliberación:
- Con cargo a la cuestión de los comicios judiciales se coló una modificación rechazada en el periodo ordinario inmediato anterior. Una bola de humo. En vez de establecer la jornada sobre la revocación del mandato presidencial a los 90 días posteriores de la convocatoria para su realización (entre febrero y abril del cuarto año de gobierno, dependiendo de la fecha en la cual se formule la solicitud), se dispone que habrá de llevarse a cabo en la jornada comicial de junio del cuarto año del mandato presidencial, retirando la prohibición de 2020 en torno a la coincidencia de esa consulta con las elecciones constitucionales federales o locales.
Van a surgir dos cuestiones inconvenientes para distintos procesos comiciales hacia el 2028: (i) habrá elecciones judiciales federales y locales en 25 entidades federativas y elecciones para renovar los poderes ejecutivos de Durango, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas, así como ayuntamientos en Durango; y (ii) estará presente un preocupante desfase en ese peculiar año electoral. El período para promover la revocación (en nuestras vertientes real, si se produce, o simulada como en 2022) antes de la jornada de la decisión ciudadana será de 180 días, el doble de la duración de la campaña presidencial, si la solicitud se realiza en octubre de 2027, o 120 días si se hace hasta diciembre. Habría, al menos, tres calendarios de campañas: revocación, judicial federal y local y local en cuatro entidades federativas.
Salvo que la perversión presida esta parte de la reforma, se dibujan escenarios inconvenientes por la falta de reflexión y análisis en torno a los efectos de mover a contentillo la jornada de la revocación. Y lo que debió corregirse no se hizo; no es adecuado cesar a la persona titular de la presidencia sólo con la participación del 40 por ciento de la lista nominal de electores y la mayoría absoluta, sino que los votos revocatorios deben ser más de los depositados para otorgar el mandato.
- Ya en otro arranque por recurrir al sentimiento de lo nacional ante las noticias y filtraciones que vienen de los Estados Unidos a partir de los criterios y las actitudes del 47º presidente de ese país, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo promovió la adición de los párrafos segundo y tercero al artículo 40 constitucional (formas de Estado y de gobierno por voluntad soberana del pueblo) para decir lo evidente: México no acepta intromisiones del extranjero ni consiente investigaciones de fuera sin la autorización y colaboración expresas (DOF 01.04.2025). No lo recomiendo, pero no lo desarrollaron en las leyes, como se habrán dado cuenta en la confrontación con la gobernadora de Chihuahua.
Ahora, con el patrocinio del Diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena en San Lázaro, se propuso y aprobó una nueva vertiente del nacionalismo: la electoral. Enmendada la propuesta por su autor, se introdujo la nueva causal de nulidad de elecciones. Y tampoco se desarrolló en la ley porque el dictamen correspondiente se retiró del orden del día del 28 de mayo último.
Aún cuando la hipótesis de la injerencia extranjera en los comicios de nuestro país para influir en el resultado, está acotada por los conceptos rectores de las tres causales incorporadas en 2014, nos encontramos ante un elemento de enorme incertidumbre para la expresión del voto de la ciudadanía.
La injerencia debe ser grave, dolosa y determinante en el resultado y las violaciones al deber de no intervención del ente extranjero requieren acreditarse de manera objetiva y material; es decir, ocurrir conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales electorales, realizarse con pleno conocimiento de su carácter ilícito y la intención de obtener un efecto indebido en el resultado comicial, al tiempo de que la diferencia entre la candidatura favorecida y la que no obtuvo el triunfo sea de menos del 5 por ciento de los sufragios. Sin embargo, el problema está en lo laxo de la causal; acreditar actos de injerencia extranjera que influyen en los resultados es algo vago, ambiguo y umbral para la arbitrariedad. Les han impuesto a las personas electoras mexicanas un gran censor ex post de sus decisiones: la impugnación del oficialismo derrotado con la confianza de un órgano jurisdiccional bajo su control.
