No es un secreto que la normativa electoral para constituir y obtener el registro de un nuevo partido político es compleja y “requisitosa”, porque su real objetivo ha sido evitar la conformación de esas organizaciones para no fragmentar el voto entre quienes integran el club de las entidades de interés público y las prerrogativas constitucionalmente establecidas. Por ello y en un escenario de desvalorización de los partidos y su función en el sistema político, es refrescante y motivante el reto de fundar un partido de oposición al poder imperante para ofrecer una opción a la ciudadanía, como ha ocurrido con la militancia, las personas asambleístas y quienes han coordinado y dirigido el enorme mérito de alcanzar el registro para Somos México. Enhorabuena para la pluralidad política y para la ciudadanía.

Ahora bien, con motivo del otorgamiento resuelto, una mayoría de seis de las 11 personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) resolvió ordenar a la nueva formación partidaria que modifique su denominación, emblema y colores, con argumentos de aparente integración complementaria. En lo sustantivo, objeta la denominación porque “Somos México” no constituye una expresión neutral, sino una composición de palabras con carga semántica y pragmática que transmite al electorado una idea de pertenencia o vinculación entre el instituto político y la totalidad de la nación mexicana” (pág. 98 del Acuerdo INE/CG347/2026).

Este razonamiento repercute en el emblema, que es una expresión de la denominación. Y, sobre el señalamiento de que el color rosa se utiliza por los remanentes del otrora partido Fuerza por México en sus supervivientes versiones locales de Baja California Sur, Puebla y Tlaxcala, argumenta semejanza y posibilidad de confusión para las personas electoras y dispone sea modificado.

Sin demérito de las limitaciones de las deliberaciones telemáticas de quienes integran el CGINE cuando no hay razones de salud o condiciones de imposibilidad práctica para sesionar presencialmente, todo indica que las adecuaciones ordenadas serán materia de impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación y que ahí deberá resolverse si la autoridad administrativa ha respetado en la Constitución y las leyes que la rigen.

Primero, una consideración de tiempos y formas en torno a la buena fe con la cual debe actuar toda autoridad. En enero de 2025, la asociación civil “Personas Sumando en 2025” comunicó al INE el propósito de constituirse como partido nacional y se dio a la tarea de realizar las más de 200 asambleas distritales para concretarlo, estableciéndose la denominación, emblema y colores que se proponía aprobar para su utilización en términos de normas electorales. Esos elementos característicos fueron materia de aprobación específica en esas asambleas y, particularmente, en la Asamblea Constitutiva del 21 de febrero último, que conoció la autoridad en todo momento y se ratificó al iniciarse el plazo de 60 días establecidos por la ley para presentar el dictamen correspondiente.

Si bien hubo acciones específicas de un ciudadano contra el uso de la abreviación “MX”, de la Federación Mexicana de Fútbol contra la denominación “Somos México” y del partido local “Fuerza por Tlaxcala” por las palabras y los colores del emblema, no hay evidencia de que se hubiere prevenido a la asociación civil sobre la eventual inconsistencia de su denominación, emblema y colores con los criterios de la autoridad, al menos la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en su nivel de atribuciones, y su interpretación de la ley sobre estos tres componentes distintivos de la organización partidista en formación. Es más, en el expediente SUP-JDC-2077/2025 de la Sala Superior, resuelto el 11 de junio último, se determinó que el uso del color rosa por esas formaciones locales (rosa mexicano) y el seleccionado por Somos México (rosa cívico) no generaba confusión en las personas electoras.

En otras palabras, durante prácticamente 18 meses no se emitió por el INE alguna consideración en torno a las fases del proceso de auto organización en el cual por disposición legal acompañó a las personas ciudadanas, al tiempo de que la eventual confusión de los colores fue revisado y desechado por la autoridad jurisdiccional.

Este precedente es relevante porque atañe al proceso ahora resuelto por el CGINE. Toca a esa Sala velar por el imperio de los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y hacerlo con base en los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Luego entonces, vayamos a las consideraciones de fondo que no permearon en los votos de las seis personas consejeras que sustentaron la determinación de modificar la denominación, el emblema y los colores y su combinación que se aprobaron en los Estatutos de Somos México con motivo de su Asamblea Constitutiva.

Al reconocer que la Ley General de Partidos Políticos (artículos 25.1. d) y 39.1. a) dispone que la denominación, emblema y colores “no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos ya existentes” y que los dos primeros componentes “estarán exentos de alusiones religiosas o raciales”, lo medular es preguntarnos la razón de ser de esas normas o ¿cuál es el valor que tutelan?, para desentrañar si lo resuelto por el INE responde a una limitación necesaria y proporcional al fin de las normas.

En otra manera de analizarlo, ¿la denominación alude a prohibiciones explícitas o implícitas, como podría ser una violación al orden jurídico, aunque no sea lo prohibido expresamente, por ejemplo, una incitación a lo ilícito?; ¿el emblema generaría confusión para la ciudadanía con respecto al registrado por otro partido?; y ¿los colores rosa y blanco y sus combinaciones con las grafías que distinguirían al partido propiciarían la confusión?

Nos hallamos ante la necesidad de considerar y armonizar tres principios y los valores que los sustentan: (i) la libre auto organización de la ciudadanía para formar un partido y regularse con apego al orden jurídico nacional; (ii) la distinción indubitable de cualquier otra formación partidista; y (iii) la obligación de evitar la confusión para las personas ciudadanas o que no sea dable pensar por la apreciación de estos tres elementos que se trata de otro partido.

Así, la función de las normas en cuestión es ser uno de los vehículos más prácticos para el ejercicio libre y auténtico de sufragio ciudadano. Si la certeza del voto de cada persona ciudadana no está en riesgo por la denominación, el emblema o los colores del partido, cualquier otra consideración es subjetiva, arbitraria y tiende a la parcialidad en favor de las organizaciones con registro anterior; es decir, faltan a la objetividad, legalidad e imparcialidad que rigen la función estatal electoral.

Detengámonos en las consideraciones en contra de la denominación. Es fundado afirmar que estas cuestiones de identidad partidista deben apreciarse en forma conjunta e integral, al tiempo que hay otras premisas para la denominación:

(a) las palabras, incluyendo “México”, no son exclusivas de ninguna organización, como lo acredita su uso en varias ocasiones: México Posible, México Libre o Fuerza por México;

(b) “Somos” es, gramaticalmente, la primera persona del plural del tiempo presente del modo indicativo del verbo ser. No es sustantivo, adjetivo, gentilicio, cuantificador o expresión universal; es únicamente una auto-referencia o afirmación propia de algunas personas sobre sí mismas, no acerca de las demás. “Somos” o nosotros somos – si me lo permite- no es universal ni tiene esa connotación; tampoco implica que todas las personas ciudadanas pertenezcan al partido o que las implica a todas ellas. Tampoco es excluyente, pues no dice “México somos nosotros”; al contrario, afirman ser parte de México como expresión de identidad. Es “somos de México” y no “México es nuestro”. Así, a la luz del uso común del lenguaje, el verbo “somos” no genera una apropiación excluyente ni genera una presión para la ciudadanía en el sistema de partidos y la competencia electoral;

(c) la palabra “México” no significa el partido de México, el partido de todo México o el partido único de México, como las palabras “nacional” en las denominaciones del PAN y original de Morena no significan representar a toda la Nación, sino el ámbito territorial-político de sus programas y propuestas; la voz “México” responde a una tradición aceptada y consolidada: utilizar un concepto axiológico de alcance nacional para expresar identidad política propia, no para presionar para que nadie se sienta excluido ni con afán de exclusiva apropiación del país.

Entonces, ¿el contexto transmite al electorado una idea de pertenencia o vinculación del nuevo partido con la totalidad de la Nación mexicana? ¿Puede inducir a la ciudadanía a considerar que la organización representa o encarna a México en su conjunto para proyectar una idea de representatividad nacional que le favorecería indebidamente y contravendría la equidad electoral? El razonamiento de la mayoría plasmada en el engrose de la resolución es francamente absurdo. Encierra una falacia lógica identificada como “pendiente resbaladiza”, pues asegura sin ninguna prueba que la denominación -paso inicial- desencadenará una catástrofe cierta -pendiente inevitable-: la confusión de la ciudadanía y una ventaja indebida.

Esta falacia incurre en defectos claros del raciocinio: (1) no tiene sustento en la demostración del nexo causal, pues no hay ningún estudio que acredite el uso de Somos México como generador de confusión masiva y sistemática; (2) asume una actitud paternalista de la ciudadanía que evidencia la más elemental falta de respeto a su capacidad para comprender el contexto y distinguir con su propia capacidad; y (3) constituye una peculiar censura preventiva al prohibir una expresión por el solo riesgo de que cause confusión, afectándose sin sustento la libertad de expresión básica en el ejercicio de la libertad de asociación.

¿Habrá una agenda política de trasmano en los votos de la mayoría en el CGINE? ¿Se buscó establecer un obstáculo político adicional con el falaz razonamiento técnico-legal? Será la instancia jurisdiccional la responsable de decidir conforme a derecho. Confiemos en que no sea con intuiciones, sino con la consideración del bien jurídico que protegen las limitaciones para el registro de la denominación, emblema y los colores de un partido: la autenticidad y certeza del voto de una ciudadanía capaz de discernir que Somos México es un partido y, como tal, una parte legítima y legitimada para hacer propuestas, presentar candidaturas y pedir el sufragio. Ni más, ni menos.