I.- La construcción de nuevos lineamientos
Derivado de la enorme relevancia que tiene el establecer los “Lineamientos de radio y televisión para las elecciones de 2027” con objeto de tener comicios más pulcros y democráticos, es indispensable revisar, entre otros, los siguientes aspectos vinculados con esta realidad: la equidad en los noticieros, la relación entre propaganda y publicidad; la difusión de opiniones y notas; el derecho de réplica; la exposición de la vida privada de los candidatos; los programas de debates entre los contendientes; la no discriminación; la igualdad de género; la violencia en razón de género; las candidaturas independientes; la dinámica de la reelección; las fake news; la violencia política; el uso de la IA en los comicios; el discurso del odio; la rectificación de la información; las candidaturas indígenas y afrodescendientes; y la prevención de la violencia.
Examinar estas directrices básicas nos ayudarán a confeccionar una brújula político-regulatoria de orientación más eficaz para calibrar si los nuevos Lineamientos que elaborará el INE en base al artículo 160, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son instrumentos que posibiliten contar con competencia electoral más transparente y equitativa que dote a la ciudadanía de la información indispensable para emitir un voto más informado y razonado o serán un instrumento de control gubernamental. Esta acción permitirá tener plebiscitos más constitucionales, y no más débiles en el próximo proceso federal electoral de 2027 en nuestra nación.

II.- Antecedentes
Como preámbulo es necesario considerar que los Lineamientos que aprobó el INE para el periodo electoral 2023-2024 (PEF 2023-2024), significaron un avance importante para orientar la cobertura informativa bajo criterios contemporáneos más democráticos. Empero, pese al progreso logrado tales regulaciones fueron insuficientes para enfrentar varios de los problemas estructurales que caracterizan al actual ecosistema comunicativo mexicano y digital. En consecuencia, fueron adecuados como un respaldo aproximatorio al marco ético orientador, pero limitados como instrumentos efectivos para garantizar una cobertura plenamente equilibrada, plural y políticamente responsable.
III.- Limitaciones o vacíos heredados
En este sentido, no obstante las ventajas alcanzadas durante el proceso electoral 2023-2024, los anteriores lineamientos arrastraron, entre otras, las siguientes cinco limitaciones regulatorias:
1.- Carácter exclusivamente recomendatorio. El principal problema fue que los lineamientos carecieron de mecanismos efectivos de cumplimiento, pues todo el diseño de las directicas quedó construido sobre expresiones relativas como “se recomienda”, “se sugiere”, “se procurará”, “podrán”, etcétera. Por ello, su observancia dependió exclusivamente de la voluntad editorial de cada medio, ya que casi fue un llamado a misa: el que quiere va y el que no quiere no va.
2.- Ausencia de indicadores verificables. No se establecieron parámetros objetivos para medir el pluralismo informativo, el equilibrio de cobertura, la diversidad de fuentes, la calidad del tratamiento periodístico y la presencia efectiva de candidaturas. Esto dificultó evaluar el cumplimiento real de los principios enunciados, y por lo tanto, la defensa de la imparcialidad.
3.- Visión centrada en radio y televisión. Aunque incorporaron referencias al internet y a las redes sociales, la estructura general continuó respondiendo a una lógica de medios tradicionales. Es fundamental contemplar que el actual ecosistema comunicativo electoral se desarrolla crecientemente en plataformas virtuales, servicios de mensajería, redes socio digitales, algoritmos de recomendación y sistemas automatizados de difusión. Empero, tales fenómenos no fueron abordados de manera suficiente y profunda.
4.- Ausencia de regulación sobre inteligencia artificial. Durante la dinámica 2023-2024 aparecieron nuevos riesgos asociados a deepfakes, clonación de voz, manipulación audiovisual mediante IA, campañas automatizadas de desinformación. Ninguno de estos temas fue contemplado.
5.- Débil protección de los derechos de las audiencias. Aunque se aceptaron los derechos de las audiencias, no se desarrollaron procedimientos concretos para recibir quejas, corregir información falsa, transparentar errores y garantizar la participación ciudadana.
Por consiguiente, desde una perspectiva de comunicación democrática, los anteriores lineamientos representaron un esfuerzo institucional útil para actualizar los criterios de cobertura electoral en función de los principios de pluralismo, equidad, inclusión, igualdad de género, combate a la discriminación, derecho a la información, pero reflejaron una visión todavía influida por el paradigma de la radiodifusión tradicional y por una concepción predominantemente ética de la autorregulación periodística.

IV.- Modificaciones básicas
Derivado del contexto anterior, el gran desafío actual ya no reside únicamente en garantizar equilibrio entre partidos políticos, sino en enfrentar fenómenos mucho más complejos de desinformación digital masiva, manipulación algorítmica, polarización política, campañas coordinadas en plataformas, uso electoral de inteligencia artificial y concentración de poder comunicativo en plataformas globales. Por ello, las viejas directrices fueron pertinentes para una lograr una aproximación al complejo fenómeno comunicativo en el contexto mexicano, pero resultaron anémicos para responder integralmente a las transformaciones del ecosistema comunicativo contemporáneo en el país.
Debido a esto, con la finalidad de enriquecer dicha actividad y avanzar hacia una reglamentación más virtuosa para la fase Electoral federal 2026-2027 (PEF 26-27), se requiere modificar, entre otros, los siguientes once aspectos heredados acríticamente en el ámbito de principios rectores, equilibrio informativo, deformación de la comunicación, equilibrio informativo, opinión pública, deformación de la comunicación e incorporación de nuevas realidades:
Principios rectores:
1.- La comunicación política como “bien público”. Es fundamental posicionar explícitamente el principio de que la información electoral constituye un “bien público” indispensable para la existencia de la democracia y no únicamente un producto comercial o propagandista. Por consiguiente, debe ser confeccionada como un “bien público” y no como una mercancía o un arma meramente publicitaria.
2.- Equidad informativa. Es conveniente sustituir el concepto de “equidad cuantitativa” por el de “pluralismo informativo sustantivo”, considerando calidad de cobertura, contexto, profundidad y la diversidad de voces.
Equilibrio informativo:
3.- Expresiones “inspiradoras”. Reducir la excesiva reiteración de expresiones orientativas (“se procurará”, “se recomienda”, “se sugiere”) y reemplazarlas por estándares profesionales verificables acompañados de mecanismos de evaluación pública.
4.- Ampliación del espectro. Es fundamental considerar los nuevos espacios de formación de opinión política generados en los últimos años como ha sido la presencia de la “Conferencia Mañanera”, el “Detector de Mentiras” (antes denominado “¿Quién es Quién en las Mentiras?) y cualquiera otro mecanismo similar que surgiera, pues son instrumentos que inciden sustantivamente en la percepción de los ciudadanos para generar proselitismo electoral. No incluirla sería aceptar la intervención de un factor creador de desequilibrio electoral que podría viciar los plebiscitos, y por lo tanto, ser causal de anulación.
5.- Protección de los derechos de las audiencias. Introducir mecanismos efectivos de queja ciudadana, observatorios ciudadanos, defensorías de audiencias electorales, transparencia en correcciones y participación de los Consejos Ciudadanos de Comunicación. Aquí es muy relevante considerar la presencia de las universidades y de la sociedad civil.
6.- Indicadores cuantitativos de pluralismo. Crear métricas para evaluar el tiempo de exposición, la diversidad temática, el balance de fuentes, la cobertura territorial, y el equilibrio de género.
Opinión publica:
7.- Debates electorales. Obligar a que los debates incluyan verificación en tiempo real, incorporación de formatos ciudadanos, preguntas de organizaciones sociales y mecanismos de seguimiento de compromisos expuestos.
Deformación de la comunicación:
8.- Noticias falsas con IA. Ampliar el capítulo actual para incluir operaciones coordinadas de desinformación, granjas de bots, campañas híbridas y manipulación mediante IA generativa.
9.- Verificación electoral. Establecer un protocolo de criterios mínimos para fact-checking, contrastación de fuentes, rectificación inmediata y etiquetado de información dudosa.
Incorporación de nuevas realidades:
10.- Ubicación específica sobre Inteligencia Artificial Electoral. Incluir disposiciones relativas a deepfakes, clonación de voz, imágenes sintéticas, contenidos generados por IA, e identificación obligatoria de material manipulado.
11.- Transparencia algorítmica. Demandar a las plataformas digitales la entrega obligatoria de información pública sobre promoción política pagada, segmentación electoral, alcance de contenidos políticos y automatización de cuentas.

V.- Hacia otra comunicación político-electoral
En suma, los Lineamientos Generales para el PEF 2023-2024 constituyeron un instrumento útil para promover una cobertura electoral más equitativa, plural e incluyente. Sin embargo, su naturaleza predominantemente exhortativa, la ausencia de indicadores de cumplimiento y la insuficiente consideración del nuevo ecosistema digital limitaron su efectividad. En el nuevo contexto electoral 2026-2027 resulta indispensable transitar de un modelo centrado en la radiodifusión tradicional, hacia un modelo de gobernanza comunicativa integral que comprenda la incorporación de la inteligencia artificial, la verificación colaborativa, las plataformas digitales, los derechos amplios de las audiencias y los mecanismos de rendición de cuentas comunicativa con la finalidad de fortalecer la calidad democrática de la información que recibe la ciudadanía para ejercer el sufragio.
