En muchísimos sentidos, por obvias razones y el apego a la coyuntura por encima del horizonte mayor sobre los asuntos públicos, lo electoral domina nuestra política. Cierto que sin la viabilidad para ir y salir avante en las urnas no se puede tener una incidencia relevante en el curso de esos asuntos, pero cada vez se reduce más la deliberación sobre el rumbo y los medios para alcanzar las metas propuestas, en favor del inmediatismo del comentario-reflejo; el comentario en automático para buscar lo que luce o desluce.
No me refiero a la anticipación de las precampañas disfrazadas de otros procesos políticos, que también es tema, sino a que no siempre se tiene la voluntad de ir al conocimiento más completo y al fondo, porque se prefiere vivir en lo reactivos desde la posición propia. Válida, pero con frecuencia sin sustento en el mayor análisis de las cuestiones que se agolpan sin cesar por los efectos de la comunicación instantánea y el desarrollo aprendido de la necesidad de reaccionar.
El incremento y la expansión de este estilo de hacer política, de formular opinión, de hacer crítica es agente eficiente de la polarización y la confrontación implícita para la siguiente jornada electoral; favorece las identidades contrastadas y el fortalecimiento de la simpatía previa, en ocasiones antes aún de valorar y reflexionar sobre las razones que se aducen, su sustento para convencer y sus hipotéticas conclusiones.
Dos informaciones relativamente recientes pueden ilustrar este estilo, si bien presentan matices por el tiempo en que surgen, su desarrollo y, sobre todo, ubicación en la jerarquía normativa del país.
El primer caso se ubica en el comentario de la encargada de la presidencia de la República al titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), Pedro Álvarez de Icaza, el 18 de junio actual durante la visita al Parque Ecológico “El Jaguar” en Tulum, Quintana Roo, en torno a las restricciones derivadas de la regulación de esa Área Nacional Protegida. No he podido precisar con la información pública disponible qué norma habría generado la queja de personas habitantes de la zona y usuarias del Parque, ni su jerarquía. En contraste, varios medios de comunicación escrita divulgaron lo señalado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo: “Hay que gobernar con sentido común y para la gente. Cuando la norma se pone por encima de la gente y el sentido común, está mal. No cumplas con la norma, eso es lo que te estoy diciendo”.
Quien haya visto el video de lo acontecido habrá podido apreciar el lenguaje corporal de incomodidad, el tono de reproche y el ejercicio de la autoridad de la Dra. Sheinbaum con su colaborador. A su vez, podrá colegir que, en tanto persona con formación y experiencia en asuntos ambientales, no realizó una consideración técnica para extraer del análisis una sustentación de cómo actuar; al contrario, optó por dar una instrucción directa a una persona subordinada en el ejercicio de la gestión, con una combinación de molestia y de impaciencia.
Ante los efectos del fragmento difundido sobre lo ocurrido, sin conocimiento del planteamiento de la queja, el posible razonamiento del Comisionado sobre el contenido de la normativa y su ubicación en la jerarquía jurídica nacional y, en realidad, la cuestión que se dilucidaba, con cierta rapidez y sin el contexto necesario, se escaló el instante a dos planos delicados: la vena autoritaria y la vocación absolutista. Un doble desafío al imperio de la ley en su sentido más amplio; la encargada de la presidencia se coloca por encima de la ley o, en otras palabras, no se siente limitada por ella, y ordena que cuando la norma afecte a las personas y sea contraria al sentido común, no debe aplicarse.

Aunque el área de comunicación social del poder ejecutivo podría haber ayudado a aportar contexto, no ha difundido nada al respecto e ignoramos exactamente a que norma o disposición se refería a la Dra. Sheinbaum. ¿A una contenida en las leyes ambientales? ¿En un reglamento? ¿En el programa de manejo de la ANP en cuestión? Y, en su caso, ¿la norma permitía la adopción de un criterio administrativo en las atribuciones de la CONANP? De un incidente, aún con las pocas formas, que son eso y no más, se pasó rápidamente a la denuncia y la defensa del Estado de Derecho. Y no es que no deba atenderse la consigna de soplarle al jocoque, sino que parece mejor la pertinencia del rigor para plantear la consecuencia de lo observado.
En tanto no haya precisión sobre la disposición materia del correctivo que no tenía intención pública, hay vacíos que diluyen las conclusiones a que diversas personas han arribado. ¿Qué se planteó? ¿Qué norma se invocó? ¿Cuál es su jerarquía? ¿Qué procedimientos y ámbitos de competencia la pueden interpretar o aplicar y con qué márgenes? Y, en ese contexto, ¿por qué estaba perjudicando a quienes lo señalaron, al grado de contradecir al sentido común?
El segundo caso es de otro rango y apenas abre paso; se ha difundido que mediante una comunicación escrita la encargada de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, ha señalado una contradicción que derivaría en incertidumbre de la reforma constitucional al artículo 127 sobre el monto de las pensiones de personas que colaboraron en el servicio público, pues su monto habría de regirse por el régimen de cotizaciones y sus cálculos y no por el tope de la remuneración mensual en salario neto para la persona titular de la presidencia de la República.
Esta cuestión tiene varias aristas relevantes: (i) la política, por la propaganda que precedió y acompañó a la modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril último, pues se denunciaron privilegios que debían cancelarse por su agravio a la sociedad; (ii) la técnico-jurídica, por la coherencia entre el régimen pensionario previo a la reforma, los derechos adquiridos y las disposiciones transitorias del Decreto, evidenciándose que en el topos constitucional no son conceptos asimilables y, menos, fusionables, la remuneración en activo y la pensión por retiro de quienes prestaron servicios al Estado Mexicano; y (iii) la netamente constitucional, por las implicaciones del oficio de la Consejería Jurídica; ¿interpreta?, ¿suspende?, ¿ordena?, ¿para qué casos? Y lo más amplio, ¿hubo un problema de diseño normativo?
Pero, de nuevo, se desconoce el contenido del oficio, a quien se dirigió y para qué supuestos. Antes de señalar si la autoridad administrativa pretende incumplir un mandato constitucional o sustituir a otros ámbitos en su interpretación, requeriría conocerse el oficio. ¿Habrá información de la fuente oficial para establecer el contexto de su emisión y alcances? Ojalá.
En la polarización política que tiene atrapada a nuestra pluralidad, el rigor analítico y el sustento de las razones persuade más que la confrontación crítica por ocupar ya el espacio en los 180 grados opuestos. Hay batallas épicas y otras que no merecen tanto.
