I.- Las nuevas garantías constitucionales

Uno de los aspectos vertebrales de la comunicación colectiva en una sociedad regida por el modelo de democracia liberal incluye la vinculación respetuosa y equilibrada que debe existir entre el gobierno, los medios masivos de difusión y las garantías ciudadanas. Dentro de este marco, es fundamental considerar la presencia de los Derechos de las Audiencias ya reconocidos en el 2013 por la Constitución Política Mexicana.

Debido a ello, es necesario precisar en los “Lineamientos Generales de Comunicación Política Electoral” que elaborará el Instituto Federal Electoral (INE) el rol que le corresponde desempeñar a los Derechos de las Audiencias en el periodo electoral 2026-2027 para tener elecciones pulcras y evitar vicios que pudieran anular los comicios en México.

 

II.- Emergencia de los Derechos de las Audiencias

A lo largo de la evolución del modelo de comunicación electrónico en México los públicos solo fueron considerados jurídica y operativamente por la industria de la radiodifusión como simples consumidores de informaciones comerciales, difusión política o de otras actividades de naturaleza comunicativa. Sus únicos derechos eran apagar o encender los canales y diales, o cambiar de frecuencia hacia otra de mayor preferencia. La categoría que definía su estatus social provenía fundamentalmente del funcionamiento de la lógica del mercado o de la dinámica de legitimación política.

Fue hasta el 11 de julio de 2013 que los auditorios sufrieron una profunda reconceptualización estructural y dejaron de ser contemplados como meros clientes receptores de la información del capital económico y del poder político, convirtiéndose en sujetos con derechos constitucionales. De esta forma, con la “Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y Radiodifusión” de ese año emergieron los Derechos de las Audiencias como parte de los Derechos Humanos de nueva generación y del Derecho a la Información, quedando incorporados al artículo 6°, Sección B, fracción VI, de la Constitución Política Mexicana. Posteriormente, en 2014 fueron nuevamente impulsados por el Estado mexicano mediante la reglamentación de “Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y Radiodifusión” en la República.

Más adelante, el 16 de julio de 2025 la nueva “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” potenció nuevamente la existencia de tales potestades ciudadanas y acordó mediante el artículo 7° que sería el nuevo órgano denominado “Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT)” quién elaboraría el diseño y las características jurídico-sociales de los Derechos de las Audiencias.

Finalmente, el 28 de julio de 2026 dicha Comisión Reguladora emitió los Derechos de las Audiencias con sus especificidades particulares para aplicadas sobre la radio y la televisión mexicanas.

III.- ¿Cuáles son esas garantías?

Con objeto de precisar la naturaleza de la radiodifusión el artículo 250° de la “Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión” determinó que el servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los Derechos de las Audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3° de la Constitución.

Derivado de la noción de servicio público y continuando con el planteamiento del artículo 6° constitucional, la “Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión” definió que los Derechos de las Audiencias abarcarían las siguientes nueve potestades comunicativas:

1.- Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

2.- Recibir programación oportuna que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

3.- Aportar elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

4.- Respetar los horarios de los programas, que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

5.- Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria. Para este fin, los concesionarios facilitarán elementos para diferenciar entre información noticiosa y opinión;

6.- Mantener la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;

7.- En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

8.- El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y

9.- Los demás que se establezcan en esta y otras leyes.

De igual forma, señaló que los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los Derechos de las Audiencias. Tales Códigos se deberán ajustar a los lineamientos que emita la Comisión, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión, de buscar, recibir y difundir información e ideas en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Los lineamientos que emita la Comisión deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

A través de tales pronunciamientos los Derechos de las Audiencias quedaron legítimamente reconocidos y tipificados dentro del marco jurídico de la comunicación nacional.

IV.- El diseño jurídico

Continuando con el mandato proveniente del artículo 10° fracción LI y del artículo 253° de laLey en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, la “Comisión de Reguladora de las Telecomunicaciones”, determinó que este órgano emitiría los lineamientos donde se establecieron las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías en términos del último párrafo del artículo 250° de la Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los Derechos de las Audiencias. Por consiguiente, la elaboración de tales Lineamentos obedeció a un mandato que provino de la “Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión” aprobada en julio de 2025.

Retomando dicha directriz, el 27 de julio de 2026, la Comisión desglosó a través del artículo 8° dicha garantías en 14 “Lineamientos Generales Para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, con objeto de hacerlos efectivos, pretendiendo evitar que existiera laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación de los mismos.

Mediante ello, se intentó resolver la vieja polémica histórica que giraba alrededor de “encontrarle la cuadratura al círculo” en el ámbito de la libertad de expresión en México.

De este modo, la ubicación de los Lineamientos quedó precisada en el artículo 8°, formulando que, sin perjuicio de los derechos previstos en otras leyes, las audiencias tendrían  los siguientes catorce derechos:

I.- Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión;

II.- Que la Publicidad o propaganda no se presente como información periodística o noticiosa;

III.- Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, aporten elementos para distinguir entre la Publicidad y el Contenido;

IV.- Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, faciliten elementos para diferenciar entre la información noticiosa que difundan en sus Contenidos y la opinión de las personas que participan en éstos, especialmente en los programas de carácter noticioso;

V.- Recibir Contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación;

VI.- Recibir programación variada que responda a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

VII.- Ejercer el derecho de réplica, cuando se emita información inexacta o falsa respecto de una persona, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica;

VIII-. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video, tanto a lo largo de la programación, como durante los espacios publicitarios;

IX.- En la prestación de los servicios de radiodifusión está prohibida toda Discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, tanto en la programación como en la Publicidad;

X.- Que las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, y las Concesionarias de Televisión y/o Audio de Paga, respeten los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la Igualdad de Género y la no Discriminación;

XI.- Que en los programas se haga uso de cualquiera de las lenguas nacionales;

XII.- Que se utilice el subtitulaje o doblaje al español, en caso de que los programas sean en idioma extranjero;

XIII.- Que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales. Para tal efecto, deberán:

XIV.- Las Audiencias con Discapacidad gozarán de los siguientes derechos:

No obstante la delimitación de los Derechos de las Audiencias por la Comisión Reguladora, esto no significó que su aplicación asegurara el respeto a la libertad de expresión, pues su concepción pragmática y su ejecución específica implicaron relevantes desafíos y contradicciones fundamentales para el fortalecimiento de la pluralidad, el derecho a la información y la democracia comunicativa en la nación. Debido a ello, la CRT sometió tales directrices a consulta pública durante 20 días ante concesionarios, academia, periodistas, intelectuales y organizaciones sociales con la finalidad de enriquecer dicho marco normativo y elaborar la propuesta final de diseño de los mismos.