El 21 de agosto concluyó la consulta pública sobre los nuevos Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias. Ahora toca saber si la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) abrió la consulta para escuchar y corregir o simplemente para cumplir un trámite antes de publicar una regulación cuyo sentido ya estaba decidido.

Durante las últimas semanas se han señalado distintos riesgos del proyecto, incluso desde este espacio. La consulta permitió, además, que especialistas, medios y organizaciones formularan observaciones concretas que hoy permiten revisar los lineamientos con mayor detalle.

Evidentemente los derechos de las audiencias deben protegerse. El problema no está en reconocerlos ni en desarrollarlos mediante reglas. Está en hacerlo otorgando al Estado facultades que pueden terminar utilizándose para calificar contenidos periodísticos.

Hay disposiciones del proyecto que son necesarias y perfectamente compatibles con la libertad de expresión. Identificar publicidad encubierta, patrocinios, contenido de marca o emplazamiento de productos permite que las audiencias sepan cuándo reciben información y cuándo están frente a comunicación comercial. Lo mismo puede decirse de las obligaciones de accesibilidad para personas con discapacidad o de la existencia de defensorías de las audiencias. Nada de eso exige que una autoridad determine qué es verdad, cuánto contexto necesita una noticia o dónde termina la información y comienza una opinión. El problema aparece cuando los lineamientos cruzan esa frontera.

El artículo 12, por ejemplo, ordena a concesionarios y programadores adoptar las “medidas necesarias” para no difundir información falsa o “descontextualizada”. A primera vista puede parecer razonable. La pregunta es quién decidirá cuándo una información está suficientemente contextualizada.

El periodismo selecciona hechos, los jerarquiza, elige fuentes, antecedentes, enfoques y preguntas. Dos periodistas pueden contar el mismo acontecimiento de manera distinta sin que ninguno mienta. Convertir la “descontextualización” en una categoría susceptible de valoración administrativa supone permitir que una autoridad determine qué contexto debió contener una pieza periodística.

Y esa autoridad no es un tribunal sino la CRT, un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Esto significa que el regulador que podrá revisar contenidos, requerir información, realizar monitoreos y eventualmente activar consecuencias sancionadoras pertenece al mismo Poder Ejecutivo que será objeto cotidiano de la cobertura, la investigación y la crítica de esos medios.

Algo semejante ocurre con el artículo 11, que pretende reglamentar la obligación de diferenciar información y opinión mediante plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros mecanismos que permitan identificar “plenamente” cuándo una persona informadora, comentarista o conductora expresa opiniones y cuándo transmite información noticiosa.

Otra vez vale la pena preguntarnos ¿quién decidirá si esa identificación fue suficiente?

Porque si existe una obligación jurídica, alguien tendrá que determinar cuándo se incumplió. Y para hacerlo tendrá que revisar el contenido y decidir si aquello que el medio presentó como información era en realidad opinión, o al revés. El regulador deja entonces de verificar una obligación objetiva y empieza a entrar en decisiones editoriales.

No hace falta prohibir un programa ni ordenar a un periodista que calle para afectar la libertad de expresión. El efecto inhibidor aparece mucho antes. Si un medio sabe que una autoridad administrativa puede revisar sus contenidos, considerar que una noticia estaba “descontextualizada”, cuestionar la distinción entre información y opinión, revisar el cumplimiento de su código de ética y abrir después una ruta sancionadora, lo previsible es que trate de reducir riesgos. Habrá más cautela, más advertencias y probablemente menos disposición a incomodar al poder.

También merece atención el tratamiento de los códigos de ética. El proyecto señala que serán “aplicables y exigibles” una vez inscritos ante la Comisión. Pero un código de ética pertenece, por definición, al ámbito de la autorregulación. Sirve para que un medio establezca compromisos frente a sus audiencias y para que una defensoría contraste su actuación con esos compromisos.

Cuando la autoridad administrativa comienza a supervisar su cumplimiento y ese incumplimiento puede conectarse con consecuencias sancionadoras, deja de tratarse solamente de ética. El Estado habrá convertido reglas adoptadas por los propios medios en parámetros de responsabilidad administrativa. Así, aquello que debería fortalecer la autorregulación termina ampliando el espacio de intervención estatal.

El problema se hace todavía más evidente al analizar el procedimiento de quejas.

La persona defensora puede emitir una determinación y formular recomendaciones. Lo que parece razonable, ya que una audiencia reclama, una instancia especializada analiza y el medio debe responder públicamente. Pero el proyecto permite después que la Comisión intervenga y pueda “confirmar, modificar o revocar” la determinación o el análisis de cumplimiento. Eso cambia por completo la naturaleza del sistema. La defensoría deja de ser realmente la instancia encargada de procesar el diálogo entre medios y audiencias y se convierte en el primer escalón de un procedimiento cuyo criterio sustantivo final puede terminar en manos de la autoridad administrativa.

¿Qué protegería mejor a las audiencias? ¿una defensoría independiente que razona públicamente sus decisiones o una autoridad gubernamental con capacidad para revisar el fondo de los contenidos?

El artículo 53 amplía todavía más la preocupación. Permite a la Comisión realizar “monitoreos, requerimientos o cualquier otra actuación que sea necesaria” para supervisar el cumplimiento de los lineamientos.

No todas las obligaciones son iguales. Verificar si existe subtitulaje, si se identificó un patrocinio o si un concesionario cuenta con una persona defensora son cuestiones objetivas. Decidir si una noticia es falsa, si estaba suficientemente contextualizada o si una expresión debió identificarse como opinión es algo muy distinto. La Comisión puede y debe supervisar lo primero. No debería entrar en lo segundo.

Finalmente está el régimen sancionador. El artículo 54 establece multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de concesionarios o programadores. Sin embargo, el proyecto remite al artículo 282 de la Ley, aunque ese rango de multa aparece en el artículo 295, fracción II, y está previsto para conductas determinadas.

En materia administrativa sancionadora rigen los principios de legalidad y tipicidad. Una autoridad no puede ampliar mediante lineamientos el catálogo de conductas sancionables establecido por el legislador. Menos aun cuando pueden quedar involucrados conceptos abiertos como “descontextualización”, “identificar plenamente” o adoptar las “medidas necesarias”.

Por eso, ahora que ha concluido la consulta y a partir de las diversas observaciones presentadas lo que procede es corregir los lineamientos. Eliminar la falsedad y la descontextualización como presupuestos de responsabilidad administrativa. Impedir que la Comisión determine la verdad de hechos controvertidos. Mantener los códigos de ética en el ámbito de la rendición de cuentas y no convertirlos en fuentes autónomas de infracciones. Limitar la revisión de la Comisión al debido procedimiento sin permitirle sustituir el criterio de las defensorías. Proteger expresamente las fuentes, apuntes, comunicaciones internas y archivos periodísticos. Acotar los monitoreos a obligaciones objetivamente verificables. Y reservar las sanciones para las conductas expresamente previstas por la ley.

También se ha propuesto crear un colegio plural de defensorías de las audiencias, con participación de defensorías, concesionarios y especialistas independientes, que pueda construir criterios públicos mediante deliberación. Es una alternativa que merece discutirse antes de trasladar esa función al aparato administrativo.

Los derechos de las audiencias no necesitan un Ministerio de la Verdad. Necesitan saber quién paga un contenido, contar con mecanismos efectivos para reclamar, tener acceso a contenidos cuando existe una discapacidad, ejercer el derecho de réplica y disponer de defensorías independientes. Necesitan, en suma, medios que rindan cuentas frente a su público.

Proteger a las audiencias es darles herramientas para decidir, reclamar y exigir. No sustituir su juicio por el de una autoridad que determine qué información fue suficientemente verdadera, qué opinión estuvo correctamente identificada o cuánto contexto necesitaba una noticia.

La consulta pública ya terminó. Lo que sigue permitirá saber para qué sirvió.

No bastará con informar cuántos documentos se recibieron ni con señalar que existió una plataforma para presentar comentarios. La CRT tendrá que estudiar las objeciones, explicar cuáles acepta, cuáles rechaza y por qué, y modificar aquello que resulte incompatible con la Constitución.

La Comisión puede expedir unos lineamientos que fortalezcan los derechos de las audiencias sin invadir la libertad editorial. O puede construir un sistema en el que una autoridad del Ejecutivo monitoree contenidos, valore su veracidad y contexto y conecte esas apreciaciones con la potestad sancionadora.

Ambos modelos pueden llamarse “protección de las audiencias”. Pero no significan lo mismo. Y sólo uno de ellos es compatible con una sociedad democrática.