I.- Equilibrio entre garantías

Los Derechos de las Audiencias constituyen una conquista ciudadana legítima y necesaria. Su relevancia reside en reconocer que quienes reciben contenidos de radio y televisión son sujetos de derechos y no consumidores pasivos. Sin embargo, la aceptación de la relevancia de las garantías comunicativas, no implica asumirlas sin reservas, pues la iniciativa de lineamientos propuestos por el gobierno de la Cuarta Transformación puede ocasionar lo contrario que pretende resolver.

El conflicto no reside en discutir la existencia de tales potestades comunicativas, que son parte de los derechos humanos, enfrentándolos contra la libertad de expresión y el derecho a la información; sino la polémica radica en el tipo de diseño oficial formulado, los modelos aplicados para ejercer estas garantías, la ambigüedad conceptual, la subordinación de instancias al Poder Ejecutivo, la desproporción de las sanciones, la desigualdad entre sujetos regulados, y la posibilidad de su utilización como herramientas políticas, entre otras problemáticas.

Por consiguiente, lo que subsiste el fondo es un cambio estructural del sistema mexicano de comunicación colectivo, donde el equilibrio histórico entre libertad de expresión, concesión del espectro y derecho a la información, sería sustituido por una arquitectura de tutela administrativa, plataformas asimétricas y mediaciones debilitadas, es decir, la transformación de la relación existente entre el Estado, los concesionarios y la sociedad en entornos mediáticos y digitales.

La protección de las audiencias y la salvaguarda de la libertad de expresión no son propósitos opuestos, sino son garantías comunicativas civiles que deben convivir con la autonomía editorial, el periodismo de investigación, la sátira y la crítica fundada. La complementariedad entre ambas realidades significa que el emisor debe contar con medios capaces de investigar y expresar posiciones diversas, pues sin libertad editorial, la audiencia recibe menos información para ejercer sus propios derechos; pero al mismo tiempo sin mecanismos de responsabilidad, la libertad también puede terminar en libertinaje dejando a los auditorios sin reparación frente a daños concretos cometidos por los canales de difusión masivos.

Debido a esto, la cuestión medular no es elegir entre medios libres o audiencias protegidas, el reto radica en articular la vinculación de ambos bienes comunicativos mediante el respeto a preceptos constitucionales ya conquistados, instituciones de comunicación autónomas,  formulación de reglas precisas, obligaciones proporcionales y condiciones de igualdad para todos; con la capacidad de defensa del público, mecanismos de réplica, defensorías independientes y, corrección de errores dentro de un mismo sistema plural. Esto es, se requiere establecer procedimientos que permitan la coexistencia del respeto a las garantías de las audiencias y simultáneamente el respeto a la libre circulación de información y no su censura bajo cualquier modalidad de implementación para que ninguno de los derechos actúe como límite absoluto del otro.

II.- Consecuencias para la sociedad mexicana

De no mantenerse un respeto y equilibrio constitucional y democrático entre los Derechos de las Audiencias y las garantías comunicativas reconocidas por la Constitución Política Mexicana, la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión de 2013 y 2014 y otras normatividades, se producirán repercusiones muy severas para el modelo colectivo de comunicación nacional. De este modo, se reforzaría la instauración de un prototipo estatista de difusión masivo caracterizado por el acorralamiento de la libertad de expresión, el debilitamiento del derecho a la información, el desconocimiento de derechos humanos comunicativos, la reducción o anulación de contrapesos informativos y la vigorización del pensamiento único que son ponzoña pura contra la democracia y las bases civilizatorias de la sociedad mexicana.

 

III.- La descomposición comunicativa

Derivado del establecimiento de un modelo estatista de comunicación nacional introducido a través de una versión deformada de los Derechos de las Audiencias se producirán múltiples consecuencias estructurales sobre el ecosistema comunicativo del funcionamiento de la comunidad nacional. Entre las principales repercusiones sistémicas figuran, entre otras, las siguientes ocho situaciones:

Desnaturalización del modelo constitucional de telecomunicaciones

1.- La centralización del control editorial en una entidad vinculada al Ejecutivo es contraria al propósito de reformas constitucionales de las telecomunicaciones y la radiodifusión que buscaron en 2013 y 2014 separar la regulación técnica y el poder político. Esto es, el modelo constitucional construido descansó en una división entre gobierno, regulador, concesionarios y audiencias, para impedir que el actor políticamente interesado en la cobertura influya sobre el árbitro de los contenidos.

Empero, la iniciativa de lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias permitió la pérdida de autonomía del árbitro modificando la estructura constitucional, sin una deliberación legislativa equivalente. La deformación residió en el desplazamiento del equilibrio institucional concebido para separar al gobierno de la autoridad que vigila la radiodifusión. Si la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) queda bajo la órbita del Ejecutivo y recibe capacidad para valorar contenidos que cuestionan al propio gobierno, el regulador deja de operar como árbitro distante entre concesionarios y audiencias.

Dicha cercanía altera el prototipo regulatorio aun cuando se mantengan formalmente defensorías, aspectos a proteger, procedimientos de ética y réplica. Sin esa distancia, la protección comunicativa se confunde con tutela gubernamental, que con muchas probabilidades termina en censura informativa gubernamental.

Extralimitación de la capacidad reglamentaria

2.- La versión inicial de los Derechos de las Audiencias formula que la CRT podría asumir atribuciones sustantivas que corresponden al Congreso de la Unión, pues si un lineamiento administrativo modifica el alcance de derechos constitucionales o crea restricciones no previstas por la ley, se afecta el principio de reserva legislativa y la división de poderes. La posible extralimitación surge cuando los lineamientos dejan de ejecutar la ley y pasan a crear obligaciones sustantivas sobre contenidos, sanciones o concesiones que el Congreso no definió con precisión.

Una autoridad administrativa no está autorizada para convertir conceptos éticos generales en prohibiciones materiales sin habilitación expresa del Poder Legislativo, pues es abrir la puerta a controles constitucionales. La consecuencia jurídica sería impugnación de la competencia misma de la CRT, independientemente de que el propósito protector sea legítimo. El núcleo de la problemática es determinar qué mandato legal autoriza cada deber y hasta dónde puede desarrollarlo el regulador.

Indeterminación normativa

3.- Los lineamientos introducen una gran presión sobre el proceso de radiodifusión, pues la vaguedad normativa no se resuelve enumerando valores generales como veracidad, contexto, neutralidad y diferenciación de opinión que requieren definiciones operativas. Sin ellas, el regulado no puede prever qué conducta será sancionada. Para que el concesionario pueda orientar su conducta, los lineamientos tendrían que explicar qué elementos constituyen falsedad, qué grado de diligencia acredita verificación, cómo se valora una información provisional, cuándo la falta de contexto adquiere relevancia jurídica, qué se entiende por error, opinión, sátira, hipótesis, engaño deliberado, etcétera; ya que si no existen estos parámetros, el expediente se decide después de la emisión mediante una interpretación difícil de anticipar.

El Estado como juez de la verdad

4.- Una de las repercusiones más relevantes del diseño morenista de los Derechos de las Audiencias es que faculta que un organismo público se convierta en un “Tribunal de la Verdad” que determina qué es desinformación, falsedad, ausencia de contexto, información histórica o mezcla indebida de opinión, adquiriendo capacidad decisiva sobre el discurso.  Cuando la misma estructura estatal fija el criterio, recibe la queja, valora el contexto y sanciona, la diferencia entre proteger a la audiencia y controlar el discurso depende de límites muy tenues insuficientemente precisados. De esta manera, el Estado actúa parcialmente como juez y parte del lenguaje, las sanciones y de los contenidos dictaminados.

Incremento de la “Espiral del Silencio”

5.- El desenlace central de la propuesta oficial de los Derechos de las Audiencias es el posible efecto inhibitorio que ocasiona una regulación ambigua y punitiva. Esto no significa que toda obligación destinada a proteger audiencias sea censura, pero se advierte que la combinación de autoridades dependientes del Ejecutivo, más la presencia de conceptos subjetivos sin rigor y la aplicación de sanciones elevadas, puede limitar indirectamente la expresión y empobrecer la información disponible. La libertad formal permanece, pero el campo real de lo decible se estrecha por decisiones defensivas acumuladas dentro de cada medio.

Debilitamiento de contrapesos informativos

6.- El equilibrio democrático requiere contrapesos, pluralidad, deliberación, competencia equitativa, confianza y vías pacíficas para procesar conflictos. Los contrapesos informativos dependen de la posibilidad de investigar, preguntar y mantener temas incómodos en la agenda. La disminución de investigaciones derivada de los lineamientos de audiencias reduce uno de los mecanismos sociales más importantes para descubrir abusos y exigir rendición de cuentas. Si los medios reducen esas tareas por precaución regulatoria, se contrae la información disponible para exigir explicaciones y evaluar resultados.

La consecuencia democrática es acumulativa: menos preguntas producen menos respuestas verificables, y esa menor rendición de cuentas amplía el margen de actuación opaca del poder, hasta poder llegar a la impunidad.

Predominio de la narrativa gubernamental

7.- Al imponer restricciones estrictas y sanciones severas a los concesionarios privados de radio y televisión, sin aplicarse con igual intensidad a las conferencias oficiales, redes de funcionarios y medios estatales, el aparato público puede fijar su agenda con menor contra argumentación. El desequilibrio no exige efectuar una orden directa, sino emerge de los costos regulatorios diferentes para narrativas competidoras propiciando que el flujo de comunicación se incline a favor de los medios públicos y las conferencias oficiales, como las matutinas, facilitando al gobierno en turno la capacidad de fijar la agenda política con mínima contra argumentación. La opinión pública queda expuesta a un desequilibrio informativo favorable al oficialismo.

Profunda afectación democrática

8.- Un sistema democrático depende de tener medios capaces de vigilar al poder, una ciudadanía expuesta a posiciones diversas, autoridades limitadas por contrapesos y procedimientos que permitan tramitar pacíficamente el conflicto. Los lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias afectarían esos componentes si la expectativa de sanción reduce la difusión de análisis, si la agenda oficial adquiere ventaja, si las defensorías pierden autonomía o si el debate se traslada a circuitos digitales cerrados.

El pluralismo no se reduce al número de opiniones emitidas, sino también requiere diversidad de propietarios, regiones, lenguas, formatos y capacidades para interpelar a las autoridades. El cierre de medios pequeños, la homogeneización de contenidos y la marginación de candidaturas o movimientos minoritarios, disminuirían las oportunidades para que la ciudadanía compare alternativas. La deliberación sería reemplazada por monólogos institucionales en el espacio mediático formal y confrontación extrema en el espacio digital no regulado.

IV.- Equilibrio de responsabilidades

La solución a esta compleja problemática de regulación comunicativa no es la ausencia de responsabilidades, sino el que las garantías de los públicos puedan coexistir con la libertad de expresión y el derecho a la información. La carencia de esta armonía transformaría una privilegio legítimo del receptor en un instrumento potencialmente intimidatorio para el emisor y reduciendo la información social necesaria para la existencia de una sociedad plural. La cuestión central, por tanto, es diseñar correctivos eficaces que respalden los Derechos de las Audiencias pero que no los convierta en una amenaza para la libre expresión de las ideas que son fundamento de un régimen de gobernabilidad con democracia liberal como es el que formula la Constitución Política Mexicana.

Continuará …