Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por militares el 25 de agosto de 1974, en un retén en Atoyac de Álvarez, Guerrero. Viajaba con su hijo. Cuando preguntó por qué se lo llevaban, la respuesta fue que componía corridos. Desde entonces, su familia no sabe dónde está.
Más de medio siglo después, el caso vuelve a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Pleno decidió atraer un amparo relacionado con las omisiones en su búsqueda e investigación. La pregunta que tendrá que responder parece técnica, pero alcanza a miles de familias: ¿hasta dónde puede intervenir una persona juzgadora cuando las autoridades encargadas de encontrar a una persona desaparecida e investigar lo ocurrido no cumplen con su deber?
Es una pregunta para la cual México debió haber encontrado una respuesta hace mucho tiempo.
En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Radilla. Le ordenó investigar los hechos, determinar responsabilidades y continuar la búsqueda. Dos años después, al ocuparse de esa sentencia en el expediente Varios 912/2010, la Suprema Corte tomó decisiones que marcaron el rumbo de nuestra justicia constitucional, entre ellas la restricción del fuero militar cuando hay víctimas civiles.
El Caso Radilla se convirtió, con razón, en un caso que se estudia en las facultades de Derecho. Ayudó a cambiar la manera en que los tribunales mexicanos se relacionan con las sentencias interamericanas y con las violaciones graves a derechos humanos. Sin embargo, el cambio a nivel doctrina y jurisprudencia no se vio reflejado a nivel familiar, pues Rosendo sigue desaparecido y su familia sigue sin saber qué fue lo que le pasó. La investigación no ha dado las respuestas que una sentencia internacional exigió hace casi diecisiete años.
Por eso su regreso a la SCJN no puede tratarse como una segunda oportunidad para pronunciar grandes principios. Es una oportunidad para examinar si esos principios han servido, en los hechos, para buscarlo.
La familia de Radilla ha sostenido durante décadas una exigencia que debería corresponderle al Estado, averiguar qué pasó. Tita Radilla no tendría que seguir litigando para obtener una investigación seria. Sin embargo, aquí estamos. En México, la carga de mantener abiertos los expedientes, encontrar documentos, señalar diligencias pendientes y recordar a las autoridades sus obligaciones suele recaer sobre quienes ya padecieron la desaparición de un ser querido.
Esa inversión de responsabilidades es una forma adicional de injusticia.
La sentencia de amparo dictada en 2024 por la jueza federal Karla Macías puso el dedo en una herida que las instituciones han preferido ignorar o simplemente rodear. Al examinar el contexto de la represión política en Guerrero, habló de terrorismo de Estado y exigió investigar el caso con una perspectiva que atendiera el funcionamiento de aquella maquinaria, sus mandos, sus instalaciones y sus archivos. Se puede discutir jurídicamente cada una de sus órdenes. Lo que no se puede hacer es volver a una investigación fragmentada, como si la desaparición de Radilla hubiera sido un episodio aislado y no parte de una práctica represiva que exige esclarecer cadenas de responsabilidad.
La Suprema Corte tendrá que decidir qué medidas concretas puede ordenar un juez de amparo frente a omisiones de búsqueda e investigación. En la discusión sobre la atracción, el ministro Giovani Figueroa señaló la necesidad de equilibrar la autonomía ministerial con el deber de garantizar verdad, justicia y un recurso efectivo. Ahí está el centro del problema. La autonomía de una fiscalía es indispensable para investigar sin instrucciones políticas. No puede convertirse en una zona inmune al control judicial. Una cosa es que el juez no sustituya al Ministerio Público en cada decisión de investigación; otra, muy distinta, es que deba aceptar como cumplimiento una lista de oficios enviados, requerimientos sin respuesta o diligencias anunciadas que nunca producen resultados verificables.
Quienes conocen estos expedientes saben lo fácil que es llenar páginas con actividad administrativa. “Se solicitó información”. “Se giró atento oficio”. “Se está en espera de respuesta”. Meses después, a veces años después, el informe vuelve a decir lo mismo. El expediente crece mientras la verdad sigue sin ser expuesta.
Un recurso judicial efectivo tiene que permitir algo más que revisar si existe papel. Debe servir para identificar qué líneas de investigación se han seguido, cuáles se abandonaron y por qué; qué archivos fueron consultados; quién se hizo responsable de obtenerlos; qué diligencias tienen plazos y cómo se informa a las familias de sus resultados. Cuando una autoridad afirma que una medida es imposible, debe explicar y acreditar esa imposibilidad. La desaparición forzada no admite una simulación burocrática de búsqueda.
Eso no significa entregar a los jueces la conducción cotidiana de las fiscalías. Significa reconocer que, ante una violación que continúa mientras se desconozca el paradero de la víctima, el control judicial también debe tener continuidad. Una sentencia que ordena buscar y luego da por cumplido el mandato con un reporte de trámites deja intacto el problema que debía resolver y no sirve para nada. Pero, sobre todo, no puede considerarse impartición de justicia.
La Corte podría fijar criterios para que los jueces den seguimiento real a sus decisiones: informes periódicos sustantivos, revisión de diligencias pendientes, participación efectiva de las familias y consecuencias frente al incumplimiento. Podría establecer parámetros comunes para valorar si una investigación avanza o sólo aparenta avanzar. Ese sería un aporte más útil que cualquier declaración solemne sobre la importancia del derecho a la verdad.
Hay antecedentes que permiten pensar en esa dirección. En el caso de Alicia de los Ríos, otro expediente ligado a las desapariciones de la llamada Guerra Sucia, la exigencia de información periódica sobre las actuaciones de las fiscalías muestra una preocupación semejante: impedir que el paso del tiempo y la opacidad vuelvan inútil la protección judicial. Cada caso tiene hechos y vías procesales propios, pero la pregunta institucional es compartida. ¿Quién comprueba que las autoridades estén buscando e investigando de verdad?
También existe una dimensión internacional que México no debe pasar por alto. El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas recurrió al procedimiento del artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y solicitó que la situación del país fuera llevada a consideración de la Asamblea General. Ese mecanismo busca movilizar cooperación y apoyo para enfrentar la crisis; no determina responsabilidades penales individuales ni sustituye las investigaciones nacionales. Puede, sin embargo, aportar acompañamiento y capacidad técnica donde nuestras instituciones han mostrado límites persistentes.
Existen entonces cuando menos tres rutas claras para México frente al tema de la desaparición forzada de personas, me refiero al Caso Radilla, al caso Alicia de los Ríos y el procedimiento de Naciones Unidas. Asuntos que no pueden identificarse como uno solo, o reunirse en una sola sentencia, pero que sin embargo sí identifican una necesidad común: pasar de los esfuerzos aislados a reglas e instituciones capaces de sostener las búsquedas, preservar los archivos, investigar a todos los posibles responsables y rendir cuentas ante las familias. La justicia no puede depender de que cada víctima encuentre, por fortuna y después de años de litigio, a una jueza dispuesta a hacer preguntas incómodas.
Esas preguntas alcanzan también a las Fuerzas Armadas. Investigar la desaparición de Rosendo Radilla exige examinar la actuación de quienes participaron en la represión y de quienes pudieron tener responsabilidades de mando. Entre los nombres mencionados en relación con las investigaciones sobre Guerrero se encuentra el del general Enrique Cervantes Aguirre, quien años después fue secretario de la Defensa Nacional. Cualquier responsabilidad individual tendría que establecerse con pruebas y mediante un proceso con todas las garantías. Pero su rango, pasado o presente, no puede ser una razón para excluir de antemano una línea de investigación.
Ahí aparece una de las pruebas más difíciles para el Estado mexicano. Durante años se ha reconocido, en sentencias, informes y discursos, que hubo graves abusos cometidos en nombre de la seguridad nacional. Reconocerlos en abstracto es mucho más sencillo que abrir archivos, reconstruir decisiones y llamar a declarar a quienes ocuparon posiciones de poder. La lealtad institucional no debe significar encubrimiento. Tampoco el respeto a las Fuerzas Armadas exige conceder inmunidad a sus antiguos mandos.
La SCJN no va a encontrar por sí misma a Rosendo Radilla ni le corresponde dictar una sentencia penal contra una persona determinada en este amparo. Su responsabilidad es otra, y consiste en la enorme tarea de precisar qué puede exigir la justicia constitucional cuando el Estado deja pasar los años sin esclarecer una desaparición. Si fija un estándar débil, las autoridades seguirán respondiendo con oficios. Si toma en serio el derecho a la verdad, las fiscalías tendrán que mostrar trabajo comprobable, explicar sus decisiones y aceptar que sus omisiones también se juzgan.
Hay una razón para desconfiar de las victorias jurídicas que no cambian la vida de las personas. El caso Radilla transformó la doctrina constitucional mexicana, pero no ha terminado con la incertidumbre de su familia. Esa contradicción debería acompañar cada intervención de las ministras y los ministros cuando conozcan del fondo del asunto.
A Tita Radilla y a tantas familias no se les debe otra sentencia memorable para citar en congresos. Se les debe una búsqueda que no se detenga, una investigación capaz de llegar hasta donde conduzcan las pruebas y una respuesta honesta sobre lo que el Estado hizo y dejó de hacer. Después de cincuenta y dos años, lo mínimo que merece la familia Radilla es conocer la verdad. Y ahora que el caso Radilla vuelve a la Corte y aunque suene obvio, vale la pena recordar a las y los ministros que el derecho a la verdad no se cumple con oficios.
