Hablar de independencia judicial es mucho más que una mera declaración, es hablar de principios, de garantías y de derechos humanos. Una persona juzgadora puede ocupar el cargo, pero carecer de libertad para ejercerlo. La independencia judicial puede perderse sin que un juez sea destituido. Basta con que, antes de conceder un amparo o detener un acto de autoridad, deba calcular cuánto le costará personalmente hacerlo. Una investigación, la separación provisional del cargo o la amenaza de inhabilitación pueden introducir en la sentencia una consideración totalmente ajena al derecho, el miedo. A dos años de la reforma judicial y a uno del inicio de funciones de los órganos creados por ella, ya tenemos razones concretas para examinar ese riesgo.

La pregunta no es si los jueces deben responder por sus actos. Desde luego que deben hacerlo. La corrupción, el hostigamiento y el abuso dentro de los tribunales también vulneran derechos y requieren sanciones. La pregunta es si el nuevo régimen permite exigir esa responsabilidad sin convertir la disciplina en un instrumento para castigar decisiones incómodas. La diferencia importa porque la independencia judicial protege a quien necesita justicia, no a quien ocupa un cargo.

La desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se justificó con críticas a su concentración de funciones, su cercanía con la Suprema Corte y su insuficiente capacidad para combatir la impunidad. La iniciativa invocó, además, recomendaciones internacionales: separar las presidencias de ambos órganos y permitir que las decisiones que afectaran la situación de jueces y magistrados fueran revisadas por otro órgano judicial independiente. La reforma atendió el primer punto. En el segundo, caminó en sentido contrario.

Antes de la reforma ya existía disciplina judicial. El CJF podía investigar, adoptar medidas cautelares, suspender, destituir e inhabilitar. Presentar al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) como el comienzo de la rendición de cuentas borra esa historia y evita discutir lo que de verdad es nuevo, que es precisamente quién ejerce esas facultades, por qué conductas puede sancionar y quién revisa sus decisiones. Y es precisamente ahí, donde a un año del inicio de funciones del Tribunal de discplina, el balance resulta preocupante.

El Consejo tenía una integración mixta, con mayoría de origen judicial. El Tribunal se compone de cinco magistraturas elegidas por voto popular, sin una reserva de lugares para quienes hayan ejercido la función de juzgar. El modelo anterior tampoco estaba libre de influencias políticas. Sin embargo, la elección no elimina esas influencias ni asegura imparcialidad. Deben examinarse las condiciones de postulación, los respaldos a las candidaturas y los compromisos que pueden acompañar el acceso al cargo.

La “legitimidad” electoral no equivale a independencia. Quien disciplina debe poder sancionar al juez protegido por el gobierno y rechazar la denuncia gubernamental contra quien resolvió conforme a derecho. Ambas decisiones ponen a prueba su autonomía. Un tribunal que sólo demuestra firmeza frente a quienes incomodan al poder no está fortaleciendo la justicia: está administrando sus castigos.

El cambio más delicado aparece en las causas de responsabilidad. El artículo 109 de la ley anterior protegía las interpretaciones y resoluciones, salvo que se comprobara cohecho o mala fe. El artículo 184 vigente incorpora supuestos ligados directamente al contenido de las decisiones: negligencia o ignorancia inexcusables, contradicción con las constancias de autos y determinadas deficiencias probatorias. La fracción relativa a las constancias no exige expresamente los elementos subjetivos que sí contienen otras.

Una resolución puede revelar una conducta sancionable. Pero también puede contener un error o una interpretación jurídicamente discutible. Para corregir estos últimos existen medios de impugnación. La revocación de una sentencia no demuestra, por sí sola, una falta de quien la emitió. Cuando esa distinción queda incierta, la disciplina puede funcionar como una instancia adicional de revisión, con una diferencia decisiva: además de corregir la resolución, compromete personalmente a su autor.

A esa ampliación se suma una pérdida sustantiva de control. Las comisiones del Tribunal resuelven en primera instancia y el Pleno del mismo órgano revisa. Quienes adoptaron la decisión recurrida también integran el Pleno. La ley les impide elaborar el proyecto de revisión y exige cuatro votos para sostener la sanción; de no alcanzarlos, ésta debe desestimarse. Son cautelas importantes, pero no excluyen su participación en la decisión final ni crean una instancia externa.

Las resoluciones de segunda instancia son definitivas e inatacables. Desaparece la revisión ante la Suprema Corte que existía para determinadas sanciones. Se criticó al Consejo por sus controles insuficientes y por actuar como juez y parte, pero se dejó la última palabra dentro del propio órgano disciplinario. La contradicción es evidente: la recomendación de ampliar la revisión independiente terminó justificando una reforma que la redujo.

El primer informe exige, no obstante, evitar conclusiones automáticas. Registra 7,601 quejas y denuncias, pero sólo 705 determinaciones de inicio de investigación. La Comisión reportó 75 procedimientos resueltos, 75 personas sancionadas y 79 sanciones. Estas cifras abarcan distintos cargos, no únicamente jueces y magistrados. Además, el Tribunal recibió investigaciones y procedimientos del extinto Consejo. No todos sus resultados pueden atribuirse a las nuevas reglas.

El informe identifica también el criterio jurídico como motivo de improcedencia. Hay que reconocerlo: el Tribunal ha rechazado quejas que pretendían cuestionar decisiones por la vía disciplinaria. La cuestión es si mantiene ese límite con la misma firmeza cuando una resolución afecta a un particular y cuando obstaculiza los intereses del gobierno. La independencia se prueba especialmente en el segundo supuesto.

Los casos concretos obligan a mirar más allá de los informes. La JUFED denunció al menos veinte procedimientos relacionados con suspensiones o sentencias de amparo contra el proceso de reforma judicial. Son procedimientos en trámite, no veinte sanciones acreditadas. Esa precisión no elimina la alerta: quienes intentaron someter la reforma a control constitucional deben ahora defender personalmente su actuación.

El grave caso de Martha Eugenia Magaña López expresa esa preocupación. Como jueza federal en Morelos, concedió una suspensión provisional contra actos del proceso legislativo en agosto de 2024. Según la información publicada, una queja de Gobernación, inicialmente desechada, prosperó después de una impugnación y dio lugar al procedimiento que tramita el Tribunal de Disciplina. Magaña enfrenta una imputación de falta grave, no una sanción definitiva. La controversia exige distinguir una infracción acreditable del criterio que sostuvo al resolver.

Se puede disentir de aquella suspensión y discutir sus alcances. Lo que no puede aceptarse es que la inconformidad política sustituya los argumentos necesarios para acreditar responsabilidad. Cuando la respuesta a una resolución incluye amenazas de acciones contra quien la dictó, el mensaje alcanza a toda la judicatura. El Tribunal debe demostrar que examina una falta auténtica y que no está cobrando el costo de haber intentado frenar la reforma.

No necesitamos afirmar que toda investigación es una represalia para reconocer el debilitamiento de las garantías. Tampoco contamos con evidencia suficiente para medir cuánto han cambiado las decisiones judiciales a causa de la amenaza disciplinaria. Sí podemos identificar un diseño que amplía la responsabilidad por el contenido de las resoluciones, reduce la revisión externa y permite consecuencias personales antes de una determinación definitiva. Los procedimientos denunciados obligan a verificar cómo se usa ese poder.

La investigación puede tener un efecto inhibitorio aun si termina sin sanción. Defenderse durante meses, enfrentar incertidumbre profesional y cargar con una imputación pública tiene un costo. Si ese costo se asocia con conceder protección frente al gobierno, puede llevar a otros jueces a evitarla. La presión comienza a ser eficaz cuando, junto con la pregunta sobre lo que exige el derecho, aparece otra: qué ocurrirá conmigo si lo hago valer.

Corregir el régimen exige precisar las faltas relacionadas con resoluciones, justificar estrictamente las medidas cautelares y garantizar revisión por un órgano judicial independiente. La prueba del Tribunal no será cuántas personas sancione, sino cuántas veces pueda decirle a una autoridad que perder un juicio no convierte al juez en infractor. Porque el costo de una judicatura intimidada lo paga quien llega a un tribunal esperando encontrar a alguien capaz de decirle no al poder.