El órgano regulador
Con el fin de implementar las metas que le corresponden ejecutar al Estado mexicano para beneficiar a la sociedad, a mediano y largo plazo, este cuenta con las funciones que ejerce el gobierno federal de manera sexenal. Para lograr las tareas gubernamentales que le incumben ejercer en el ámbito de las telecomunicaciones y la radiodifusión la administración pública dispone de la Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones (CRT) que es un organismo desconcentrado dependiente del Poder Ejecutivo encargado de regular, administrar y supervisar el funcionamiento del proceso global de la comunicación nacional, particularmente concesionada.
En el caso de los Derechos de las Audiencias, la Comisión fue la encargada de reglamentar la forma en que se deben aplicar los lineamientos básicos para el ejercicio de dichas garantías constitucionales. En dicha compleja dinámica el organismo ganó y perdió diversos aspectos para el ejercicio de estas prerrogativas comunicativas.
Las ganancias
Ente los aspectos que conquistó la Comisión Reguladora, figuraron, entre otros, los siguientes seis elementos:
Legitimación institucional
1.- La Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones paso de ser una instancia administradora del espectro, a convertirse en una autoridad garante (árbitro, supervisor, instancia de revisión, autoridad sancionadora, preservador de facultades, etcétera) de los Derechos de las Audiencias en México.
2.- Al presentarse como entidad defensora de las garantías de los públicos, la Comisión Reguladora reforzó su nivel de legitimación social, especialmente después de las severas críticas que recibió de grandes sectores de la opinión pública por la iniciativa coercitiva de la primera versión de los lineamentos de las audiencias.
Blindaje ante impugnaciones
3.- El replanteamiento final sobre el mecanismo interventor disminuyó el riesgo de que la Comisión fuera a tratada como árbitro de la verdad periodística, y por ello, el procedimiento final le asignó una función más acotada frente a la falta de atención, la omisión de informes y la ausencia de respuesta a recomendaciones. Tal delimitación colaboró a mejorar su legitimidad ante los regulados y a ofrecer criterios más claros para sus unidades administrativas, pues su aparato de actuación o de inferencia se alineó con la argumentación que formuló que su misión es de vigilancia administrativa y no de valoración editorial, con lo cual, se redujo su exposición a impugnaciones por exceso de facultades regulatorias.
Operatividad del proceso
4.- El funcionamiento regulatorio de la Comisión logró establecer formatos de inscripción, plazos de respuesta, prevención de omisiones, datos de contacto, expedientes de queja e informes periódicos, lo que permitió distribuir tareas y verificar obligaciones, sin depender exclusivamente de requerimientos generales. La actualización de este registro permitirá saber qué concesionarias cuentan con códigos y defensorías y cuáles deben regularizarse. La ganancia consistió en transformar un mandato amplio en procesos identificables, siempre y cuando, exista correspondencia entre obligaciones y capacidad administrativa.
Aval procedimental
5.- Independientemente de los análisis críticos manifestados, la aprobación oficial de la nueva propuesta de “Lineamientos de los Derechos de las Audiencias” fue unánime dentro de la Comisión Reguladora, con lo cual, pudo presentarse ante la opinión pública como resultado de una dinámica deliberativa consensuada y desmontar lo que se había calificado como censura gubernamental. Dentro de este contexto el respaldo ejercido por la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) redujo el margen de resistencia sistemática que habían manifestado los regulados y facilitó la implementación del acuerdo pactado entre gobierno y concesionarios.
Explotación de información institucional
6.- La obligatoriedad establecida para registrar Códigos de Ética, entrega de informes semestrales de las defensorías de audiencias a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, podrá permitir conocer orientaciones deontológicas, reclamaciones ciudadanas, identificar medios con respuestas tardías, defensorías sobrecargadas, categorías de afectaciones recurrentes, sanciones específicas, correcciones efectuadas por el concesionario, etcétera, que ayudará a orientar la asistencia institucional, la modificación de formularios y los ajustes normativos dentro de las atribuciones del organismo regulador. Ello posibilitará que la CRT pueda crear un “Sistema Nacional de Inteligencia Regulatoria” sobre los conflictos presentados entre las audiencias y medios, con lo cual, sería factible avanzar de manera sustantiva en el aprendizaje sobre como armonizar esta vinculación dentro de los límites constitucionales.

Las pérdidas
Sin embargo, no obstante, los logros alcanzados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, dicha instancia federal desconcentrada también experimentó pérdidas que afectaron su imagen y funcionamiento. Dentro de las principales limitaciones figuraron, entre otras, las siete siguientes:
Errática estrategia de gobernabilidad
1.- La inclusión mañosa de algunas frases en el proyecto original de “Lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias” que presentó la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, alertó la suspicacia de numerosos comunicadores y ciudadanos preocupados por la libertad de expresión. No era para menos ya que el gobierno de Morena mantenía un alevoso asedio contra periodistas críticos y medios de comunicación contestarios. Incluso, dentro de este escenario en varias ocasiones la presidenta se refirió a los derechos de audiencias como un recurso para enfrentar versiones periodísticas distintas a la lectura de la realidad que ella se empeña en imponer (https://trejodelarbre.nexos.com.mx/ganaron-los-radiodifusores-perdieron-las-audiencias/).
Erosión de su independencia
2.- La CRT minó su imagen al demostrar su bajo nivel de independencia institucional y su dependencia directa del Ejecutivo Federal. Tal situación se manifestó por la forma como la Convocatoria de participación ciudadana fue presentada por el Poder Ejecutivo, y defendida desde la Conferencia Mañanera del Pueblo y por las prisas con que se efectuó la evaluación de las aportaciones de la sociedad para satisfacer la presión presidencial, entre otras intervenciones.
3.- La ubicación estructural de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones dentro de la línea de mando del Poder Ejecutivo obliga con especial importancia que sus decisiones individuales estén fundamentadas y puedan ser examinadas públicamente, ya que su independencia técnica debe demostrarse en la consistencia de sus resoluciones, incluso cuando una queja afecte a un medio favorable al gobierno o cuando un medio crítico invoque sus garantías.
La presión empresarial constituyó otra posibilidad de coerción, pues un regulador puede favorecer a operadores con mayor capacidad jurídica o de interlocución, aun sin instrucciones gubernamentales. El registro de reuniones, criterios uniformes y atención accesible a pequeños medios ayudan a prevenir ese sesgo. Empero, la consulta no debe equipararse automáticamente con captura, ya que recibir argumentos del sector es parte de la regulación, la captura se acreditaría por una subordinación indebida del interés público a intereses particulares.
Reducción de capacidad revisora sustantiva
4.- La pérdida relativa más clara para la CRT fue la eliminación de la facultad propuesta inicialmente de confirmar, modificar o revocar la determinación o el análisis de cumplimiento, puesto que la institución dejó de incorporar una función revisora que habría ampliado su intervención sobre las controversias entre medios y públicos. Los motivos de la versión definitiva orientan fundamentalmente esa reducción a la tutela del procedimiento.
En consecuencia, desde la perspectiva de la capacidad de reparación, esta reducción limitó su margen de respuesta cuando la audiencia cuestiona el razonamiento de una defensoría que sí atendió la queja oportunamente. Desde el ángulo de la libertad de expresión, disminuye el riesgo de que una autoridad del Ejecutivo imponga su valoración del contenido. Ambos efectos deben examinarse juntos ya que la autoridad no gana legitimidad únicamente por tener más atribuciones, ni la pierde necesariamente por reconocer sus límites. La pierde si no considera la voz de las audiencias y solo privilegia la voz de del Ejecutivo y de los concesionarios.
Expectativas desbordadas
5.- La Comisión ocupó una posición difícil institucionalmente, pues se creó la perspectiva que dicha instancia debe resolver toda controversia de contenido en el espacio informativo, aunque el marco normativo sólo permite intervenir en supuestos casos delimitados. Derivado de ello, pueden enfrentarse insatisfacciones en los públicos incluso cuando la CRT actúe legalmente, pues la promesa publicitaria de defensa de las audiencias fue muy grande y categórica.
Sacrificio ciudadano
6.- La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones se aproximó a convertir la Consulta abierta en un acto fallido, pues su forma de actuación al evaluar el resultado de la masa de 8,889 participaciones en solo cinco días, dejó fuera al 94.7% de las intervenciones por considéralas como meros “puntos de vista”. Esto reveló que su interés no estaba en contemplar el diagnóstico y las demandas de todos los participantes en el sondeo, sino principalmente considerar a los grandes sectores de la industria de la radiodifusión.
¿Por qué tanta prisa? Consultar no es abrir un buzón; es leer, analizar, confrontar argumentos y explicar por qué unos se incorporan y otros no (https://www.eluniversal.com.mx/opinion/irene-levy/la-triste-historia-de-los-lineamientos-de-las-audiencias/).
Su urgencia de actuación demostró que lo sustantivo era responder al mandato presidencial que anunció desde la “Conferencia Mañanera” que los resultados estarían terminados muy rápido con objeto de detener la presión crítica de los medios privados, con lo cual se sacrificó el sentir de la mayoría de los ciudadanos originando un resultado sesgado, y por lo tanto, creando una Consulta fallida.

Descrédito institucional
7.- Finalmente, la gran perdedora fue la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (IFT), pues se le empujó a una batalla innecesaria que le minó su imagen y la colocó institucionalmente entre la espada y la pared al tener que sustentar un proyecto inicialmente censurador y después verse obligada a modificarlo por la fuerte presión enjuiciadora de la opinión pública (https://www.reforma.com/lineamientos-audiencias-consummatum-est-2026-08-27/op319656).
En suma, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones quedó constituida como un órgano desconcentrado del Ejecutivo, a diferencia del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que su credibilidad dependerá menos del texto publicado formalmente en el Diario Oficial de la Federación sobre los lineamientos de las garantías de audiencias que de su consistencia cuando deba decidir en casos políticamente sensibles.
En este sentido, la CRT emergió con un saldo ambivalente: ganó legitimidad procedimental, aceptación de los regulados y una competencia visible, pero a costa de renunciar a revisar contenidos y de acotar su facultad sancionadora. Esa «ganancia» fue, en buena medida, simbólica y condicionada, pues se basó en el consenso alcanzado con la industria, cuyo respaldo puede interpretarse tanto como legitimidad o como indicio de una regulación debilitada. Tal anuencia es posible leerse como señal de legitimidad o como indicio de que el texto final quedó suficientemente blando para no incomodar a la industria de la radiodifusión como el gran sector regulado.
Por consiguiente, el balance de la CRT debe juzgarse por su contribución a la protección efectiva de las audiencias y a la libertad de expresión. La delimitación de su intervención frente al proyecto inicial puede contener la discrecionalidad administrativa; sin embargo, dejó pendiente un problema decisivo si la supervisión termina en solo comprobar registros, plazos y respuestas, sin esclarecer qué ocurre con las vulneraciones denunciadas. Una queja contestada, no equivale, por sí misma, a un derecho restituido.
En consecuencia, su verdadera prueba no está en el texto del acuerdo ya aprobado oficialmente, sino en su aplicación; es decir, en la capacidad técnica y presupuestal para supervisar defensorías y códigos de ética, y en su independencia práctica, dado su vínculo con el Ejecutivo, cuando deba decidir, especialmente, en el contexto electoral de 2027. Lo que sí queda claro es que la CRT ganó un mandato claro, pero aún no ha demostrado que pueda ejercerlo con autonomía frente a las estructuras del poder establecido.
Aquí entra el horizonte de las elecciones de 2027, donde la prueba más sensible será aplicar criterios equivalentes, tanto para medios públicos, como para canales comerciales y sociales, con independencia de su cercanía o distancia respecto del gobierno. Una utilización selectiva de las quejas podría intimidar al periodismo crítico; una supervisión complaciente podría tolerar abusos de los concesionarios. Su responsabilidad ante 2027 consiste en sostener garantías de Estado que sobrevivan a la coyuntura electoral.
Finalmente, la ganancia democrática dependerá de que estos mecanismos amplíen la capacidad ciudadana de reclamar y obtener protección, mientras preservan la investigación periodística y el disenso. Si el sistema acumula expedientes sin resolver afectaciones, la CRT podrá exhibir actividad administrativa a costa de perder credibilidad pública. El saldo será favorable cuando la ciudadanía pueda ejercer sus derechos frente a las fuerzas políticas, económicas y mediáticas, ya que una regulación que únicamente administre su inconformidad dejará pendiente la promesa de protegerla, con lo cual su sentido de existencia quedaría minado.
Continuará …
