Cuando la sostenibilidad de las pensiones entra en tensión con la seguridad jurídica de los trabajadores.
En México, las reglas para financiar el retiro están cambiando antes de que se conozca públicamente el diagnóstico que justificaría modificarlas. Esa es la principal contradicción del reciente acuerdo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre la Modalidad 40; una decisión presentada como financieramente responsable, pero cuya fundamentación técnica y proporcionalidad todavía merecen una explicación pública suficiente. El acuerdo aprobado el 10 de octubre de 2026, publicado el 21 y vigente desde el 22, limita el salario de cotización para nuevas incorporaciones al último registrado o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). También elimina los nuevos aseguramientos retroactivos y establece la inscripción digital. La pregunta central no es si deben corregirse los desequilibrios pensionarios. Deben corregirse. La cuestión es si una autoridad administrativa puede restringir opciones reconocidas legalmente sin acreditar públicamente que esa intervención es necesaria, proporcional y superior a otras alternativas.
La sostenibilidad no concede facultades ilimitadas; el artículo 218 de la Ley del Seguro Social reconoce la continuación voluntaria con el último salario registrado o uno superior, dentro de los límites legales. El artículo 65 de su reglamento desarrolla expresamente esa posibilidad de elección. El nuevo acuerdo introduce una restricción considerable. No modifica únicamente la forma de presentar una solicitud: reduce las alternativas de cotización disponibles para quienes pretendan incorporarse.
Aquí surge una controversia de jerarquía normativa. El Consejo Técnico tiene atribuciones administrativas relevantes, pero corresponde determinar si estas permiten establecer temporalmente una limitación sustantiva al ejercicio de una opción prevista por la ley y su reglamento. No puede afirmarse categóricamente que el acuerdo sea inconstitucional sin el análisis jurisdiccional correspondiente. Tampoco debe presumirse su plena validez simplemente porque provenga de una institución pública. La legalidad de una medida no deriva de la importancia de su propósito, sino de la competencia de quien la emite y de su conformidad con el ordenamiento jurídico.
Una política pensionaria financieramente conveniente puede resultar jurídicamente cuestionable si el instrumento elegido excede las facultades administrativas. Primero restringir, después evaluar; la debilidad más significativa del acuerdo está en la secuencia de sus decisiones. El IMSS dispone de seis meses para estudiar los efectos financieros de la Modalidad 40. Una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica contará con un plazo adicional, de hasta seis meses, para coordinar una propuesta de modificación normativa. Mientras tanto, las restricciones ya operan; aunque el Instituto tomó conocimiento de informes internos antes de aprobarlas, el acuerdo no ofrece al público cifras suficientes para evaluar su alcance y necesidad. ¿Cuánto representa esta modalidad en el costo total de las pensiones? ¿Qué proporción del eventual desequilibrio proviene de cotizaciones elevadas durante periodos breves? ¿Cuánto ahorro producirá efectivamente la nueva limitación? Sin indicadores, escenarios actuariales y metodologías verificables, la ciudadanía no puede evaluar adecuadamente si la medida corrige un riesgo demostrado o simplemente contiene una presión financiera todavía insuficientemente explicada.
La administración pública puede adoptar decisiones preventivas. Pero cuanto mayor sea su impacto sobre decisiones patrimoniales individuales, mayor debe ser la exigencia de motivación, transparencia y rendición de cuentas. El problema no es investigar: es restringir primero y ofrecer después la evidencia que debería sustentar la decisión.
La equidad pensionaria es una discusión necesaria; la Modalidad 40 ha permitido a trabajadores desvinculados del empleo formal mantener cotizaciones y, particularmente bajo el régimen de transición de 1973, mejorar las condiciones para calcular su pensión.
Este mecanismo también plantea problemas distributivos legítimos; quienes disponen de recursos para realizar aportaciones elevadas pueden acceder a resultados considerablemente distintos de aquellos que carecen de esa capacidad económica. Resulta indispensable determinar si determinados beneficios mantienen una relación razonable con las contribuciones efectuadas y con el financiamiento colectivo. Sin embargo, identificar posibles asimetrías no autoriza a equiparar automáticamente una estrategia legal de retiro con una conducta fraudulenta.
El Estado debe perseguir simulaciones, verificar aportaciones y corregir incentivos financieramente perjudiciales. Pero también debe distinguir entre irregularidades comprobadas y decisiones legítimas adoptadas dentro del marco normativo existente. Una restricción general puede ser administrativamente sencilla sin ser necesariamente la respuesta más justa o eficiente. El costo invisible de cambiar las reglas en el acuerdo conserva las semanas y salarios efectivamente cotizados y pagados, así como las condiciones de quienes ya estaban inscritos durante su periodo contratado. Esa protección es relevante, pero no agota el problema.
Miles de decisiones de retiro se construyen con anticipación: ahorro familiar, edad de jubilación, continuidad laboral y capacidad futura de aportación. Debe distinguirse entre derechos adquiridos y expectativas jurídicas. Planear una pensión bajo determinadas reglas no garantiza, por sí mismo, que estas permanezcan inalteradas. Sin embargo, la ausencia de un derecho irrevocable tampoco elimina la obligación institucional de procurar certeza, razonabilidad y transiciones justificadas. Una modificación abrupta puede perjudicar especialmente a quienes se encuentran próximos al retiro y tienen menor capacidad para reorganizar sus decisiones económicas. La evaluación del acuerdo debe incorporar estos costos sociales. No basta calcular cuánto ahorra el Instituto; también importa quién absorbe el costo del ajuste.
La modernización tampoco está exenta de responsabilidades, la digitalización obligatoria puede fortalecer la trazabilidad, reducir irregularidades y facilitar la supervisión, pero digitalizar un trámite no significa garantizar su accesibilidad. Para personas mayores o con dificultades tecnológicas, la exclusividad digital puede convertirse en una barrera adicional. El canal de revisión de casos especiales previsto por el acuerdo debe traducirse en asistencia efectiva, procedimientos transparentes y mecanismos de corrección. La eficiencia administrativa debe medirse por sus resultados para los ciudadanos, no solamente por la reducción de trámites presenciales.
Reformar con evidencia, no solamente con restricciones, porque una política pública responsable debería contemplar cuatro condiciones; publicar un estudio actuarial verificable; evaluar consecuencias distributivas; justificar jurídicamente la proporcionalidad de las restricciones y establecer mecanismos de transición para las personas próximas al retiro. También corresponde comparar alternativas menos restrictivas: fiscalización de simulaciones, verificación reforzada de cotizaciones, ajustes graduales y reformas legislativas sustentadas en evidencia.
El Congreso debe participar cuando la solución requiera modificar sustancialmente las reglas legales del sistema pensionario. La deliberación democrática no representa un obstáculo para la sostenibilidad financiera; constituye una garantía de legitimidad. México necesita pensiones sostenibles. Negarlo sería irresponsable. Pero también necesita instituciones capaces de explicar sus decisiones, respetar sus competencias y asumir los efectos sociales de sus políticas.
El verdadero desafío no consiste en reducir obligaciones mediante decisiones administrativas, sino en construir una reforma financieramente viable, jurídicamente sólida y socialmente equitativa
Porque cuando el Estado modifica las reglas del retiro, no solamente ajusta sus cuentas: pone a prueba la confianza de los ciudadanos en la seguridad jurídica y en el cumplimiento de sus obligaciones.
