El rol de la sociedad civil
En el proceso de regulación de los “Lineamientos Sobre los “Derechos de las Audiencias de la radiodifusión en México”, participaron diversas entidades en la Consulta pública exponiendo sus diagnósticos y demandas para normar estos nobles principios comunicativos constitucionales. Dentro de este escenario la sociedad civil desempeñó un rol fundamental por la gran cantidad de sectores que se involucraron y las aportaciones que presentaron dentro de esta consulta colectiva.
A lo largo de esta dinámica la sociedad obtuvo diversos avances y retrocesos en el proceso normativo de dichas garantías comunicativas.
Las ganancias
Desde el punto de vista de los logros alcanzados la sociedad civil obtuvo, entre otras, las siguientes cinco ganancias:
Enorme respuesta ciudadana
1.- La Consulta abierta sobre los Derechos de las Audiencias detonó una enorme participación social como nunca se había registrado en la historia de la regulación de la radio y la televisión en México, sumando 8,889 diagnósticos y propuestas en todos sentidos de múltiples entidades. Del total de las aportaciones que se recibieron el 82.2% de los comentarios fueron en contra de la primera versión presidencial de los Lineamientos anunciada; apenas 9.7% a favor, un 6.1% ofreció una posición matizada y el 2% no tomó postura. Es decir, más de ocho de cada diez personas que participaron en la Consulta sobre tales garantías se pronunciaron en su contra. La mayoría temió que bajo esta figura el gobierno censurara y acotara la libertad de expresión (https://contralacorrupcion.mx/consulta-publica-82-expreso-un-no-rotundo-a-la-censura/).
Exposición de demandas sociales
2.- Dentro del universo de diagnósticos y opciones expuestos figuraron, entre otras, las siguientes cinco tendencias centrales provenientes de todos los sectores participantes: La primera incidencia reflejó que dos de cada tres comentarios (66%) subrayó que el proyecto presidencial era una ley censura aunque el texto de los Lineamientos nunca hubiera usado ese término. La segunda tendencia más extendida (34.2%) destacó que nadie pidió que protegieran a las audiencia: ¡Tenemos el derecho de decidir nosotros mismos! La tercera preocupación (24.6%) reclamó ¿por qué el Estado debe decidir qué es la verdad? El cuarto énfasis (14.8%) cuestionó que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) quedará constituida como una dependencia sin autonomía del gobierno, donde la autoridad se comportará como juez y parte. Finalmente, la quinta inquietud (11.5%, con 1,026 comentarios) criticó que estas obligaciones recayeran sobre los concesionarios y no sobre la comunicación del propio Estado: ¡El gobierno miente y nadie lo evalúa! (https://contralacorrupcion.mx/consulta-publica-82-expreso-un-no-rotundo-a-la-censura/).
Relativa ganancia civil
3.- Podría pensarse que al lograr que no quedara censurado por el gobierno el trabajo de difusión de los concesionarios, ganó directamente la sociedad, pero no necesariamente fue así, pues los propietarios de los medios velan prioritariamente por la salvaguarda de sus intereses informativos corporativos como industria y la sociedad se preocupa por estar mejor informada para tomar las decisiones más convenientes para orientar el destino de su vida. De esta forma, los objetivos informativos de los industriales de la radio y la televisión no corresponden automáticamente con las mismas necesidades comunicativas que presenta la sociedad, aunque en ocasiones puedan coincidir coyunturalmente en algunas circunstancias específicas.
Protección frente intervención excesiva del Regulador
4.- La sociedad se favoreció al limitar que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, como autoridad reguladora, posea facultades indefinidas para imponer interpretaciones oficiales y modificar determinaciones sobre el contenido editorial a través de una revisión administrativa indeterminada. La sociedad gana cuando puede recibir información libre, plural y reclama diligencia, transparencia y trato digno.
Con ello, se logró un texto más equilibrado sobre los Derechos de las Audiencias, de modo que la sociedad también se enriquezca en cuanto a garantías de libertad de expresión.
Inclusión de sectores marginados
5.- Por último, el agregado de reglas de subtitulaje, interpretación en lengua de señas, guías accesibles y canales de reclamación adecuados implicó un progreso social porque se pudo ampliar la participación de sujetos con discapacidad como personas sordas, niñez, sectores vulnerables, etcétera. También fue un apoyo para propiciar la igualdad de género y la no discriminación.
Las pérdidas
Sin embargo, además de las gratificaciones logradas por la comunidad participante, también experimentó importantes mermas en la regulación de los Derechos de las Audiencias a favor de la sociedad. Dentro de las principales pérdidas, figuraron, entre otras las cinco siguientes:
Menosprecio civil
1.- No obstante la enorme lluvia de contribuciones aportadas por la sociedad civil a para participar en el debate público sobre la regulación de los “Lineamientos de los Derechos de las Audiencias”, la Comisión Reguladora de las Telecomunicaciones pretendió restarles importancia al 94.7% de los comentarios y sugerencias expuestos por las personas involucradas pues fueron calificados como simples “puntos de vista”. Así, la CRT solo consideró al 5.3% de las observaciones recibidas que representaron 471 propuestas y dejó fuera a la mayoría de 8,418 participaciones del resto de la sociedad. Ante ello, es necesario preguntar ¿Qué la consulta pública sólo era para mostrar iniciativas acabadas y dejar fuera o menospreciar las opiniones expuestas de forma fraccionada? (https://www.reforma.com/lineamientos-audiencias-consummatum-est-2026-08-27/op319656).
Regateo al diferenciar publicidad de información
2.- Uno de los temas más importantes que fue indispensable ubicar en la regulación de los lineamientos de las audiencias correspondió a la diferencia existente entre publicidad e información, con objeto que la gente sepa cuando alguien está pagando por un producto.
Dentro de este contexto, “la versión inicial de los Lineamientos disponía que los radiodifusores advirtieran que esos espacios son pagados. Era una obligación mínima, establecida con timidez, porque se limitaba, en televisión, a una leyenda de apenas cinco segundos. Sin embargo, ni siquiera eso aceptaron los empresarios de la radiodifusión. La Comisión Reguladora fue obligada (por exigencia de los concesionarios, por decisión o negociación del gobierno, o para atemperar la borrasca pública en torno a los Lineamientos) a suprimir esa disposición. El cambio en los Lineamientos finales fue mínimo (podrán, en vez de deberá). Pero las consecuencias son de fondo. La CRT, y a través de ella el gobierno, legitimó ese engaño de los empresarios de la radiodifusión en contra de sus audiencias” (https://trejodelarbre.nexos.com.mx/ganaron-los-radiodifusores-perdieron-las-audiencias/).
Con ello, la fuerza jurídica del mandato sobre la comercialización de los mensajes comunicativos se convirtió en “llamados a misa”, convocatorias al “buen comportamiento empresarial”, recomendaciones hacia “actitudes éticas” muy loables, o incluso exhortaciones casi religiosas para “ser buenos radiodifusores”; pero todos son ejercicios discrecionales y no ineludibles, que no respaldan firmemente estas garantías comunicativas.
Distinción entre información y opinión
3.- Los concesionarios derrotaron el postulado constitucional que formulaba que se debía distinguir entre información y opinión establecido desde 2014 y que fue reiterado por la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025. Hicieron creer que era imposible realizar esa separación comunicativa pues erosionaba la libertad de expresión, cuando lo único que se requería era aplicar un mínimo de rigor profesional y de más responsabilidad al difundir con mayor estructuración el contenido de la comunicación. Esto no afectaba ningún milímetro de la libertad de expresión, ya que se podía seguir transmitiendo cualquier contenido, por más crítico que fuera, pero con mayor claridad narrativa, equilibrio y compromiso social.
Así, se cedió pactando que dicha garantía se regulara de manera epidérmica o superficial y no medular al anexar al inicio o al final de cada noticiero televisivo, radiofónico o programa de comentarios, una mención minúscula que especifique indistintamente que dicho espacio informativo contó con informaciones y opiniones.
Exclusión de accesibilidad universal
4.- Los derechos comunicativos de la sociedad se mermaron con el Artículo 16 de las directrices sobre las obligaciones del alcance del subtitulaje oculto, el doblaje al español y la interpretación en lengua de señas mexicana, pues no se universalizaron para todas las estaciones de radio y televisión, sino solo para las concesionarias de uso comercial y de uso público que transmitan televisión abierta y que cubran más del 50% (cincuenta por ciento) del territorio nacional. Así, esta responsabilidad sólo se aplicó a los emisores que abarquen más de la mitad del territorio de la República mexicana estando disponibles en al menos uno de sus contenidos noticiosos y uno de sus programas infantiles de mayor audiencia a nivel nacional (https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5797461&fecha=28/08/2026#gsc.tab=0).
¿Entonces, dónde quedo el principio del Artículo 6°, Sección B, Fracción II, de la Constitución Política Mexicana que reconoce que “las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias” (https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf).
Alfabetización mediática
5.- La alfabetización mediática e informacional (AMI) es un recurso fundamental para garantizar el conocimiento, defensa y aplicación de los Derechos de las Audiencias, sin el cual el avance de dichas garantías constitucionales se dificulta mucho. Empero, pese a la relevancia de dicha actividad en el Acuerdo oficial aprobado no se incluyó ningún elemento, mención, sugerencia o compromiso que contribuyera al desarrollo de esta tarea crucial para el avance de estas garantías constitucionales. Cuando más de manera opcional la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) especificó en agosto de 2026 que colaboraría en la realización de esta labor de manera voluntaria.
Tal contribución fue una acción meritoria por parte de la radiodifusión privada, pero muy endeble, pues al ser opcional y no forzosa, especialmente para el gobierno, en cualquier momento los concesionarios podrían dejar de realizar esta diligencia espontánea muy importante o podrían ejercer una “alfabetización a modo” para defender prioritariamente sus intereses corporativos y no de toda la ciudadanía.
Epílogo
Los ganones
En síntesis, después de muchos años de gestiones de diversos sectores civiles para aplicar sólidamente los lineamientos sobre los Derechos de las Audiencias, las directrices aprobadas en 2026 por el gobierno mexicano después de la realización de una enorme Consulta abierta quedaron muy epidérmicos, incompletos y debilitados para beneficiar sustantivamente las garantías comunicativas constitucionales de toda la sociedad.
La comunidad nacional ganó, por una parte, instrumentos formales de interlocución, reclamación, transparencia y accesibilidad en el marco normativo, cuyo valor depende de que sean utilizables y produzcan cambios, pero su beneficio efectivo quedó incierto como verdaderas garantías comunicativas de los receptores. Por otra parte, se benefició también con la limitación de intervenciones administrativas que podrían afectar la libertad editorial.
Sin embargo, los verdaderos ganones del proceso histórico de la apresurada regulación de dichas potestades comunicativas constitucionales fueron el gobierno y los radiodifusores que quedaron legitimados, cada uno, en su ángulo de acción, como defensores de los Derechos de las Audiencias y de la libertad de expresión. Así, por un lado, los grandes dueños de los medios resultaron gratificados al permitir la insuficiente garantía de reparación sustantiva y autorizar normativamente que podrán seguir lucrando con el engaño a través de sus actividades de comunicación mercantil (https://www.dw.com/es/ley-de-audiencias-en-m%C3%A9xico-ganan-los-due%C3%B1os-de-los-medios/a-79284062). Por otro lado, el régimen de la Cuarta Transformación en turno se favoreció al ser visualizada masivamente como una entidad democrática y humanista que protege los derechos comunicativos de los ciudadanos.
La gran perdedora fue la sociedad que tuvo que esperar 106 años desde el surgimiento de la radio y 76 años desde la emergencia de la televisión en México, para recibir migajas quebradizas e incompletas sobre sus garantías comunicativas constitucionales.
¿Qué hacer?
No obstante las enormes restricciones establecidas con todas las deficiencias y limitaciones arraigadas en la negociación de la regulación de las garantías de los públicos, fue preferible lograr este piso mínimo ante la fuerte desprotección añeja que padecieron las audiencias durante décadas. El reto estará ahora, por un lado, en que a través de la independencia, el profesionalismo, la visibilidad y la capacidad de diálogo de los defensores posibiliten que las quejas, comentarios o sugerencias no terminen en un buzón sin respuesta. Por otro lado, en que la sociedad vuelva a retomar en sus manos el reclamo ante el Estado para subsanar las deformaciones comunicativas heredadas y crear verdaderos Derechos de Audiencia constitucionales que permitan edificar la comunicación como un “Bien Público” que impulse comunicativamente el progreso de toda la sociedad y no solo el ascenso del prototipo de comunicación de los industriales de la radiodifusión o de las estrategias de legitimación del gobierno en turno.
La defensa de la libertad de expresión y del derecho la información son garantías irrenunciables que la sociedad debe defender por encima de cualquier circunstancia mercantil o táctica política, pero no negando o devaluando los Derechos Comunicativos de los ciudadanos que también son potestades constitucionales con la misma validez. Ambas garantías constitucionales, no deben enfrentarse como enemigos jurídicos, sino como complementos normativos que permitan rescatar potestades comunicativas marginadas y colaboren a construir un modelo de comunicación superior que permita el avance integral de México en el siglo veintiuno.
Fin de la serie …
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