Lo ocurrido en la sesión del Pleno de la Suprema Corte del 4 de noviembre, durante la discusión del amparo directo en revisión 5740/2025, fue penoso. Los desplantes de Lenia Batres difícilmente sorprenden a estas alturas. Preocupa, además, que el máximo tribunal del país no consiga procesarlos sin perder el orden de la deliberación. Mientras la ministra insiste, el presidente se impacienta y sus compañeros discuten que entendieron de una votación, una familia sigue esperando justicia.

El caso merece atención por sí mismo. Una mujer murió en 2019 en un hospital del ISSSTE. En 2021, su esposo y sus hijas solicitaron una indemnización por presunta negligencia médica. El Instituto rechazó la reclamación porque, a su juicio, habían transcurrido los dos años previstos en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa le dio la razón.

La familia acudió al amparo y obtuvo una sentencia favorable. Un Tribunal Colegiado consideró insuficiente ese plazo y determinó aplicar el de diez años previsto en el Código Civil Federal. El ISSSTE impugnó. Así llegó el asunto a la Corte y a la ponencia de Batres, cuyo proyecto proponía revocar la sentencia con apoyo en el amparo en revisión 51/2026, en el que el Pleno había reconocido la constitucionalidad del plazo de dos años.

Había una discusión jurídica que dar. La responsabilidad patrimonial del Estado tiene reglas propias y trasladarle las de la responsabilidad civil exige una justificación. Pero la duración del plazo no agotaba el problema. Quedaba una pregunta decisiva para esta familia: ¿desde cuándo debían contarse esos dos años? ¿Desde la muerte, tomando como referencia el acta de defunción, o desde que los familiares conocieron la posible irregularidad en la atención médica?

La diferencia se entiende sin ser especialista. Saber que alguien murió no significa saber que murió por una atención deficiente. Una familia puede recibir un acta de defunción y una explicación clínica sin contar con elementos para sospechar que hubo negligencia. Determinar si una infección, por ejemplo, estuvo relacionada con fallas del hospital exige información que los deudos no necesariamente tienen al momento del fallecimiento.

El hospital conserva el expediente, conoce los procedimientos realizados y cuenta con personal capaz de interpretarlos. Los familiares, en cambio, pueden necesitar otras opiniones médicas o documentos para advertir que la muerte quizá pudo evitarse. Contar el plazo sin atender a esa desigualdad de información puede cerrarles el acceso a la justicia antes de que estén en condiciones de reclamar. Eso debería preocupar especialmente a una Corte que se dice cercana a la gente. Y a quien se presenta como la Ministra del Pueblo.

Permitir que una reclamación se examine tampoco equivale a dar por acreditada la negligencia. La familia tendrá que probar los hechos que sustenten su pretensión y justificar cuándo conoció la posible actuación irregular. El ISSSTE podrá defenderse. El debate sobre la prescripción determina si esa controversia puede estudiarse; por sí solo, no resuelve si el Estado debe indemnizar ni por qué monto.

Durante la sesión se abrió paso la postura de atender al conocimiento de la posible irregularidad. Al intentar precisar cómo quedaría recogida en la sentencia, el Pleno se enredó. Vinieron las interrupciones, los reclamos y la resistencia de la ponente a modificar su propuesta. La discusión acabó concentrada en cómo votar y qué incorporar después al engrose. El asunto quedó pendiente de una nueva formulación.

Para la familia, el resultado de esa sesión fue otra espera. Después de años de litigio, la posibilidad de que se examine su reclamación seguía dependiendo de que los ministros aclararan qué iban a poner por escrito. Ahí está la consecuencia del desorden que suele perderse entre los videos y las frases que circulan en redes.

En la Corte llaman engrose al documento final de la sentencia. Puede sonar a trámite interno, pero es el texto que deberá cumplirse. Debe recoger las razones respaldadas por la mayoría necesaria, así como la decisión y sus efectos. De lo que allí se establezca dependerá lo que corresponda hacer al Tribunal Colegiado cuando reciba el expediente y lo que pueda exigir la familia.

Por eso es grave cerrar una votación sin suficiente claridad sobre lo aprobado. Un ministro puede coincidir con el resultado y apartarse de las razones; otro, aceptar una modificación y rechazar la siguiente. Corresponde a la presidencia distinguir esas posiciones y precisar qué propuesta somete a votación. De lo contrario, redactar la sentencia se convierte en un ejercicio de reconstrucción. A veces parece que primero se vota y después se averigua qué se decidió.

Estos problemas no comenzaron con la actual integración. La Suprema Corte arrastra desde hace tiempo deficiencias en su manera de deliberar y elaborar sentencias. Quienes hoy la integran tienen la obligación de corregirlas. Si la discusión modifica el argumento central de un proyecto, pedir que la nueva propuesta circule por escrito es razonable. Nadie tendría que respaldar un razonamiento que todavía no conoce con precisión. Menos aún dejar que las partes descubran su alcance cuando el engrose esté terminado.

Batres tiene derecho a defender su proyecto y a disentir de todos sus compañeros. Puede explicar por qué considera equivocada a la mayoría y dejar constancia en un voto particular. Lo inadmisible es que su resistencia a modificar una propuesta entorpezca el trabajo del tribunal. La ponencia no le da la propiedad del asunto. Ser parte de un órgano colegiado exige aceptar que otros adviertan errores o no compartan la solución. Perder una votación también forma parte del cargo.

En este expediente hay, además, un dato que merece una explicación: Martí Batres, hermano de la ministra, dirige el ISSSTE. El parentesco exige examinar con rigor las reglas de imparcialidad e impedimentos aplicables. No basta, por sí mismo, para afirmar que ella intentó beneficiarlo, y los hechos médicos ocurrieron en 2019. Pero la ciudadanía tiene derecho a saber cómo se valoró esa circunstancia. La confianza en un tribunal también depende de que sus integrantes respondan preguntas incómodas sobre su propia actuación.

Hugo Aguilar tiene responsabilidades igualmente claras. Presidir la Corte supone conducir discusiones difíciles, incluso cuando una colega se empeña en complicarlas. Le corresponde ordenar las intervenciones, formular las alternativas y asegurarse de que todos sepan qué están votando. Los reproches sobre si se habla o se entiende español exhiben el deterioro de la discusión y no ayudan a resolverlo. El hartazgo del presidente no le sirve de nada a quien espera una sentencia.

Conviene insistir en lo que este episodio revela sobre el trabajo judicial. Una decisión puede ser compleja y requerir más de una sesión. Incluso puede ser necesario retirar un proyecto para corregirlo. Lo exigible es que ese tiempo se emplee en esclarecer el problema jurídico y producir una respuesta fundada. Cuando se consume en disputas sobre el sentido de una votación, quienes litigan cargan con una demora que el propio tribunal pudo evitar.

Se nos prometió que la reforma judicial acercaría la justicia a la ciudadanía. Episodios como este muestran cuánto cuesta prescindir del oficio que exige un tribunal. Los conocimientos jurídicos son indispensables; también hay que saber deliberar y convertir los desacuerdos en decisiones que puedan entenderse y cumplirse. El origen electoral del nombramiento no suple esas capacidades ni autoriza a improvisar con los derechos de quienes acuden a la Corte.

Personalmente, prefiero volver a la familia que quedó relegada en el pleito. Al esposo y a las hijas que quieren saber si el Estado debe responder por una muerte que pudo haberse evitado. Han pasado siete años desde el fallecimiento. Su asunto llegó a la Suprema Corte y encontraron a un Pleno atrapado en su propio enredo. Batres podrá seguir aferrada y Aguilar perder otra vez la paciencia. Esa familia ya ha esperado demasiado para seguir pagando las consecuencias de la improvisación.