¡Todo para los partidos y nada para la sociedad!

(Cuarta de seis partes)
Javier Esteinou Madrid

Pese a que la existencia del derecho de réplica se reconoció jurídicamente desde el decreto presidencial sobre el Reglamento de Radio y Televisión del 2002, no se pudo aplicar pues quedó incorporado como letra muerta en el marco normativo de la radiodifusión nacional. Así, del 2002 en adelante transcurrieron varios años en que esta garantía ciudadana no fue retomada por el Poder Legislativo para ser perfeccionada, sino que se dejó abandonada con el fin de que no estorbara al modelo de las industrias culturales dominantes.

Fue hasta el año 2007 cuando la reforma electoral rescató de las leyes secundarias el derecho de réplica y lo elevó a rango constitucional. Con ello, se reforzó esta garantía universal de los mexicanos que se encontraba muy abandonada por el entramado jurídico del Estado.

Sin embargo, no obstante el establecimiento de dicha acción, tal derecho no se acompañó de una ley reglamentaria que operara su aplicación a favor de los ciudadanos, y en consecuencia, una vez más, sólo quedó aprobado como un derecho reconocido formalmente, pero sin capacidad de aplicación práctica.

En este sentido, el desinterés de los partidos políticos para no atender los requerimientos democráticos más elementales de la ciudadanía en los últimos años fue tan contundente en los últimos años que, por ejemplo, durante el proceso de elaboración de la reforma política en el periodo del 2007 y en etapas subsecuentes, ni siquiera fueron capaces de reglamentar el derecho de réplica a favor de los ciudadanos que es la garantía elemental consagrada por el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana.

Mediante dicho apoyo se le devuelve a la sociedad su facultad de respuesta secuestrada durante décadas por el gobierno y los monopolios de la información con el fin de intervenir mínimamente en el espacio público mediático para protegerse frente al abuso de los emisores cuando éstos la deshonran, la difaman, la dañan o la afectan con informaciones inexactas o injuriosas, en su imagen, honra o prestigio.

A la maquinaria política electoral la población solamente le atrajo como meros sujetos potenciales con capacidad de voto para legitimarlos coyunturalmente en el poder y no como personas o grupos de ciudadanos que podían participar con su opinión, críticas y aportaciones intelectuales en la reconstrucción del modelo global de desarrollo social.

Fue hasta julio del 2011, cuando el Instituto Federal Electoral  siguiendo una resolución que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  en el año 2009 para tutelar el derecho de réplica respaldada en el artículo 233, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; pretendió reparar los vacíos que dejó el Poder Legislativo durante muchos años en esta materia. Así, reguló tal garantía, pero ahora paradójicamente para favorecer, una vez más, a los partidos y no a los habitantes del país que la habían demandado con anterioridad desde hace muchas décadas.

De esta manera, representando a los partidos, el IFE planteó, en un primer momento, que el derecho de réplica se debería de ejercer, para defender a los políticos que se sientan agraviados por la difusión de alguna información falsa, entre otras, con las siguientes siete características:

1. Procederá cuando los partidos políticos, precandidatos o candidatos afectados, consideren que la información que presente algún medio de comunicación deforme hechos o situaciones referentes a sus actividades, a través de artículos, editoriales, párrafos, reportes, entrevistas, crónicas, programas informativos, de debate, educativos, deportivos, o cualquier otro género periodístico o programa televisivo.

2. En caso de darse tal situación, el IFE debe obligar a los medios de comunicación a otorgar gratuitamente el derecho de réplica a partidos y candidatos que consideren que se ha deformado alguna información sobre tales sujetos.

3. La solicitud de réplica tendrá que ser formulada en los cuatro días siguientes a la publicación o difusión, y su extensión no será mayor al triple del tiempo o espacio en el que se contenga la alusión que se contesta y debe cumplir con los límites constitucionales sobre libertad de expresión.

4. Si la réplica es mayor al triple del espacio o tiempo, el medio tendrá la obligación de publicarla o difundirla íntegra; pero podrá cobrar el exceso de tiempo o espacio al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

5. La réplica tendría que publicarse en el mismo lugar o sección, con el mismo tamaño y tipo de letra que fue publicada la información aludida, para el caso de los medios impresos. En los medios electrónicos tendrá que difundirse en el horario, programa y con las mismas particularidades con las que fue realizada la alusión.

6. Dicha normatividad en ningún caso procederá respecto de opiniones difundidas en tales medios, ni cuando existe una unión inseparable entre éstas y los hechos manifestados que no permitan determinar la frontera entre ellos.

7. Si el medio no difunde la réplica, el partido político, precandidato o candidato, podrá presentar la queja o denuncia correspondiente ante el IFE, para que lleve a cabo audiencias de conciliación, que en caso de fracasar, derivarán en un procedimiento de investigación.

En el caso de que se determine la responsabilidad del medio denunciado, el Instituto podrá imponer sanciones que, en su caso, correspondan sin perjuicio de exigir al medio de comunicación la publicación o difusión correspondiente.

Sin embargo, en un segundo momento, debido a las fuertes presiones que desplegaron los concesionarios de los medios electrónicos de comunicación, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión , la Asociación Internacional de Radiodifusión y otros analistas con fuerza política ante la opinión pública, se modificó el proyecto original eliminándose los puntos más polémicos, y se planteó finalmente sólo con las siguientes tres regulaciones:

1.  En el reclamo de la réplica se dará la misma extensión que se utilizó para difundir la información que causó molestia y será ejercida sólo por el sujeto aludido. En este sentido, cada respuesta ocupará el mismo espacio que la publicación o difusión que haya dado lugar a la controversia, por lo que ya no tendrán que pagar un eventual excedente del tiempo de la réplica.

2. Se reconfirmó que el derecho de réplica se hará valer exclusivamente frente a los medios de comunicación y en referencia a información vinculada a hechos difundidos en noticieros, artículos, editoriales, entrevistas, crónicas o programas informativos.

3. No procederá la exigencia de este derecho cuando se trate de personas físicas o morales que proporcionaron la información a los medios de comunicación. Tampoco será reivindicable en referencia a información contenida en la propaganda político-electoral o gubernamental difundida en tiempos del Estado, pues en ese caso la queja será interpuesta directamente contra quienes difundieron dicha propaganda.

Frente a tales propuestas jurídicas diversos sectores empresariales, especialmente los concesionarios de la radiodifusión, las calificaron como elementos de censura previa o de atribuciones extralegales del IFE, pero en el fondo fueron medidas que contribuyeron a la autorregulación y a la conciliación de los medios de comunicación en el terreno electoral, pues fue una medida aplicable sólo para el uso de precandidatos, candidatos y partidos políticos.

Frente al desprecio histórico de los partidos políticos hacia la ciudadanía pareciera que dichas instituciones no van a cambiar a partir del seguimiento de bases éticas, idearios institucionales o principios humanistas democráticos por parte de tales instituciones, sino sólo van a transformarse a partir de la presión estratégica que ejerzan los diversos grupos sociales sobre estos. Los ciudadanos no debemos confundirnos.

No es posible crear una mínima atmósfera democrática, sin la aplicación efectiva del derecho de respuesta del aludido, del afectado o del votante, pues de lo contrario lo único que se crea nuevamente es el burdo autoritarismo tradicional de los partidos pero ahora disfrazado de democracia posmoderna.

jesteinou@gmail.com