¿Qué hacer?

Por Javier Esteinou Madrid

(Séptima y última parte)

El derecho de réplica es una garantía ciudadana en materia de comunicación que ha sido reconocida en la Constitución Política Mexicana desde el año 2007, pero que no se puede aplicar eficientemente, pues no se ha reglamentado con suficiente operatividad para que lo puedan ejercer todos los ciudadanos. Por ello, una nueva propuesta para la aplicación jurídica del derecho de réplica debe contemplar los siguientes 8 contenidos jurídicos mínimos, para que pueda considerarse una garantía ciudadana capaz de ser ejecutada:
A. Toda institución de comunicación debe estar obligada a aplicar el derecho de réplica de la persona, grupo o entidad que haya resultado afectada o lesionada en su honor, prestigio, reputación o dignidad por la difusión, menciones, referencia o comentarios de informaciones falsas, inexactas, incompletas, agraviantes o erróneas difundidas por dicha emisora.
B. La réplica se debe notificar por escrito al responsable de la comunicación durante los cinco días siguientes máximos a la difusión de la información incorrecta, y ha de estar firmada por el afectado o su representante legal. El perjudicado aludido y a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado.
C. El emisor responsable de la imprecisión informativa deberá difundir la réplica al día siguiente de su notificación por escrito.
D. La réplica se debe difundir gratuitamente, sin interferencias ni omisiones, en la misma sección del programa en que fue realizada, guardando la mismas características de proporcionalidad en cuanto a extensión, tiempo, lugar y formas de comunicación de la emisión impugnada. Toda refutación contra la réplica no debe estar en relación directa con ésta y debe limitarse a exponer datos reales. No debe ser contraria a la ley, a las buenas costumbres, ofensiva al periodista, ni debe lesionar derechos legítimos de terceros.
E. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda empresa o institución de comunicación tendrá una persona responsable que no esté protegida por la impunidad o disponga de fuero especial, para fungir como árbitro en estos casos.
F. La publicación o respuesta del afectado no sustituye ni exime de las responsabilidades legales a que hubiere lugar en materia civil o penal.
G. La negativa a publicar o difundir la respuesta o rectificación a la brevedad posible brinda al respondiente acción judicial de trámite sumarísimo para hacer eficaz su derecho de réplica.
H. Finalmente, constituyen excepciones al derecho de réplica los informes verídicos sobre sesiones públicas de órganos legislativos y ejecutivos de la federación, estados, municipios o de los tribunales (E. Villanueva, pp. 240 y 241).*
Con la incorporación de tales consideraciones normativas se podrá contar con un verdadero derecho de réplica que ampare con mayor rigor dicha garantía básica de los ciudadanos reconocida por la Constitución Política Mexicana, y no lo deje a expensas de las interpretaciones sesgadas de los propietarios de los medios de difusión masivos dominantes en México.
¿Qué hacer?
El proceso de transición a la modernidad democrática que actualmente vive nuestro país requiere de una mayor reforma e institucionalidad del Estado en términos de práctica de pluralidad, participación y deliberación pública, en el que la existencia del derecho de réplica, el acceso a la información y el concurso de los medios electrónicos es indispensable. Para avanzar en el proceso de cambio comunicativo en el país es indispensable que se cuente con una nueva Ley Federal de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones que rescate las principales demandas ciudadanas en materia comunicativa que durante tres décadas ha solicitado la sociedad mexicana y se adapte a las nuevas circunstancias políticas, sociales y técnicas del país y del mundo.
Uno de los aspectos básicos por rescatar es el derecho de réplica que es un derecho ciudadano inalienable que debe ser consagrado en la Constitución por los acuerdos ya signados por el gobierno mexicano y ratificados por el Senado de la República en sus compromisos internacionales. De aquí, la importancia central de efectuar una profunda reforma del Estado en materia de comunicación y cultura colectiva que permita que el funcionamiento público de las industrias culturales se encuentre ética y responsablemente orientado y supervisado por el nuevo Estado y la sociedad civil mexicana y no sólo por las dinámicas de poder o de acumulación que dirige la lógica salvaje del mercado autorregulado y la lógica de reproducción del poder.
Debemos reconocer que la reforma del Estado en materia de comunicación no es una reforma jurídica más para modernizar al Estado mexicano; sino que por su naturaleza vertebral que cruza todos los ámbitos de la vida comunitaria y cotidiana es la reforma más importante de la sociedad mexicana de principios del siglo XXI, pues es a partir de esta renovación como se determinarán las vías que modificarán o no los procesos para construir la conciencia colectiva nacional de principios de tercer milenio. De ello, dependerá si se crean las bases político sociales para generar una conciencia para el avance de la república o para su retroceso mental, social y civilizatorio en el nuevo siglo.
Por ello, ante el afán del gobierno federal para suplantar a los legisladores emitiendo decretos bajo la forma de albazos, como el del nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión del 10 de octubre del 2002, pero sobre todo frente a la necesidad de reivindicar el interés de la sociedad en las reglas para la radio y la televisión; es imperativo que los diputados y senadores den una respuesta clara, rápida y consecuente con la representación ética que les fue entregada por la comunidad nacional.
Al iniciar el siglo XXI políticamente es insostenible que se vuelva a repetir la historia tradicional en materia de comunicación colectiva de “no encontrarle la cuadratura al círculo”. Por ello, después del despertar democrático de la sociedad mexicana el 2 de julio del 2000, ahora el Congreso de la Unión tiene la enorme responsabilidad histórica de ejercer su función de Poder Legislativo demostrando contundentemente que sí se puede construir la otra historia democrática de la comunicación nacional. Es necesario contemplar que los signos de cambio urgente y desesperado del México profundo van en aumento, expresándose cotidianamente en el país a través de la realización de decenas de manifestaciones diarias en calles y avenidas de las principales ciudades de la república, toma de carreteras locales y federales, el avance del narcotráfico con su consecuente severa crisis de seguridad en la nación, la aplicación popular de la justicia por propia mano en diversas regiones, las protestas permanentes ante el Congreso de la Unión, la crisis de corrupción y dirección de todos los partidos políticos que se evidenciaron con los videoescándalos y otras filtraciones noticiosas, el desprestigio creciente de los legisladores como representantes populares, el resurgimiento de los movimientos guerrilleros en diversas zonas del país, etc. Ante ello, la comunidad mexicana espera la firme respuesta del Poder Legislativo en materia de comunicación colectiva para evitar estos desbordamientos sociales que van en acelerado aumento y lograr la transición pacífica a la democracia nacional.
Comunicativamente, la nación ya no aguanta más. Hoy, se requiere la urgente creación de un nuevo proyecto de comunicación colectivo que dé salidas comunicativas incluyentes a la sociedad mexicana. De lo contrario, de nuevo surgirá el proyecto de intervención y comunicación violenta del México bronco que ha ensangrentado diversos periodos de la historia nacional.

jesteinou@gmail.com

*Villanueva, Ernesto, “Nuevo derecho de los medios
electrónicos”, en Derecho a la información y derechos humanos.
Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva,
coords. Jorge Carpizo y Miguel Carbonell, México,
Universidad Nacional Autónoma de México, septiembre del 2002.