El órgano regulador
Javier Esteinou Madrid
(Cuarta de seis partes)
Para contar con una moderna ley federal de telecomunicaciones y comunicación social que cree un nuevo equilibrio virtuoso sobre la relación que existe entre el Estado, concesionarios y sociedad en México, dicha normatividad inevitablemente debe contener un órgano regulador que transforme a la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones, en una nueva instancia denominada el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales.
Este órgano deberá contar, entre otras, con las siguientes dos características básicas para su operación equilibrada ante tal realidad: Por una parte, debe reunir la independencia necesaria para el ordenamiento de un sector de fundamental importancia para el funcionamiento de la democracia y el desarrollo tecnológico de las comunicaciones; y por otra parte, deberá reunir la suficiente especialidad jurídico-técnica que se requiere para su operación y administración, siendo que se ocupará también de la regulación de los contenidos de la radio y la televisión que son los instrumentos adecuados para el ejercicio de los derechos constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información*.
En este sentido, tomando en cuenta la sentencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2007 respecto a la naturaleza y función estratégica que debe ocupar el órgano regulador, es necesario considerar que aunque su naturaleza esencial tal instancia debe gozar de una independencia de gestión y decisiones; este órgano no deja de ser una instancia técnica descentralizada que depende del Ejecutivo federal.
Por ello, mientras que, por una parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene la responsabilidad de definir las políticas del sector y atender el desarrollo de la infraestructura necesaria para abordar las obligaciones de cobertura social; al mismo tiempo, por otra parte, con el fin de eliminar en forma precisa la “doble ventanilla”, se requiere que la ley limite la intervención de la misma dependencia (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) en las determinaciones del instituto vinculadas con su tarea sustantiva.
Es por ello, que con el fin de trascender los límites de la autonomía técnica del órgano regulador en las circunstancias actuales, resulta pertinente fortalecer las atribuciones de dicho nuevo ente mediante un esquema orgánico funcional que no limite su capacidad técnica para la eficiente administración del espectro radioeléctrico, en congruencia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución.
De esta forma, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales deberá de estar en aptitud de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión de acuerdo con las atribuciones que habrá de ejercitar.
Por consiguiente, la transformación de la actual Comisión Federal de Telecomunicaciones en el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, no será sólo una innovación nominal, pues las atribuciones del nuevo órgano regulador se harán bajo un enfoque integral, al adicionarle facultades para regular y vigilar los contenidos audiovisuales de la radio y la televisión. Con ello, se atiende el añejo reclamo social de no atribuir una tarea de tal magnitud a una dependencia cuya vocación es fundamentalmente política como lo es la Secretaría de Gobernación.
Por otra parte, la asignación de atribuciones al instituto, se deberá hacer bajo un enfoque orgánico funcional de tal suerte que la administración del espectro radioeléctrico, en particular a lo relativo a los procesos para la asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, sea ejercitada por conducto del instituto, en su carácter de órgano especializado en la materia, para lo cual se le debe dotar de facultades para dictar sus resoluciones.
De esta manera, se acotará la discrecionalidad que históricamente ha caracterizado el otorgamiento de concesiones y permisos, pues aunque a partir de la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones se desconcentró formalmente la función técnica, no se le otorgaron facultades específicas que le permitieran administrar con eficacia y eficiencia los procesos de licitación del espectro. La vieja idea de que mediante su naturaleza desconcentrada ayudaba a transparentar la decisión política de otorgar las concesiones y permisos, particularmente en lo que corresponde a radiodifusión, quedo demostrado que constituyó siempre una falacia.
Por ello, considerando que la Constitución mexicana establece en los artículos 25, 26 y 28 la obligación del Estado de ejercer su rectoría sobre la materia, éste tiene la obligación de realizar una correcta regulación y supervisión de las telecomunicaciones, con el objeto de asegurar que se respete y cumpla con su función social.
Para asegurar lo anterior, tanto la secretaría, como el instituto, deben contar con diversas atribuciones para expedir disposiciones administrativas, definir planes técnicos fundamentales, fijar normas oficiales y precisar resoluciones administrativas, así como facultades para resolver desacuerdos entre operadores. Todo ello, con el objeto de que ambas instancias cuenten con herramientas regulatorias que les permitan ejercer la rectoría que le corresponde al Estado en dicha materia, ya que estas facultades les posibilitarán adoptar las medidas necesarias técnicas, comerciales o jurídicas, para encauzar y asegurar que las telecomunicaciones cumplan con su función social. Esto implica el establecimiento de diversas obligaciones y derechos a cargo de los concesionarios, permisionarios o asignatarios pues ellos son a los que el Estado faculta, autoriza o concesiona la explotación, uso y aprovechamiento de los medios necesarios para proveer a la población, los servicios de telecomunicación que demandan sus necesidades.
Formuladas de esta manera tales facultades, los actos y las resoluciones que al respecto emitan las autoridades respectivas, sólo se entenderán como actividades de orden público e interés social, ya que su finalidad se fundamentará en establecer las medidas técnicas, administrativas, legales o comerciales que el rector en la materia establecerá para buscar que las telecomunicaciones cumplan su función social.
En este sentido, para proteger y garantizar la ejecución de dichas medidas, es necesario que no proceda el otorgamiento de suspensión alguna por parte de autoridad administrativa o jurisdiccional, pues sería contraria al orden público e interés social, pues se estaría impidiendo realizar y llevar a cabo aquellas medidas adoptadas para garantizar o encauzar el cumplimiento de la función social de las telecomunicaciones y la eficiente administración del espectro radioeléctrico. Esto sería una acción contraria y perjudicial contra el interés de la sociedad.
Con la adopción de estos criterios rectores se podrá contar con un nuevo órgano regulador más virtuoso que superará las desviaciones que se han practicado en el pasado en dicho terreno y contribuirá a equilibrar el funcionamiento de las telecomunicaciones y la radiodifusión para colaborar a construir otro proyecto de comunicación nacional.
jesteinou@gmail.com
*“Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D.F, 8 de abril del 2011.
