Respaldo a los medios públicos

Javier Esteinou Madrid

(Séptima de once partes)

Tradicionalmente en la normatividad existente en la legislación mexicana sobre la radiodifusión nacional, los medios de comunicación de servicio público han sido muy abandonados sin otorgarles jurídicamente su verdadera naturaleza de medios de comunicación de Estado. Debido a ello, más que medios de Estado, éstos han operado como medios de poder o de gobierno del munícipe, funcionario, ministro, gobernador, presidente, partido, etc. que defienden o promueven los intereses del poder en turno; y no como instituciones al servicio de las necesidades de desarrollo básicas de la sociedad que los financia.

Debido a ello, en una nueva ley de comunicación social las asignaciones para uso público de las entidades del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se deberá acreditar la constitución de organismos públicos descentralizados, a través de los cuales se prestarán los servicios para asegurar su autonomía de gestión e independencia editorial, en cuyos órganos de gobierno deberá garantizarse la participación de los sectores privado y social. Además se debe obligar a constituir consejos consultivos encargados de promover contenidos acordes con la función social prevista en esta ley y también tendrán que contar con un defensor de la audiencia y publicarán sus códigos de ética.

Atendiendo a los criterios establecidos en los debates de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Mariano Azuela, al discutir el 29 de mayo de 2007, los artículos referidos a los permisos incluidos en la acción de inconstitucionalidad expresó: “Lo que corresponde a los concesionarios y permisionarios, nos damos cuenta de algo que a mí me parece verdaderamente curioso: Para lo comercial cuyo objetivo es  especular y ganar dinero, todo es clarísimo, y encontramos un trato muy distinto a los permisionarios, que son los que se dedican de una manera directa, a todo lo que es el objetivo fundamental de la ley. Estos últimos están sujetos a una gran discrecionalidad; y además, existe una disposición de que no pueden tener anuncios comerciales. Con ello, lo que se establece un régimen de una televisión fuerte, importante, digitalizada que es la comercial, y una televisioncita de Estado modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la Ley de Radio y Televisión. ¡Que hay desigualdad, hay desigualdad!, porque la igualdad debe ser en torno a lo que se está pretendiendo, que es utilizar el espectro radioeléctrico; y en ese sentido, debe haber perfecta igualdad. Las diferencias deben ser para que se actúe en razón de ellas, dando mayor facilidad, dando mayores apoyos, dando mayor seguridad jurídica a los permisionarios; y no a los concesionarios”*.

En este sentido se deben establecer y regular las fuentes de financiamiento para las asignaciones de uso público y las concesiones de uso social incorporando en éstas la posibilidad de recibir donativos, en dinero o en especie, venta de productos y/o servicios, así como recibir patrocinios y publicidad, acotada a 12 minutos por hora de programación en el caso de la televisión y 24 minutos por hora en la radio. En todo caso, tratándose de medios que además reciben presupuesto público, estarán obligados a rendir un informe anual sobre sus ingresos adicionales y su forma de aplicarlos al proyecto.

Sobre este aspecto, la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C., entregó al Grupo Plural del Senado de la República una propuesta para su propia regulación, en la cual destacan los siguientes aspectos: que los medios estatales se constituyan en entes públicos con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; claras reglas para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; finanzas sanas para que cuenten con alternativas de financiación; pleno acceso a tecnologías; reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; espacios de inclusión de la más amplia participación social; un ombudsman; una decidida regulación que proteja al patrimonio audiovisual. Constituirlos como medios públicos reales; establecer su definición, principios, fines y elementos que requieren para garantizar su plena existencia.

Estos medios deben contar con plena independencia editorial, para lo cual es necesario que cuenten con un órgano colegiado de amplia representación social, que plantee las políticas de desarrollo de las emisoras. En la concepción plural de un medio público, las voces que más importan son las que no se escuchan: garantizar la participación social, que los contenidos reflejen la pluralidad de México y del mundo.

Es necesario contar con autonomía financiera: recursos fiscales realmente necesarios y rápidos en los presupuestos corrientes; eliminar la prohibición de comercializar tiempo aire, porque la comercialización puede tener fines distintos al lucro, mediante una adecuada regulación, no lucrativa y responsable (límites claros de tiempo, obligación de reinvertir los recursos, que no desvirtúe el carácter educativo, cultural, de información social de los medios públicos). Esta es una práctica cotidiana en países con sólidas economías de mercado. Sin embargo, en México se ha interpretado como una competencia desleal. Pero como lo han mostrado elementos y cifras, podemos afirmar que históricamente no han sido los medios públicos los que han sido beneficiados por la entrega de recursos públicos. No hay argumentos sólidos para dicha prohibición.

Por otro lado, por tratarse de medios de uso público estarán sujetos a una serie de responsabilidades sin demérito de las establecidas en el artículo 5 de esta Ley. Entre las obligaciones adicionales que deberán atender estos medios, se encuentran las 11 siguientes:

A.- Coadyuvar en la promoción y defensa de los derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los derechos a la educación, a la salud, a la información y la libertad de expresión;

B.- Difundir información de interés público, plural y confiable;

C.- Fortalecer las identidades regionales en el marco de la unidad nacional fomentando en los contenidos el reconocimiento de que nuestra nación es plural y multiétnica;

D.- Fomentar la creatividad y los valores artísticos regionales y nacionales a través del apoyo, diversificación y divulgación de la producción de contenidos;

E.- Privilegiar los contenidos de producción nacional y estimular la producción independiente;

F.- Promover la investigación y la reflexión sobre las telecomunicaciones, en especial sobre la radio y la televisión educativa, científica, social, cultural, informativa y de entretenimiento de calidad;

G.- Promover la experimentación artística y tecnológica en los ámbitos audiovisual y sonoro;

H.- Conservar, custodiar y acrecentar el patrimonio audiovisual y sonoro nacional;

I.- Transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones y garantizar el derecho de réplica de todo ciudadano;

J.- Promover, fomentar y garantizar la participación de la sociedad en la planeación, gestión, evaluación y vigilancia de la administración, dirección y contenidos; y

K.- Evitar el uso con fines de promoción personal a los gobernantes y dar un trato equitativo e imparcial en el manejo de la información política, sobre todo en el periodo de contiendas electorales, garantizando las mismas condiciones de acceso a las diferentes fuerzas políticas y sociales.

Con el nuevo apoyo jurídico a los medios de Estado de servicio público se podrá construir otro modelo de comunicación y cultura nacionales.

* “Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D.F, 8 de abril del 2011.

 

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