Requisitos para la sana competencia

Javier Esteinou Madrid

(Novena de once partes)

Un nuevo marco jurídico para las comunicaciones sociales y las telecomunicaciones en México, que introduzca equilibrios sanos para el desenvolvimiento del país, debe evitar el fomento de los procesos de concentración o monopolización de las mismas, dando  prioridad a la pluralidad y a la participación de todos los sectores. De lo contrario, no existirá un sano contexto normativo y permanecerán los tradicionales desequilibrios comunicativos que existen hoy día fomentando la antidemocracia comunicativa y no el impulso de los procesos comunicativos abiertos y participativos.

Por ello, para alcanzar una nueva fase constitucional de esta realidad deberán de considerarse, entre otros aspectos, la cesión de derechos; la terminación, revocación y rescate de concesiones; la interconexión e interoperabilidad de las redes; y el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

Así, en primer término, en cuanto a la cesión de derechos el nuevo contexto la ley deberá establecer los casos en los que sea posible la cesión de derechos siempre que hayan transcurrido al menos dos años del otorgamiento de la concesión y que el cesionario se comprometa a cumplir las obligaciones que se encuentren pendientes, asumiendo las obligaciones que para este fin señale la ley. Además de ello, tendrá que acreditar las capacidades técnicas, jurídicas y económicas necesarias para ser titular de la concesión o del permiso correspondiente. Es decir, el nuevo operador tendrá que cumplir con los mismos requisitos que el concesionario original.*

Es importante considerar que sólo la figura de concesión para uso comercial podrá ubicarse en la hipótesis de la cesión de derechos; y para evitar los fenómenos de concentración, si la cesión se pretende transferir a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica de acción, deberá exigirse la opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

En segundo término, en relación a la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos debe tipificarse como falta grave la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones constitucionales en materia electoral. En el caso del cambio o rescate de frecuencias se podrá otorgar directamente al concesionario nuevas frecuencias o bandas de frecuencias a través de las cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente prestados, en condiciones similares. Para el monto de la contraprestación debe considerarse el caso de que las frecuencias autorizadas tengan un mayor valor en el mercado, o bien, puedan ser utilizadas para la prestación de un mayor número de servicios de telecomunicaciones.

Las causas para el cambio o rescate podrán ser las seis siguientes: Cuando lo exija el interés público; por razones de seguridad nacional; para la introducción de nuevas tecnologías; para solucionar problemas de interferencia perjudicial; para dar cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por el gobierno; y por no usar, aprovechar o explotar totalmente la capacidad de la frecuencia o banda de frecuencias concesionadas.

En tercer término, en cuanto a la operación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de arquitectura abierta, interconexión e interoperabilidad de sus redes, se deberá elaborar, actualizar y administrar, entre otros, los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, a los que deberán sujetarse los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes tendrán que considerar los intereses de los usuarios. En este rubro se podrá contemplar la autorización a los operadores para un uso provisional de frecuencias adicionales a las que les hayan sido otorgadas originalmente dejando claro que al culminar el plazo fijado o las causas tecnológicas de la autorización, los operadores dejarán de utilizar tales frecuencias o bandas de frecuencias adicionales  con el fin de atender las necesidades de espectro para la introducción o experimentación de nuevas tecnologías.

En esta misma perspectiva deberá atenderse la regulación de los servicios conocidos como must carry para la radio y la televisión, cuando los titulares de una concesión o asignación de frecuencias de radiodifusión obliguen a permitir, de manera gratuita, la retransmisión simultánea de su señal a los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones que en la misma área de cobertura geográfica ofrezcan el servicio de radio y televisión restringida mediante cualquiera de sus modalidades. En contraparte, será necesario fijar la obligación de los operadores de servicios restringidos de transmitir las señales radiodifundidas en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo publicidad y con la misma calidad que se utiliza en el resto de los canales de esta red. Para ello, se tendrán que dar atribuciones suficientes a la Comisión Federal de Competencia para resolver los casos en que existan prácticas monopólicas en la venta, distribución o comercialización de programación para la radio y televisión restringidas, en cualquiera de sus modalidades.

Finalmente, en cuarto término, un nuevo marco jurídico tendrá que precisar los ordenamientos necesarios que fomenten el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo de condiciones de competencia adecuadas a través de principios de interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, garantizando que en un ambiente de redes convergentes no se realicen conductas anticompetitivas en perjuicio de los usuarios. Para garantizar la existencia de una sana competencia, se deberá aclarar que los operadores de redes públicas de telecomunicaciones permitan la interconexión a otros operadores en condiciones equitativas y no discriminatorias, observando las condiciones técnicas indispensables y las tarifas de interconexión acordadas.

Con el objetivo de impedir que se presenten conductas anticompetitivas en perjuicio de los usuarios y del desarrollo de los nuevos servicios vía protocolo Internet, se tendrá que definir la obligatoriedad de crear mecanismos que garanticen que exista adecuada capacidad y calidad para cursar el tráfico demandado entre las redes, sin discriminar el tipo de tráfico, ni distinguir o degradar la capacidad del acceso al usuario para ofrecer acceso a los diferentes servicios que se proporcionen.

Para permitir que las redes públicas de telecomunicaciones cuenten con la infraestructura necesaria para su desarrollo, se tendrán que crear las condiciones técnicas, de seguridad y operación que posibiliten que toda la infraestructura (derechos de vía de las vías generales de comunicación; torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación; posterías en que estén instalados cableados de distribución eléctrica;  terrenos adyacentes a los ductos de petróleo y demás carburos de hidrógeno; postes y ductos en que estén instalados cableados de redes públicas de telecomunicaciones, etc.), esté disponible para ser aprovechada sobre bases de participación y uso no discriminatorio por todos los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones.

Mediante la introducción de tales directrices jurídicas se podrá contar con un moderno marco constitucional que fomente la sana igualdad y la eficiente competencia para crear otro modelo de comunicación más democrático que propicie un desarrollo más equilibrado del país.

jesteinou@gmail.com

*“Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F, 8 de abril del 2011.