Tarifas, dominancia y producción independiente

Javier Esteinou Madrid
(Décima de once partes)

Un nuevo marco jurídico para las comunicaciones y las telecomunicaciones en México debe considerar, entre otros aspectos, lo referente a las tarifas, la dominancia, la producción independiente y los derechos de los consumidores para evitar vacíos normativos que generen disparidades en este terreno.

Así, en primer término, en cuanto a las tarifas una moderna ley debe definir que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus precios a los usuarios de forma que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Con la intensión de evitar deformaciones, los concesionarios no podrán otorgar subsidios cruzados a los servicios que proporcionan en competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico*.

Para proteger a los usuarios será necesario establecer que cuando se convenga el tiempo como medida para determinar el monto de la contraprestación por la provisión de los servicios de telecomunicaciones, el concesionario deberá contabilizar únicamente la unidad por segundo que duró la prestación efectiva del servicio. Para alcanzar esta garantía las tarifas tendrán que ser registradas ante los organismos competentes para efectuar las consultas públicas requeridas.

En segundo término, en relación al impulso de la competencia en el sector, se tendrán que definir principios claros para regular la dominancia en telecomunicaciones a fin de fijar obligaciones específicas que impidan conductas anticompetitivas y contrarias al interés general. Se considerará como sector dominante en la prestación de un servicio de telecomunicaciones a aquel operador, prestador de servicios o proveedor de contenidos, que en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior, haya obtenido, directa o conjuntamente con sus subsidiarias, filiales o afiliadas, ingresos superiores a los de cualquier otro operador, en por lo menos un 25 por ciento de los ingresos brutos generados en el área por la prestación de dicha actividad, a nivel nacional. Además esta dominancia podrá ser declarada también a partir de la presencia local o regional de un operador relevante en determinado mercado.

En el caso de la radiodifusión se considerará dominante al operador que concentre en una misma empresa la selección, producción y distribución de contenidos y el 90 por ciento de su programación lo constituya los contenidos de su producción; o tenga al menos el 25 por ciento de audiencia a nivel nacional; o tenga al menos el 25 por ciento de las estaciones o canales dentro de una misma área de cobertura; o tenga al menos el 25 por ciento de los ingresos de publicidad en servicios de radio y televisión; ya sea a nivel nacional o en una misma área de cobertura. En este sentido, una nueva propuesta jurídica tendrá que establecer obligaciones específicas respecto a los elementos de red, instalaciones o servicios que sean suministrados en forma exclusiva o predominante por un concesionario dominante, mismos que por razones técnicas o económicas no puedan ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio.

En tercer término, en cuanto a la producción independiente será indispensable definir obligaciones específicas relacionadas con la contabilidad separada por servicio, no discriminación en la adquisición de contenidos, acceso no discriminatorio para productores autónomos, contratación de 20 por ciento de su programación a productores los independientes, y prohibición de participar en proceso de licitación alguna sobre nuevas concesiones de frecuencias o bandas de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura en las que tenga dominancia.

En cuarto término, en relación a la certificación y evaluación de los equipos de telecomunicaciones estos deberán acreditarse conforme a las normas oficiales, precisando las obligaciones y responsabilidades para la verificación y vigilancia de los principios técnicos de operación.

En quinto término, en cuanto a la cobertura social la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá supervisar la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, con el propósito de que exista acceso a las redes públicas de telecomunicaciones para atención de servicios públicos y sociales y estén disponibles a toda la población y a las unidades de producción, un conjunto mínimo de servicios, con independencia de su localización geográfica, con tarifas asequibles y una calidad determinada. Los programas de cobertura social de los servicios de telecomunicaciones tendrán como prioridades: incrementar la cobertura social de los servicios básicos de telecomunicaciones en las zonas marginadas tanto urbanas, suburbanas y rurales, así como en los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo; aumentar la cobertura social de los servicios de radiodifusión de contenido local; conectar a todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales y desarrollar una red nacional de radio y otra de televisión abiertas de uso público.

Asimismo, se deberá incluir en el presupuesto de la Federación, los recursos necesarios para el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones integrado por el presupuesto público e ingresos provenientes, en su caso, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones; de los estados y municipios y, los que realice cualquier otra persona física o moral.

Finalmente, en sexto termino, en relación a los derechos de los usuarios estos deberán de ser protegidos bajo los principios que prevé la Procuraduría Federal del Consumidor, estableciendo paralelamente obligaciones específicas a los operadores y prestadores de los servicios de telecomunicaciones tales como modelos de contratos con claridad de condiciones de prestación y cobro de los servicios, procedimiento expedito para la atención y solución de las reclamaciones de los usuarios, bonificaciones o reembolsos a los usuarios por suspensión o interrupción de servicios, protección de los datos personales de los usuarios, no interceptar sin autorización las señales, atender las medidas que indique el instituto para el uso de los servicios por parte de las personas discapacitadas, etc.

Con la incorporación específica de tales lineamientos normativos en las áreas anteriores se podrá contar con un nuevo marco jurídico más moderno y justo que permita que desde la estructura de las comunicaciones y las telecomunicaciones nacionales se impulse el crecimiento equitativo del país.

 

jesteinou@gmail.com

 

 

*“Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D.F, 8 de abril del 2011.