Regulación publicitaria y defensa de las minorías

Javier Esteinou Madrid

Además de abordar los aspectos de concentración, apertura, distribución de las concesiones, órganos reguladores, derechos comunicativos ciudadanos, servicios adicionales de telecomunicaciones, etc., una nueva ley moderna de radiodifusión en el país debe atender los siguientes cinco aspectos complementarios: la regulación publicitaria, el uso de los tiempos oficiales en radio y televisión, la defensa de las audiencias, el derecho a la información de personas con capacidades diferentes, la cláusula de conciencia, etc., entre otras realidades, para responder a los nuevos desafíos comunicativos del siglo XXI en México.

Así, en primer término, en materia de publicidad, es necesario establecer los rangos permitidos para la publicidad de los concesionarios con fines de lucro. Dichos márgenes no podrán exceder de 12 minutos por hora de programación en televisión y 24 minutos por hora en la radio. Tales límites establecerán la modalidad de su incorporación por hora, y para el caso de los concesionarios sin fines de lucro no podrá exceder de 6 minutos por hora en televisión y de 12 minutos por hora en radio.

De esta manera, debe contemplarse la publicidad que se incorpora entre programa y programa y que además incluye la identificación de la emisora; la publicidad que se concentra en los cortes comerciales dentro del programa; la publicidad que se presenta en el desarrollo del programa a través de los mismos conductores, intérpretes, artistas o cualesquiera otros participantes en el programa; la publicidad que se difunde mediante la superposición de imágenes o sonidos, lemas, logotipos, símbolos, emblemas, signos distintivos y en general cualquier imagen o sonido que se relacione con un bien o servicio; la publicidad de telemercadeo o programas de oferta de productos cuya difusión es mayor de dos minutos de manera ininterrumpida y las inserciones pagadas que deberán identificarse como tal. En el caso de las concesiones sin fines de lucro no podrán incluir publicidad dentro de la programación, telemercadeo, ni inserciones pagadas.*

Con la finalidad de evitar la acción de la publicidad encubierta que ha creado muchas distorsiones, es indispensable que la transmisión de la publicidad sea identificada como tal y sea claramente diferenciada del programa, mediante simbología, o a través de medios ópticos, acústicos o ambos.

En atención a los problemas de nutrición que se han convertido en un conflicto de salud pública preocupante se requiere que la publicidad dirigida a la población infantil en programas especiales o en los cortes entre una y otra serie, únicamente se transmita aquella propaganda de productos alimenticios y bebidas cuando cuenten con la autorización expresa de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En segundo término, considerando que los tiempos gratuitos en radio y televisión (legal o fiscal) actualmente se encuentran dispersos, pues la normatividad presente establece 30 minutos diarios, a los que se suman los 18 y 35 minutos para televisión y radio respectivamente que establece el “Decreto que autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones radio y televisión el pago del impuesto” (del 10 de octubre del 2002), y los 48 minutos gratuitos a partir de la reforma en materia electoral de 2007; éstos deben reordenarse con mayor coherencia para operar funcionalmente. Por ello, ahora tales preceptos deberán articularse estableciendo la disposición de 60 minutos diarios para ambos medios (radio y televisión).

Al quedar reintegrados los tiempos bajo esta modalidad se eliminaría el denominado “tiempo fiscal”, establecido en el “Decreto que autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones radio y televisión el pago del impuesto” para una mejor utilización regulada de esta prerrogativa por parte del Estado. De esta forma, de manera más sencilla los prestadores del servicio de radiodifusión pondrán a disposición del Estado, por cada frecuencia operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor.

En cuanto al uso de los tiempos de Estado en radio y televisión por parte de las instituciones oficiales, éste únicamente deberá ser empleado para informar sobre las acciones de gobierno de interés general. Por ello, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y en ningún caso estos mensajes incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, partido o corriente de pensamiento.

Para el caso de los operadores que presten servicios de televisión restringida deberán reservar para uso gratuito, por concepto de tiempo de Estado, lo que actualmente establece el artículo 22 del reglamento vigente para el servicio de televisión y audio restringidos en materia de disponibilidad de tiempo y canales para distribución de señales.

En tercer término, los concesionarios del servicio de radio y televisión deberán elaborar y poner a disposición del público su código de ética y designar un representante, denominado defensor de la audiencia u ombudsman, quien recibirá las observaciones que se le expongan en relación con la protección de los auditorios y el mejoramiento de los contenidos. Las propuestas o críticas presentadas por los ciudadanos deberán valorarse y hacer del conocimiento de los responsables de los programas referidos con el fin de superar la programación en cuestión.

En cuarto término, los prestadores del servicio de radio y televisión deben garantizar que la población con discapacidad auditiva tenga las mismas oportunidades que las demás personas normales para tener acceso a la programación, incorporar a sus redes el sistema de subtitulado de acceso opcional, destinado a permitir que las personas sordas o con dificultades para captar la señal de audio, puedan comprender lo que se dice en los programas de televisión o en los videos. Así, en los casos requeridos se deberá emplear la lengua de señas mexicana o subtítulos.

 Finalmente, en quinto término, en relación con el ejercicio profesional de la comunicación se deberá incorporar la aplicación de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información que trabajen en radio y televisión. Mediante ello, los profesionales quedarán protegidos éticamente al generar sus mensajes a la sociedad.

Con la incorporación de tales apartados jurídicos en un nuevo marco regulatorio se podrán atenuar algunos de los principales vacíos y desvíos que durante muchas décadas ha permitido la vieja normatividad en radio y televisión, ocasionando grandes deformaciones cotidianas en la cultura y la conciencia de la población nacional.

jesteinou@gmail.com

* “Iniciativa que expide la ley federal de telecomunicaciones y de contenidos audiovisuales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes orgánica de la administración pública federal, de vías generales de comunicación, y federal del derecho de autor”, Partido Convergencia, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, y Partido del Trabajo, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Congreso de la Unión, México, D. F., 8 de abril del 2011.