Telecracia vs. democracia/III-VIII

Javier Esteinou Madrid

Mediante un fenómeno histórico de mezcla institucional que se dio entre los tradicionales poderes constitucionales formales del Estado y el funcionamiento de las tecnologías electrónicas de difusión masivas, que gradualmente alcanzaron posiciones fácticas, desde la mitad del siglo XX y principios del siglo XXI, se ocasionó que el Estado nacional sufriera nuevas modificaciones sustanciales que cambiaron su naturaleza y sus funciones rectoras básicas.

Así, las transformaciones graduales que a lo largo de varias décadas experimentó el Estado-nación posrevolucionario en cada uno de sus elementos estructurales constitutivos, con la acción del poder mediático dieron origen a un nuevo fenómeno de naturaleza mestiza o mixturada o cruzada que generó un nuevo tipo de Estado hibrido, con su correspondiente nueva república histórica de naturaleza altamente mediático-política que modificó el escenario del convencional Estado contemporáneo en el país.

De esta manera, el Estado hibrido nació en México como aquel fenómeno que mestizó o combinó el poder rector nacional que surgió en la etapa moderna de evolución de la sociedad mexicana a través de la suma de la estructura jurídico-política del Estado formal tradicional creado a través de los movimientos de la Independencia de 1810 y la Revolución de 1910, y el gradual agregado de los modernos procesos mediáticos político-culturales que afloraron desde 1950 en adelante con la introducción de las tecnologías electrónicas de difusión colectivas en el país.

En este sentido, el surgimiento del Estado híbrido en México no corresponde a una simple faceta más de evolución natural de la misma trayectoria del Estado tripartita republicano convencional que surgió desde la Tercera República Nacional; sino se refiere a una nueva etapa de mutación completamente nueva que dio origen a otro novel fenómeno histórico donde la rectoría de la nación además de continuar siendo conducida por los habituales tres poderes públicos constitucionales; ahora también es combinada, compartida o disputada cotidianamente por la intervención del poder fáctico mediático.

De esta forma, los poderes fácticos mediáticos ya no sólo actúan como instrumentos externos de presión sobre el Estado tradicional, como sucedió hasta el último tercio del siglo XX, sino que a partir del intento de la transición a la democracia en México, del año 2000 en adelante, su fuerza rectora sobre la sociedad avanzó de tal forma que ahora ya son parte de la misma estructura, de la dinámica y del núcleo del Estado real que actúa informalmente todos los días en el país.

Así, con la actuación de los medios electrónicos de difusión colectivos privado-comerciales sobre el espacio público en México, nació un nuevo poder virtual que transformó la división política ancestral de los poderes públicos republicanos del Estado-nación que fueron creados por los movimientos sociales de emancipación de la Independencia y la Revolución para gobernar equilibradamente a la sociedad mexicana; y se introdujo un nuevo poder mediático público que participó cotidianamente por la vía fáctica en la dirección renovada del país.

Con ello, a principios del tercer milenio el funcionamiento cotidiano de la república nacional evolucionó de la formación de la división de los tres poderes públicos definidos por la Constitución Política Mexicana, a la creación de una nueva división de cuatro poderes públicos reales: tres podres constitucionales formales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y un reciente poder fáctico mediático no formal impuesto por el avance tecnológico y la organización empresarial privada del mismo.

En consecuencia, en última instancia, con la actuación de los medios de difusión electrónicos no se dio en México un simple proceso de presión coyuntural de importantes fuerzas de coacción sobre el Estado, sino lo que se gestó históricamente, por la vía informal, fue un cambio de régimen político de gobierno o de régimen republicano de gobernabilidad, hacia una nueva fase mestiza de combinación de poderes constitucionales y mediáticos.

Una de las formas de repercusión de esta nueva realidad histórica fue la generación de la hegemonía mestiza y de la gobernabilidad hibrida que son aquellos hechos de dirección colectiva de la sociedad que ya no son creados sólo por la acción dominante del Estado jurídico convencional derivado de la Tercera República Nacional que se fortaleció después de la posrevolución mexicana, sino que son realidades que se gestaron por la conjunción de las acciones del Estado jurídico tradicional más las acciones derivadas de las mediaciones políticas que introdujo o impuso el nuevo poder mediático a partir de la segunda mitad del siglo XX en adelante.

Es decir, son un conjunto de fenómenos político-sociales-ideológicos de naturaleza privado-comerciales vinculados con la rectoría nacional que posen, cada vez más, las mismas características rectoras que le corresponden ejecutar al Estado convencional, pero con los agregados mediático-políticos que introdujo el avance de las tecnologías electrónicas de comunicación avanzadas en México.

Es por ello, que para entender a principios del siglo XXI la nueva etapa de evolución en la que se encuentra el Estado mexicano heredado desde los movimientos de la Independencia de 1810 y de la Revolución de 1910; ahora es indispensable examinar el fenómeno del nuevo Estado hibrido con su correspondiente nueva Republica Mediática que surgió en el país con los cambios estructurales que paulatinamente introdujeron las tecnologías electrónicas de difusión colectivas en la vida cotidiana del México contemporáneo.

Sólo así comprenderemos que estamos en otra fase de desarrollo histórico del Estado nacional que ya no corresponde a la filosofía, ni a la concepción, ni a los ideales de los movimientos emancipadores anteriores que le dieron vida en siglos pasados; sino que a comienzos del nuevo milenio, estamos ante la acción de un flamante Estado híbrido que es el nuevo paradigma histórico real que domina la gobernabilidad cotidiana de la nación, y que por consiguiente, es urgente que precisemos intelectualmente cuáles son sus características, su estructura, sus procesos de acción, sus tendencias, las consecuencias sociales que provoca, sus crisis y la dirección auténtica hacia dónde conduce el futuro del país.

De lo contrario, arrastraremos conceptualmente una vieja concepción formal decimonónica del Estado que será incapaz de explicar el verdadero fenómeno del Estado rector real que actúa diariamente en el México contemporáneo del siglo XXI.

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